REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000089

Solicitante: Rosa Yohanna Mendoza Sosa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.284.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 03 de marzo de 2.011, la ciudadana Rosa Yohanna Mendoza Sosa, anteriormente identificada, solicitó mediante escrito, se le expidieran dos (02) copias certificadas de la sentencia signada con el Nº 399-2.009, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2.009, por cuanto el expediente Nº KP12-H-2009-000033, fue terminado y remitido al archivo judicial.
En fecha 04 de marzo de 2.011, la Juez Temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, le dio entrada a la solicitud por medio de auto y se ordenó expedir dos (02) copias certificadas de la sentencia signada con el Nº 399-2.009, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2.009, por cuanto el expediente Nº KP12-H-2009-000033, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de febrero de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En 09 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de marzo de 2.011, sin que la solicitante retirara las copias y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83 -2.012 y se publicó siendo las 11:12 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA