REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2012-000058

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Yolimar Josefina Páez Páez y Henrry Antonio Camacaro Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.250.260 y 15.997.903, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Camacaro Páez, fueron procreados tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad numero (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Yolimar Josefina Páez Páez.

Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Henrry Antonio Camacaro Sánchez, suministrara la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el mismo será amplio, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de los niños, inherentes a su formación y desarrollo integral.


Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2012 y se publicó siendo las 12:01 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000058