REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000337
PARTE ACTORA: JOSE ARENAS, Cedula Nro. 6.699.765.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUBEN REYES, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.984
PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO LATONERIA y PINTURA PERIMETRAL C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: NO ASISTE
MOTIVO: DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ07520120009

En el día de hoy, Siete (07) de Febrero del Dos mil doce siendo diez (10.00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL de la audiencia preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano JOSE ARENAS, Cedula Nro. 6.699.765, contra la empresa TALLER MECANICO LATONERIA y PINTURA PERIMETRAL C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal,verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que ninguna de las partes se encuentran presentes para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, ni tampoco la parte demandada, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes demandante y demandada, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora y la demandada no comparecieron por si ni por apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10.30 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ





EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ