REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000001

PARTE ACTORA: YURISMAR JOSEFINA ESCALONA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.157.788, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGIE CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.694.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2021 C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.108.619.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 16 de Febrero de 2012 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora YURISMAR JOSEFINA ESCALONA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.157.788, de este domicilio, su apoderada judicial ANGIE CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.694 y por la parte demandada INVERSIONES 2021 C.A. su representante legal ELIAS GUILLERMO ALMEIDA EL JURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.776.360, asistido por la abogada LISBETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.108.619. Dándose inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: negamos el despido invocado por la actora pues nunca incurrimos en él, toda vez que la demandante abandono su trabajo luego de un llamado de atención, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento convenimos en reengancharla a su mismo puesto de trabajo y con las misma condiciones que tenía a partir del día de mañana 17 de Febrero de 2012 y procedemos a cancelarle los salarios caídos generados en el curso de este procedimiento así como la última quincena del mes de diciembre de 2011 que no fue cobrada por la ciudadana YURISMAR JOSEFINA ESCALONA GARCIAS. A tal efecto hacemos entrega en este acto de cheque No. 07819152, de la cuenta cliente No. 01370024940009011941, girado contra el Banco Sofitasa a nombre de la actora por un monto de Bs. 4.407,54, previas deducciones de ley.


SEGUNDA: La apoderada actora expone: “En vista de lo expuesto por la demandada y tomando en consideración que no discutió cargo, salario, horario ni tiempo de servicio convengo en el reenganche de mi representada a partir del día de mañana 17 de Febrero de 2012. Así mismo, convengo en el monto cancelado por salarios caídos y última quincena de Diciembre de 2011, por lo que manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación, pues el pago incluye todos los conceptos reclamados y por tanto le otorgo el más amplio finiquito a la demandada.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,


El Secretario


Abg. Carlos Morón