REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000925
ASUNTO : FP11-L-2010-000925

PARTE ACTORA: BERNARDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 12.643.015
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradores de Trabajadores. Abog. KARIMER FUENTES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.973.
PARTE DEMANDADA: PDVAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio CHRISTOPHER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 134.869
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En virtud de que en fecha 25 de Noviembre del presente año 2.010, compareció por ante este tribunal la Procuradora de Trabajadores JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.658, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandante quien expone:” DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la Sociedad Mercantil P.D.V.A.L, C.A”, este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones: a) la apoderada judicial de la parte accionante efectivamente tiene facultad expresa para la realización de este acto; b) el desistimiento se produce en fase de sustanciación antes de la audiencia preliminar.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado por la parte demandante. Así se decide.
Se ordena el archivo de la presente causa.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.