REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Dieciseis (16) de Febrero del año 2012.
201º y 152°
ASUNTO: FP02 L-2012-000069
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, consignada por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro. 8.887.553, asistido por el profesional del Derecho, RONALD TORRES, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 168.916, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Señalar la dirección exacta del demandante, conforme a lo previsto en el articulo 123.1.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se observa que solo se encuentra asistido de abogado: 2) Debe organizar u ordenar los folios del libelo por cuanto no existe continuidad en los mismos, se observa incongruencia en su redaccion; 3) Aclarar lo referido al Capitulo II, no se observa claridad en el copiado y subsiguientes lecturas; 4) Aclarar si los anexos son tales o forman parte del libelo, por cuanto si son anexos van separados formando parte de la demanda, o en caso contrario deben estar redactados dentro de la demanda; 5) Indique las fórmulas de cálculo utilizadas para determinar los conceptos y su correcta aplicación, estas correcciones permiten su verificación y examen por parte del juez y son de obligatorio cumplimiento conforme a la norma señalada. Asi se declara. Se le advierte al demandante que puede reformar de la demanda si lo prefiere conforme a la ley adjetiva, y que debe subsanar el libelo en la forma como se decide en este despacho saneador
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. EDUARDO BAEZ