REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-



Expediente Nro. AP31-F-2010-001810

Sentencia: Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DOLORES SALAVERT DE DE LEZAETA y FRANCISCO DANIEL DE LEZAETA PEÑA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.997.959 y V-9.217.036-, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.935.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 27 de Mayo de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIA DOLORES SALAVERT DE DE LEZAETA y FRANCISCO DANIEL DE LEZAETA PEÑA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.935-.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 13 de Mayo de 1976, según consta de acta de matrimonio numero 110-, del libro de matrimonios correspondientes al año 1976. En su escrito de solicitud expresan que procrearon dos hijas las cuales llevan por nombres EMILIA y CARLA, y que si tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 15, Edificio Residencia Payara, Piso 4, Apartamento 42, Urbanización, La Urbina, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado miranda.-
Por auto de fecha 08 de Junio de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Septiembre de 2011-, comparece la solicitante MARIA DOLORES SALAVERT DE DE LEZAETA, debidamente asistida por la abogada DADYS RAMOS, solicitando se declare la conversión en divorcio, en fecha 01 de febrero de 2012, comparecer la ciudadana MARIA PINEDA apoderada del ciudadano FRANCISCO DANIEL DE LEZAETA PEÑA, solicitando se declare la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 110, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 13 de Mayo de 1976, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos solicitantes Ciudadanos MARIA DOLORES SALAVERT DE DE LEZAETA y FRANCISCO DANIEL DE LEZAETA PEÑA -, contrajeron matrimonio en fecha 13 de Mayo de 1976, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 08 de junio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes; y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: MARIA DOLORES SALAVERT DE DE LEZAETA y FRANCISCO DANIEL DE LEZAETA PEÑA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.997.959 y V-9.217.036-, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 13 de Mayo de 1976, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 110, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce 2012. Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.-

LA JUEZ,



DAYANA ORTIZ RUBIO.-

LA SECRETARIA,


__________________.

En la misma feúca siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registro y publico la presente decisión.

LA SECRETARIA,


_______________________.
















Exp. Nro. AP31-F-2010-001810
DOR/Leonel-