REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000437
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.948
En fecha 26 de octubre de 2.011, la ciudadana Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez ya identificada, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 20.500.071 y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad números y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, fuesen declarados Únicos y Universales Herederos del causante Franky Gilberto Rodríguez Palma, quien falleció en el hospital Gómez López, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en fecha trece (13) de octubre de 2011, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 10.760.297, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio once (11) de autos.
En fecha 28 de octubre de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, asimismo se ordenó oír la declaración de los adolescentes en la misma fecha se libró edicto.
En fecha 03 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, anteriormente identificada, en el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 04 de noviembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 08 de noviembre de 2.011, se instó a la solicitante ciudadana Mirna Yamileth Pacheco de Rodríguez, anteriormente identificada, a que publicara nuevamente el mismo edicto a los fines de subsanar el error que se observó en su publicación, por cuanto el edicto librado por este juzgado no contenía ningún error.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mirna Yamileth Pacheco de Rodríguez, anteriormente identificada, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”, subsanado, tal como se ordenó en el auto de fecha 08 de noviembre de 2.011.
En fecha 17 de enero de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 03 de febrero de 2012, se recibió mediante diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual consigno los datos de los testigos ciudadanos Ida Rosalía Rojas De Ramos y Jorge Ramón Leal Medina, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.321.261 y V-9.639.295, respectivamente y solicito se fijara oportunidad para que sean escuchados.
En fecha 06 de febrero de 2012, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Ida Rosalía Rojas De Ramos y Jorge Ramón Leal Medina, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.321.261 y V-9.639.295, respectivamente.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Ida Rosalía Rojas De Ramos y Jorge Ramón Leal Medina, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante la ciudadana Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez ya identificada, a sus hijos ciudadanos Lury Yanireth Rodriguez Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 20.500.071, Franky José Rodriguez Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 24.386.571 y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Franky Gilberto Rodríguez Palma: A los ciudadanos Mirna Yamilet Pacheco de Rodríguez, Lury Yanireth Rodriguez Pacheco, Franky José Rodriguez Pacheco y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nº: V- 9.849.948, V- 20.500.071, V- 24.386.571 y V- (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalados, quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 13 de febrero de 2.012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 75-2.012 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-J-2011-000437
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