REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012-000418

Solicitantes: Deiny Noiry Nelo de Suárez y Nelson José Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.450.092 y V-9.846.148, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de octubre de 2011, los ciudadanos Deiny Noiry Nelo de Suárez y Nelson José Suárez, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.450.092 y V-9.846.148, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Manuel José Barrios inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.748, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal.
En fecha 24 de octubre de 2011, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los niños, asimismo, se instó a los solicitantes a aclarar lo referente a la obligación de manutención, a los fines de preceder a dictar las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de febrero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Deiny Noiry Nelo de Suárez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Manuel José Barrios inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.748, mediante la cual consignó la información requerida en el auto de fecha 24 de noviembre de 2011.
En fecha 14 de febrero de 2.012, se dictaron las siguientes medidas provisionales, según lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, será ejercida por la madre, la ciudadana Deiny Noiry Nelo de Suárez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Nelson José Suárez, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa sus obligaciones escolares, de descanso, recreación y esparcimiento.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) quincenales. Igualmente le suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, ropa, calzado, útiles escolares, educación y todo lo necesario para su desarrollo y formación cuando fuere necesario.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Deiny Noiry Nelo de Suárez y Nelson José Suárez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara en fecha 21 de junio de1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 134. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89 - 2.012 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2011-000418