REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2012-000059
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Marvin José Piña Rodríguez y Jessika Beatriz Mújica Gimenez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.413.901 y 15.056.404, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Emilio José Betancourt Zubillaga, inscrito por ante el IPSA, Nº 22.385, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Piña Mújica, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Jessika Beatriz Mújica Gimenez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Marvin José Piña Rodríguez suministrara la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, atención medica, dental, clínicas, ropa colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos educacionales en donde el referido niño reciba su educaron escolar.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, paseos, serán establecidas de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del niño.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril de 2007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90-20112 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000059
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