REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000314
En fecha 05 de agosto de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, la demanda por divorcio intentada por la ciudadana Ana Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.434.416 y domiciliada en Soledad, Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano Pedro Luís Solórzano Sánchez, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.310 y de este domicilio en contra del ciudadano Daniel Sánchez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 836.909 y del mismo domicilio.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 08 de febrero del 2011, fecha en la cual se libró compulsa a la defensora Judicial Abg. Inyira Caminero, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192012000034
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