Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, terminada la audiencia de juicio el día 22 de febrero de 2012 siendo que en esa oportunidad la parte demandada refirió que se encuentra en tramite un recurso de nulidad interpuesto en contra de una providencia de la cual se pretenden sus efectos económicos en este procedimiento, siendo la oportunidad legal la Juzgadora procede a pronunciarse en este sentido.

En autos cursa lo siguiente:

Riela del folio 94 al 103, 106 al 187, 191, 199 al 201 pieza 1, originales y copias certificadas de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por ante la Sub-Inspectorìa del Trabajo, el Tocuyo, Lara, Coordinación Centro Occidental, Providencia Administrativa dictada por la Inspectorìa del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, el cual declaro con lugar dicha solicitud y recurso de nulidad de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa.

Al respecto, observa quien juzga que el Acto Administrativo de efectos particulares que fundamentan algunos conceptos que integran la pretensión de la demandante fue objeto de una demanda de nulidad, la cual fue decidida con lugar, no obstante ambas partes fueron contestes en la audiencia y refirieron que tal decisión aún no se encontraba definitivamente firme.

Por lo anterior resulta indudable que el efecto futuro de la decisión del contencioso irradia sobre las pretensiones del demandante en este juicio, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena que la presente causa se suspenda en estado de sentencia hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión firme dictada con relación al recurso contencioso de anulación incoado bajo el No. KP02-N-2010-258. Así se decide.-