REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000042
Solicitantes: Carlos Alberto Rojas Dorantes y Elsa Margarita Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.633.270 y 9.850.425.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 03 de febrero de 2012, los ciudadanos Carlos Alberto Rojas Dorantes y Elsa Margarita Gutiérrez, ya identificados, asistidos por el abogado Cesar Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Yenifer Sarais Rojas Gutiérrez, Jonny Savier Rojas Gutiérrez (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 06 de febrero de 2012, se ordenó escuchar a la adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Elsa Margarita Gutiérrez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700, oo), mensuales, a razón de trescientos cincuenta (Bs. 350,00) quincenales, además del cincuenta (50%) de los gastos médicos, gastos escolares, vestido, etc.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de comparecencia de la adolescente quien manifestó su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Rojas Dorantes y Elsa Margarita Gutiérrez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres en fecha 20 de mayo de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 39, folio 80 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76 - 2.012 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.
KP12-J-2.012-000042.
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