REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Febrero de dos mil doce.
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252012000044
ASUNTO: FP02-S-2011-004203

Revisado como ha sido el escrito de solicitud que antecede, presentado por el ciudadano; MARLON ELIAS SEGUIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.798.429, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROMAN GEORGE AZIZ TUFIC, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.072., contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en fecha 16-12-11, el tribunal insto al solicitante consignar, el acta de defunción del difunto ELIAS SEGUIAS SEGUIAS, partidas de nacimiento de los hijos y acta de matrimonio, dentro de un lapso de cinco días hábiles de despacho, de los cuales fueron consignados solamente el acta de defunción y el acta de matrimonio, y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a los fines de consignar copias simples o certificadas de las partidas de nacimiento, documento fundamental para demostrar la filiación necesario para acreditar la legitimación activa. Imposibilitando a este juzgado cumplir con el contenido de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, se DESETIMA la admisión de dicha solicitud; se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el asunto a la parte solicitante. Dese por terminado y archívese esta causa.
El Juez,

La Secretaria,
Abg. Orlando Torres Abache

Abg. Inocencia Linero