PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de febrero de 2012
201° y 153°

PARTE OFERIDA: YENNI RUBIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.311.154.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.

PARTE OFERENTE: CORAGERSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2011, bajo el N° 9, Tomo 91-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TOVAR CAMEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000214


En fecha 17 de febrero de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana YENNI RUBIO, en su carácter de parte oferida, conjuntamente con su abogado asistente, abogado JESÚS LEOPOLDO y en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, el Abogado NOSLEN TOVAR CAMEJO, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 6.240,96, mediante Cheque No. 11153375, Código Cuenta Cliente 0134-0038-50-0381056666 de la Entidad Financiera BANESCO, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se acuerden copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologue.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida y de la oferente, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se insta a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostatos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana YENNI RUBIO y la sociedad mercantil CORAGERSE, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/JAM.-
Exp. N°: AP21-S-2012-000214