REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de febrero de 2012
201º y 152º

Asunto: FP02-T-2010-000006
Resolución: PJ0262012000030

De una revisión exhaustiva de las actuaciones realizadas en el presente expediente, este Tribunal observa:

En fecha 13 de mayo de 2010 se llevó a cabo la citación personal de la empresa codemandada SEGUROS CARACAS, C.A., conforme a diligencia de fecha 25 del mismo mes y año suscrita por la Alguacil de este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2010 la parte actora solicita nuevo cartel de citación de la parte codemandada, ciudadano ENRIQUE ALCIDES GUTIERREZ MUJICA, por haber quedado sin efecto el anterior librado, siendo publicado en fechas 10 y 14 de agosto de 2010.

En fecha 26 de octubre de 2011 compareció en forma personal el ciudadano arriba mencionado y procedió a darse por citado en la presente causa.

Ahora bien, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Cuando sean varias las personas que deban ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Subrayados del Tribunal).

Como puede observarse, el citado artículo contiene una sanción contra el demandante que demore excesivamente en impulsar los trámites de la citación de los otros codemandados en perjuicio del primero de los citados, por cuanto éste último estaría en una incertidumbre en relación a partir de qué momento comenzaría a computarse el lapso para la contestación de la demanda en vista de la tardanza en la citación de los otros litisconsortes.

Es decir, si entre una u otra citación transcurre mas de sesenta días la ley ordena que las citaciones practicadas queden sin efectos, suspendiéndose el procedimiento mientras el actor solicita nuevamente las citaciones de todos los demandados, salvo que, en caso de haber citación por carteles, la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso de sesenta días a que se refiere el artículo trascrito.

En el caso sub induce se observa que la citación de la empresa SEGUROS CARONI, C.A. se produjo, como ya se expresó, en fecha 13 de mayo de 2010.

Entre esta fecha (13/05/10) y la fecha de la citación personal del ciudadano ENRIQUE ALCIDES GUTIERREZ MUJICA (26/10/11) transcurrió con creces el lapso de sesenta días a que se refiere el artículo 228 trascrito.

Por otra parte, también se observa que el primero de los carteles de citación del demandado arriba identificado fue publicado en fecha 10 de agosto de 2010, es decir, que también fue publicado fuera del lapso de sesenta días luego de la primera citación ocurrida en fecha 13 de mayo de 2010, ya que los primeros carteles librados quedaron sin efecto.

Por virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena dejar sin efecto las citaciones practicadas, suspendiéndose el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente Resolución en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre

La Secretaria

Abg. Helene Lanz Holding