REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2010-000421
Solicitante: Dominga Rosa Terán Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.316.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 08 de diciembre de 2.010, la ciudadana Dominga Rosa Terán Alvarez, anteriormente identificada, solicitó mediante escrito, se le expidiera una (01) copia certificada de la sentencia signada con el Nº 175-2.006, de fecha primero (01) de marzo de 2.006, por cuanto el expediente Nº 1SJ-4419-06 , fue terminado y remitido al archivo judicial.
En fecha 10 de diciembre de 2.010, se le dió entrada a la solicitud por medio de auto y se ordenó expedir una (01) copia certificada de la sentencia de fecha primero (01) de marzo de 2.006, por cuanto el expediente Nº 1SJ-4419-06, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de diciembre de 2.010, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82 - 2.012 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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