REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000040
Solicitante: Gregoris Naykelyn Peña Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.586.315.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2.012, por la ciudadana Gregoris Naykelyn Peña Reyes, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Alfredo Rafael Meléndez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 2.260.805. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Esther Cristina Lamus De Marmol, titular de la cédula de identidad Nº V-4.191.606. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la abuela paterna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Alfredo Rafael Meléndez Hernández, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de los testigos propuestos y Constancia de soltería emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 02 de febrero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír las opiniones de las niñas, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 07 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Yolanny Josefina Pérez Lameda y Javier Adolfo Olarte, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.702.534 y V-12.942.079.
En fecha 08 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Esther Cristina Lamus De Mármol, antes identificada y curadora propuesta, quien juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a los testigos ciudadanos Yolanny Josefina Pérez Lameda y Javier Adolfo Olarte, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.702.534 y V-12.942.079.
En fecha 09 de febrero de 20.10, se fijó la oportunidad para escuchar a los testigos ciudadanos Yolanny Josefina Pérez Lameda y Javier Adolfo Olarte, anteriormente identificados.
En fecha 14 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Yolanny Josefina Pérez Lameda y Javier Adolfo Olarte, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.702.534 y V-12.942.079.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Yolanny Josefina Pérez Lameda y Javier Adolfo Olarte, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.702.534 y V-12.942.079, respectivamente, antes identificados, vista la aceptación por parte de la ciudadana Esther Cristina Lamus De Marmol, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Esther Cristina Lamus De Marmol, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87 - 2.012 y se publicó siendo las 02:19 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000040
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