REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE: AP31-S-2011-008475

SENTENCIA: Definitiva

PARTE SOLICITANTE: YASMIN COROMOTO HERNANDEZ PAIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.295.486.

APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH TORO TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.827.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

-I-

Visto el escrito presentado por la abogada ELIZABETH TORO TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.827, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASMIN COROMOTO HERNANDEZ PAIVA, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 56, de fecha 16/06/2011, inserta en los Libros de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en la transcripción del estado civil del decujus ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ LUGO (difunto), de estado civil SOLTERO, siendo lo correcto de estado civil CASADO.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia simple de Instrumento Poder, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Bejuma del Estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento publico auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y en concordancia con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 132, de fecha 11/12/2000, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, correspondiente a los ciudadanos JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ LUGO Y YASMIN COROMOTO HERNÁNDEZ PAIVA, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y en concordancia con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 56, de fecha 16/06/2011, expedida por la Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

-II-

En relación a la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ LUGO, y analizadas como fueron las pruebas presentadas por parte de la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; en consecuencia, resulta procedente la presente solicitud de Rectificación de acta de Defunción.

-III-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por ante la Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta de Defunción N°. 56. Año 2011. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido un error material en la transcripción del estado civil del de cujus JORGE ENRIQUE HERNANDEZ LUGO, en la referida Acta de Defunción, en consecuencia, donde se lee “de estado civil SOLTERO”, debe leerse “de estado civil CASADO”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA

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En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), se registro y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA,

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AP31-S-2011-008475
DOR/br