REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000383
PARTE ACTORA: DOUGLAS MARTINEZ, Cedula Nro. 13.452.404.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL SALAZAR GUERRA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.948.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAHERCO C.A. y solidariamente JUAN DE DIOS ESPINOZA DELGADO, Cedula Nro. 562.104.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ075201200005
Revisado el escrito consignado por el ciudadano DOUGLAS MARTINEZ, Cedula Nro. 13.452.404, parte actora en la presente causa incoada contra la empresa TRANSPORTE SAHERCO C.A. y solidariamente contra JUAN DE DIOS ESPINOZA DELGADO, Cedula Nro. 562.104, en fecha 01 de Febrero del año 2012, asistido por su apoderado judicial SAUL SALAZAR GUERRA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.948, en la que expone DESISTIR de la presente demanda interpuesta, solicitando el archivo del expediente, Copia certificada del escrito consignado y del auto que decrete su homologación.
Constatado por este tribunal que no se alcanzó la notificación de las demandadas. Asimismo, que conforme a lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que instituye; “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez darà por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El tribunal visto la voluntad de desistir, previamente, solicitada por el demandante directamente, asistido por abogado y en razón de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO consignado por el trabajador y se otorga valor de cosa juzgada; se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativazas. Así se declara.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cinco (11.:05 AM) de la mañana.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
Abg., EDUARDO BAEZ
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