REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000339
ASUNTO : FP11-L-2011-000339
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000339
PARTE ACTORA: HUGO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.068.092..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDLYN MAY MORALES R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.483
PARTE DEMANDADA: SURAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIGGI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.607.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES
Por cuanto en fecha dos (02) de Febrero del presente año compareció por ante este tribunal el ciudadano demandante en la presente causa HUGO RAMÍREZ, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio FREDDLYN MAY MORALES R, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 108.483, quien mediante diligencia suscrita la cual corre inserta a los autos que conforman el presente expediente manifiesta de manera expresa; “ Desisto tanto de la acción como del procedimiento que riela en autos “ , este Tribunal al respecto considera: a) la parte demandante realiza dicha actuación con libre arbitrio y conocimiento del acto realizado, el desistimiento se produce en la fase de mediación en la cual se realizaron cuatro (4) prolongaciones de la audiencia preliminar y cuatro (4) suspensiones en búsqueda de un acuerdo entre las partes, por lo que este desistimiento se toma como una mediación positiva.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 parágrafo primero, 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 y ss del Código de Procedimiento Civil declara homologado el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
Se ordena el archivo de la presente causa.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
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