REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000045
Solicitantes: Yelitza Josefina Angulo Mosquera y Jairo Ramón Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.851.856 y V-9.632.484, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 07 de febrero de 2012, los ciudadanos Yelitza Josefina Angulo Mosquera y Jairo Ramón Pérez, ya identificados, asistidos por la Abg. Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.429, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 25.461.613. Admitida la solicitud, en fecha 08 de febrero de 2012, se ordenó escuchar a la adolescente, asimismo, se instó a los solicitantes que aclararan lo referente a la obligación de manutención a los fines de proceder a dictar las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 14 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yelitza Josefina Angulo Mosquera, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Zoraida J. Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, mediante la cual consignó lo requerido en el auto de admisión de fecha 08 de febrero de 2012.
En fecha 15 de febrero de 2.012, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Yelitza Josefina Angulo Mosquera, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Jairo Ramón Pérez, ya identificado.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (600, oo Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, medicinas, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura, cuando así lo requiera la referida adolescente.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yelitza Josefina Angulo Mosquera y Jairo Ramón Pérez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 27 de diciembre 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 278, folio 282 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha quince (15) de febrero de 2.012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92 - 2.012 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000045
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