REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001183
ASUNTO : FP11-L-2010-001183
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001183
PARTE ACTORA: TOMÁS ARMANDO TODD CARRASCO, ARGENIS JOSE MONTES , CASTAÑEDA, MARCÍA COROMOTO PEREZ SUBERO, JATCY MARÍA CORTEZ ZAMBRANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.420
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO INGENIERIA CARONI II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN VICENTELLI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto en fecha dos (2) de Febrero del año 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: abogada en ejercicio YUDETSY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.420, en su cualidad de apoderada judicial de los ciudadanos TOMÁS ARMANDO TODD CARRASCO, ARGENIS JOSE MONTES CASTAÑEDA, MARCÍA COROMOTO PEREZ SUBERO, JATCY MARÍA CORTEZ ZAMBRANO codemandantes en la presente causa, mientras que por la parte demandada CONSORCIO INGENIERIA CARONI II asistió a este acto su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.370, según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, del cual se consignó copias en la presente audiencia presentándose el Original a los efectum videndi, quienes consignan en autos una autocomposición procesal (Transacción Laboral), mediante la cual ponen fin a la presente causa suscrita en los siguientes términos: la demandada de autos cancela al extrabajador TOMÁS ARMANDO TODD CARRASCO la Cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS (Bs. 20.500,00) , mediante la emisión de DOS PAGOS el primero de ellos en el momento de la firma del presente documento mediante un cheque nº 74144205, GIRADO CONTRA la Entidad Bancaria Bancaribe, de fecha 27/01/2012, por un monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 10.250,00), EL SEGUNDO PAGO SE EFECTUARÁ EN MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL DÍA 29 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR LA MISMA CANTIDAD MENCIONADA ANTERIORMENTE. AL extrabajador ARGENIS JOSE MONTES la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00) mediante la emisión de DOS PAGOS el primero de ellos en el momento de la firma del presente documento mediante un cheque nº 84844204, GIRADO CONTRA la Entidad Bancaria Bancaribe, de fecha 27/01/2012, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 7.500,00), EL SEGUNDO PAGO SE EFECTUARÁ EN MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL DÍA 29 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR LA MISMA CANTIDAD MENCIONADA ANTERIORMENTE;. AL extrabajador MARCÍA COROMOTO PEREZ SUBERO la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 6.500,00) mediante la emisión de DOS PAGOS el primero de ellos en el momento de la firma del presente documento mediante un cheque nº 77544203, GIRADO CONTRA la Entidad Bancaria Bancaribe, de fecha 27/01/2012, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.3.250,00), EL SEGUNDO PAGO SE EFECTUARÁ EN MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL DÍA 29 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR LA MISMA CANTIDAD MENCIONADA ANTERIORMENTE. AL extrabajador JATCY MARÍA CORTEZ ZAMBRANO la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 6.500,00) mediante la emisión de DOS PAGOS el primero de ellos en el momento de la firma del presente documento mediante un cheque nº 92244202, GIRADO CONTRA la Entidad Bancaria Bancaribe, de fecha 27/01/2012, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.3.250,00), EL SEGUNDO PAGO SE EFECTUARÁ EN MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES EL DÍA 29 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR LA MISMA CANTIDAD MENCIONADA ANTERIORMENTE a entera y cabal satisfacción de los codemandantes de autos, solicitándole al tribunal la homologación de dicho acuerdo ; este Tribunal para pronunciarse al respecto considera: A) que con el cumplimiento de dicho acuerdo se le cancela la totalidad de lo reclamado en el libelo de la demanda a los extrabajadores demandantes en mutuo acuerdo entre las partes b) ambos profesionales del derecho que representan a las partes tienen expresa facultad derivada del poder conferido para la realización de dicho acto; c) la parte demandante realiza dicha actuaciones con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado; c) el presente acuerdo se realiza una vez efectuada la audiencia preliminar la cual fue prolongada en cinco oportunidades, e igual forma suspendida en tres ocasiones en búsqueda de un arreglo entre las partes, por tal circunstancia dicha transacción es tomada por el tribunal como una mediación positiva.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil declara homologada la Transacción presentada y se pasará como autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
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