REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-000689
Resolución Nº: PJ0262012000031
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: ANIBAL ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.868.778 quien actúa en su condición de concubina de la difunta ELVIRA MARIA CEDEÑO y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: CRISTHIAN MALLA PINTO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.202de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare, y a los ciudadanos: GREGORIO JOSE, ZAIDA, MARIA, DENIS, YACENI, YUSNEI, JEAN CARLOS, ANILIS, ROSANNY, DIEGO, ALBERT Y BRET BREILYS GUTIERREZ CEDEÑO como únicos y universales herederos del de cujus ELVIRA MARIA CEDEÑO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que el solicitante ciudadano ANIBAL ANTONIO GUTIERREZ supra identificado .actúa en su condición de concubino en la presente solicitud, y revisados los recaudos anexos en la presente solicitud, no consta en autos sentencia dictada por ningún órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria que dice tener el solicitante con la de cujus ELVIRA MARIA CEDEÑO cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales interpuesta por el ciudadano ANIBAL ANTONIO GUTIERREZ supra identificado. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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