REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno (01) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000306
Demandante: Mayra Teresa Arroyo Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.292.022 y domiciliada en el Sector El Empedrado, urbanización La Manga casa S/N.
Demandado: Francisco Antonio Aponte Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.317.674.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 19 de julio de 2.011, la ciudadana Mayra Teresa Arroyo Méndez ya identificada, asistida por la Defensora Publico Primera de Protección abogada, Isabel cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Francisco Antonio Aponte Camargo, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con la obligación de manutención, en la cantidad de mil bolívares (1.000 Bs), mensuales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, constancia de estudio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) e Informe Psicopedagógico del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de julio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose librar exhorto al tribunal de Protección de la ciudad de Caracas, a los fines de practicarse la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los adolescentes. En fecha 27 de julio de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 2012/004 de fecha 12/01/2012, suscrito por el Coordinador (E) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Abg. Tomas Brito, donde remiten las resultas del exhorto contentivo de la obligación de manutención, recibida en esa unidad por error, la cual fue debidamente cumplida por el tribunal competente.
En fecha 20 de enero de 2012, la suscrita secretaria (S) certificó la boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2.012, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 31 de enero de 2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 31 de enero de 2.012, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Mayra Teresa Arroyo Méndez y Francisco Antonio Aponte Camargo, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mayra Teresa Arroyo Méndez, ya identificada contra el ciudadano Francisco Antonio Aponte Camargo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de febrero de 2012. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41 - 2.012 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
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