En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 02 de febrero del 2012
Años 201º y 152º



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


ASUNTO N° KP02-L-2011-1471

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE ARROYO Y JOLVIR ALEXANDER PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 16.737.817 y 15.778.271

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALI HUMBERTO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.018

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FABRILARA, en la persona de su representante legal ciudadano HERNAN JIMENEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES





M O T I V A C I Ó N

En fecha 21 de septiembre del 2011, se inició el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos RAFAEL JOSE ARROYO, JOLVIR ALEXANDER PEREZ y JUAN CARLOS OSAL, identificado en autos. Quienes señalaron que comenzaron a prestar servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la COOPERATIVA FABRILARA, que se desempeñaron en el cargo de maquinistas, los tres mencionados. Que devengaban para la fecha de su despido, la cantidad de tres mil doscientos (Bs. 3.200) mensuales cada uno de ellos y que cumplían un horario de trabajo de 10:00 AM, a 6:00 PM.

Señala que en virtud de la negativa de la parte patronal de cancelarle sus prestaciones sociales, es por lo que procede a demandar por esta vía los siguientes conceptos antigüedad conforme al artículo 108 LOT, utilidades, vacaciones y bono vacacional y demás beneficios de ley.

En fecha 26 de septiembre del 2.011, se ordena despacho saneador; siendo subsanada la demanda el 18 de octubre del 2011 y admitida por este juzgado el 21/10/2011. Por lo que se ordenó la correspondiente notificación.

Seguidamente en fecha 04/11/2011, el alguacil Kelvis Crespo, deja constancia de la práctica de la notificación de la demandada (Folio 24). Y el 12 del pasado mes de enero, la secretaria del despacho procede a la certificación de la misma (folio 26).

El 26/01/2012, a las 09:30 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Así mismo se pasó a dejar constancia la incomparecencia de uno de los trabajadores demandantes ciudadano JUAN CARLOS OSAL, pasándose a declara contra este, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada, se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral y el salario diario señalado por los trabajadores y el despido injustificado. Así se establece.-

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga pasa a pronunciarse sobre los conceptos demandados

Conforme a la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada y en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:





PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

CIUDADANO JOLVIR ALEXANDER PEREZ:
Inicio: 18/01/2011
Culminación: 07/09/2011
Salario Diario: 106.66
Alícuota de bono vacacional: Bs 1.20
Alícuota de utilidad: Bs 2.59
Salario Integral: 110.45
Motivo de la terminación de la relación: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad:
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 concatenado con el 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de la prestación de antigüedad, se utilizara el salario integral diario devengado por el demandante (Bs. 106.66) más las incidencias de las alícuotas de bono vacacional y utilidades, que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden; es decir, Bs diarios= 106.66 + bono vacacional = Bs 1.20 y + utilidad= Bs 2.59. Y así se establece.

Ahora bien conforme al tiempo de servicio prestado le corresponden 45 días * S.I Bs 110.45= Bs 4.970,25

Utilidades (fracción): De conformidad con lo establecido en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por utilidades fraccionadas, los siguientes días 8.75 días x 106.66 S.D= Bs. 933,27

Vacaciones y Bono Vacacional (fracción): De conformidad a lo establecido en los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; corresponde por la fracción del último periodo laborado, lo siguiente: 8.75+4.8 días = 12.83 días x 106.66=Bs. 1.368.44

Indemnización por Despido Injustificado:
En virtud de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada, queda reconocido el despido injustificado alegado por el actor; en consecuencia se condena a pagar por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: 60 días * S.I 110,45= Bs 6.627


Daño Moral: Alega el demandante que debido a que sus prestaciones sociales no fueron canceladas en la oportunidad debida, la empresa demandada deberá cancelar daño moral la cantidad de bs 10.000.

Al respecto, la juzgadora señala que conforme a lo previsto en nuestra carta magna y jurisprudencia patria, en aquellos casos de que el patrono no pague oportunamente, al trabajador, sus acreencias laborales; estas generara intereses moratorios, así como ajuste por inflación. Resarciéndose con ello el daño patrimonial sufrido por el trabajador, por el retardo en el pago de sus derechos laborales. Razón por la cual resulta IMPROCEDENTE acordar el pedimento sobre daño moral, demandado por el trabajador. Y así se decide.


En lo que respecta al ciudadano:
RAFAEL JOSE ARROYO
Inicio: 16/01/2006
Culminación: 18/01/2011
Salario Diario: 106.66
Alícuota de bono vacacional: Bs 3.25
Alícuota de utilidad: Bs 4.44
Salario Integral: 114.35
Motivo de la terminación de la relación: Despido Injustificado

Prestación de Antigüedad:
De conformidad con lo establecido en el artículo 108 concatenado con el 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de la prestación de antigüedad, se utilizara el salario integral diario devengado por el demandante durante toda la relación laboral (Bs. 106.66) más las incidencias de las alícuotas de bono vacacional y utilidades, que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden; es decir, Bs diarios= 106.66 + bono vacacional = Bs 1.20 y + utilidad= Bs 2.59. Y así se establece.

Ahora bien conforme al tiempo de servicio prestado le corresponden 45 días por el primer año de servicios y por los sucesivos 60 días por cada año, más dos días adicionales por año. Lo cual arroja un total de 305 días * S.I Bs 110.45= Bs 33.687,25

Utilidades años 2006/2007/2008/2009 y 2010: De conformidad con lo establecido en los Artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por utilidades la cantidad de 15 días por año, es decir, un total de 75 días * S. D Bs 106.66 = Bs. 8.000

Vacaciones y Bonos Vacacionales años 2006/2007/2008/2009 y 2010:
De conformidad a lo establecido en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; corresponde por el primer año de servicios 15 días de vacaciones y 7 de bono vacacional y por los años sucesivos un día adicional por cada concepto. Es decir le corresponden: 130 días x 106.66=Bs. 13.866

Indemnización por Despido Injustificado:
En virtud de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada, queda reconocido el despido injustificado alegado por el actor; en consecuencia se condena a pagar por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: 210 días * S.I 110,45= Bs 24.014




Daño Moral:
Alega el demandante que debido a que sus prestaciones sociales no fueron canceladas en la oportunidad debida, la empresa demandada deberá cancelar daño moral la cantidad de bs 20.000.

Al respecto, la juzgadora señala que conforme a lo previsto en nuestra carta magna y jurisprudencia patria, en aquellos casos de que el patrono no pague oportunamente, al trabajador, sus acreencias laborales; estas generara intereses moratorios, así como ajuste por inflación. Resarciéndose con ello el daño patrimonial sufrido por el trabajador, por el retardo en el pago de sus derechos laborales. Razón por la cual resulta IMPROCEDENTE acordar el pedimento sobre daño moral, demandado por el trabajador. Y así se decide.

Días feriados laborados:
El demandante, en su escrito de subsanación de la demanda, incluye el concepto de días feriados, sin determinar a qué día, mes y año a que corresponden estos días que presuntamente laboro el trabajador; concepto este que no se encontraba señalado al momento de presentar su libelo de demanda; es decir, paso a incluir un nuevo objeto sin indicar que presentaba reforma de demanda. Tal hecho, unido a la forma genérica y vaga en que este es incluido, hace forzoso para quien decide pasar a declarar sin lugar dicha petición.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos RAFAEL JOSE ARROYO Y JOLVIR ALEXANDER PEREZ contra la COOPERATIVA FABRILARA, por lo que la demandada deberá cancelarle a los demandantes, todos y cada uno de los conceptos arriba condenados, los cuales se dan acá por reproducidos, más lo que resulte por ajuste por inflación.

SEGUNDA: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante la designación de experto contable, cuyo costo correrá por cuenta de la parte demandada.

TERCERO: No hay condena en costa debido a las resultas del proceso.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 02 días del mes de febrero del 20012. Años 201° y 152°.


LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS SANTELIZ