REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO Nº: KP02-L-2006-000937


PARTE DEMANDANTE: ROBERT BISMAR TIMAURE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.882.092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: MERCADISA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DELFS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.914
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 16 de Diciembre de 2011 se dictó sentencia de estimación definitiva en el presente asunto, en razón del recurso de reclamo ejercido en contra de la experticia complementaria del fallo.

Contra dicha decisión el apoderado actor ejerció recurso de apelación por no estar conforme con el pronunciamiento.

Por auto del 11 de enero de 2012 se ordenó la notificación de la sentencia dictada a la demandada sociedad mercantil MERCADISA C.A. dejándose constancia que el lapso para ejercer los recursos correspondientes comenzaría a correr una vez constase en autos la notificación ordenada.

Mediante diligencia presentada el apoderado actor desiste de la apelación por ser la voluntad de su mandante, en aras de la celeridad procesal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, considera quien juzga que en virtud de que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte; al no estar involucradas las buenas costumbres ni el orden público y evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el apoderado actor debidamente facultado así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie debe declararse desistido el Recurso de Apelación interpuesto y homologar el referido desistimiento, impartiéndole el valor de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de estimación definitiva dictada el 16 de diciembre de 2011.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:52 a.m.
El Secretario