REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Expediente AP31-S-2011-005162

Sentencia: Definitiva

PARTE SOLICITANTE: AURORA CRESENCIA PARRALES FERRUZOLA DE PINCAY, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-80.454.988.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA DUBUC, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTADE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana AURORA CRESENCIA PARRALES FERRUZOLA DE PINCAY, antes identificada, asistida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA DUBUC, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento N° 281, de fecha 16/10/1980, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se asentó erradamente su segundo apellido, transcribiéndose “VIZUETA”, siendo lo correcto “FERRUZOLA”.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia simple de su acta de nacimiento y pasaporte de los cuales se desprende claramente los nombres y apellidos de la solicitante, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil..
Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 281, de fecha 16/10/1980, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil San Juan, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se aprecia el nombre de AURORA CRECENCIA PARRALES VIZUETA, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple del Pasaporte Ecuatoriano Nº A1572513, con fecha de vencimiento 20/08/2013, expedido por el Consulado General del Ecuador, Caracas, cursante en autos, donde se aprecia el nombre de AURORA CRECENCIA PARRALES FERRUZOLA, y por constituir dicho acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la cédula de identidad ecuatoriana Nº 130074147-5, cursante en autos, donde se aprecia el nombre de AURORA CRECENCIA PARRALES FERRUZOLA.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento N° 281, de fecha 16/10/1980. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Nacimiento al colocar el segundo apellido de la solicitante como: “VIZUETA”, siendo lo correcto “AURORA CRECENCIA PARRALES FERRUZOLA,”.- ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del años dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
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En esta misma fecha, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), se publicó y se registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
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AP31-S-2011-005162
DOR/br