REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KH12-V-2007-000116
Solicitante: Rosa Margarita Vásquez de Bravo, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.801.345.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad, Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 03 de noviembre de 2.007, se recibió oficio Nº 1.253-07, dirigido por los Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres de Estado Lara, mediante el cual remitieron expediente administrativo con Motivo de Medida de Abrigo, relacionado con el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), dictado en la persona de la ciudadana Rosa Margarita Vásquez de Bravo, anteriormente identificada, quien esposa del padre del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el ciudadano José Rabel Almao Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 325.438, por cuanto el (I.N.A.M), Seccional Carora, en el año 1.990, le entregó al niño, el cual se encontraba en estado de desnutrición, presentaba enfermedades de la piel y se encontraba en situación irregular, siendo que en la casa donde estaba el niño se quemó y fue entregado a la ciudadana Rosa Margarita Vásquez de Bravo, anteriormente identificada, a partir de esa fecha el niño se encontraba con ella quien le habría brindado toda la protección y cuidados al adolescente.
En fecha 07 de diciembre de 2.007, fue admitida la solicitud por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se ordenó notificar a los ciudadanos Rosa Margarita Vásquez de Bravo, Raquel Maria Caldera Mendoza, José Rafael Almao Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad números 4.801.345, 5.915.582 y 325.438, a la trabajadora social adscrita a este juzgado a los fines de que consignara a la mayor brevedad posible un informe social al adolescente y a su entorno familiar y al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 09 de abril de 2008, se dictó medida provisional de colocación familiar del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Rosa Margarita Vásquez de Bravo, anteriormente identificada.
En fecha 30 de abril de 2.009, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil, recibió el asunto conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008.
En fecha 11 de mayo de 2.009, por medio de auto se ordenó a la trabajadora social adscrita a este juzgado la consignación de los informes sociales seguimientos.
En fecha 20 de julio de 2.010, conforme a la Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2.009, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presenta causa y recibió el asunto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordenándose los seguimientos de informes sociales por parte de la trabajadora social adscrita a este organismo.
En fecha 19 de noviembre de 2.010, se ordenó tramitar el procedimiento por este Tribunal de Mediación y Sustanciación todo conforme a la previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a”, Asimismo se ordenó notificar a los ciudadanos Candida Del Carmen Vásquez Vásquez, Raquel Maria Caldera Mendoza y José Rafael Almao, anteriormente identificados, para que comparecieran ante este Tribunal, con el objeto de que conocieran el día y hora en la que tendría lugar la audiencia preliminar en su fase sustanciación. De igual forma se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007 y se ratificó la medida provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha quince (15) de diciembre de 2009.
En fecha 01 de marzo de 2.011, se avoca al conocimiento de la causa la Jueza Temporal del Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha primero (1º) de febrero de 2011 y en esa misma fecha mediante acta se llevo a cabo la audiencia de sustanciación.
En fecha 05 de abril de 2.011, se dio por culminada la fase de sustanciación remitiéndose el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 28 de abril de 2.011, fue dictada sentencia Nº 32-2.011, de Colocación Familiar en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Cándida Del Carmen Vásquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.932.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13 de mayo de 2.011, esta juzgadora recibió el presente asunto, mediante oficio Nº 46-2011, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a la norma del articulo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele entrada. Asimismo se ordenó notificar a la Lcda. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirviera realizar un informe social de seguimiento al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su entorno familiar.
Este Juzgado observa:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto el beneficiario ha adquirido su mayoridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 13 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77– 2.012 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS.
KH12-V-2007-000116
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