REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Febrero de dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: FP02-L-2011-000319
AUTO

Visto el escrito consignado por el ciudadano William José Palacios, cedula Nro. 13.157.223, parte demandante en la presente causa incoada contra la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, en el que manifiesta su Desistimiento en continuar con la presente demanda, por cuanto ha llegado a un acuerdo con la demandada, este tribunal observa: Conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, atraído por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se prevé que en cualquier estado o grado de la causa la parte demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que para que el juez dè por consumado el acto de desistimiento se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica y b) que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable...omissis…
Pues bien, el actor está en su legitimo derecho de renunciar a la continuación de la causa, pero por otra parte, debe hacerlo conforme a las normas dictadas para su estricto cumplimiento, pues no puede venir sin estar debidamente asistido o representado por un profesional del derecho, conforme a lo preceptuado en la Ley de Abogados, específicamente lo señalado en el articulo 4 eiusdem el cual señala: toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derecho e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de le ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo acto del proceso…omissis…
Como se puede constatar en el presente caso, el actor actúa por su propia cuenta pero debe estar asistido para que este acto revista todo el carácter legal que lo amerita. Asi se declara.
En consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud y se insta al actor que se haga asistir por abogado para que este despacho judicial, una vez satisfecha la formalidad legal y de orden publico requerida, le imparta su debida homologación judicial.
“ El concepto de orden publico representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen OBSERVANCIA INCONDICIONAL (resaltado nuestro) y que no son derogables por disposición privada…a estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de orden publico tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango inminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aún una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe el interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o de las autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento…” Sentencia SCC14-02-1983)

Así se decide. Continúese con la notificación programada para la realización de la audiencia preliminar. En caso de no concurrir a la misma, las partes, asumirán las consecuencias previstas en la ley.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO BAEZ