REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001029

PARTE ACTORA: MABEL YOHANA MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.268.236, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.665.
PARTE DEMANDADA: EL AREPAZO DE LA VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.435.529.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora MABEL YOHANA MORENO MARTINEZ, su apoderada judicial ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.665 y por la parte demandada EL AREPAZO DE LA VARGAS, su apoderado judicial abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.435.529. Dándose inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, rechazamos las horas extras y aceptamos los salarios caídos hasta la ejecución forzosa. En razón de ello se procede a recalcular los conceptos demandados por lo que se ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs.12.000, 00, en un pago único por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial pagadero el 7 de Marzo de 2012.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “A los fines de dar por concluido el presente juicio mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mi representado.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
LA JUEZA,

ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORON


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO