REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 13 de febrero de 2012.
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
DESISTIDO
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001278.-
PARTE ACTORA: ciudadano: JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 17.209.602, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio JESUS LAREZ SALAZAR y JHONNY PRADO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 46.045 y 992.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPER AUTOS TEPUY, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio LUIS DAVID BLANCO ROGERS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.463.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, trece (13) de febrero de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 019-2012, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, siendo informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito judicial que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 17.209.602, y de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la instalación de la audiencia el abogado en ejercicio LUIS DAVID BLANCO ROGERS inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 138.463, en su condición de apoderado judicial de la demandada SUPER AUTOS TEPUY,C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTESDEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,
XIOMARA ORTIZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
XIOMARA ORTIZ
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-01278.-
13022012
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