REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero del dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2012-000017


Demandante: Yamileth Maria Gentile Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.194.

Demandado: Javier Enrique Navas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.705.



Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de enero de 2.012, la ciudadana Yamileth Maria Gentile Rodríguez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, actuando en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presento escrito solicitando se citara al padre de sus hijos ciudadano Javier Enrique Navas Rodríguez antes identificado, a fin de que se estableciera la Obligación de Manutención para los mismos, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,oo Bs.) mensuales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs.), quincenales. Además, cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. Asimismo, solicitó la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad. Solicitó de igual manera, el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro voluntario o renuncia del padre del organismo empleador. De la misma forma, requirió se oficiara organismo empleador COLGATE PALMOLIVE C.A, a los fines de que realizaran el descuento automático. En dicha oportunidad, consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y recibo de pago del ciudadano Javier Enrique Navas Rodríguez, anteriormente identificado.
En fecha 19 de enero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 30 de enero de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 31 de enero de 2012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 01 de febrero de 2012, se estableció audiencia de mediación entre los ciudadanos Yamileth Maria Gentile Rodríguez y Javier Enrique Navas Rodríguez antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de 2012, se llevo a cabo la audiencia de mediación, dejándose expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Javier Enrique Navas Rodriguez, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito que quede claro que cubriré el cien por ciento (100%) de la totalidad de los gastos navideños de vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos. De igual forma, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar con respecto a nuestros hijos, en el cual pueda visitar a los niños un día a la semana con la previa autorización de la madre, con mi debida supervisión como padre en la oportunidad que los niños compartan conmigo, siendo yo el único responsable del bienestar de mis hijos mientras compartan conmigo, hasta tanto, nosotros como padres podamos confiar el uno del otro, todo por el bienestar de nuestros hijos y en este mismo acto yo, Yamileth Maria Gentile Rodriguez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Javier Enrique Navas Rodriguez. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y homologa el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yamileth Maria Gentile Rodríguez y Enrique Navas Rodríguez. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, el padre ciudadano, anteriormente identificado, Enrique Navas Rodríguez, cubrirá el cien por ciento (100%) de la totalidad de los gastos navideños de vestido y regalo de navidad, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yamileth Maria Gentile Rodríguez, anteriormente identificada. De igual forma, se establece un régimen de convivencia familiar con respecto a los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en el cual el padre podrá visitar a los niños un día a la semana con la previa autorización de la madre, con la debida supervisión del padre en la oportunidad que los niños compartan con él. Todo conforme al acuerdo establecido por las partes. Es todo y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2.012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74 – 2.012 y se publicó siendo las 02:24 p.m.

LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS.


KP12-V-2012-000017