REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Febrero de 2012.
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-000240
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000053
PARTE ACTORA: HEBERTO MATOS FERRES, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.PS..A, bajo el Nº 50.780, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
PARTE DEMANDADA: LA ASOCIACION COOPERATIVA AKURIMA 0502 R.L
MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONELES
Vista la anterior demanda de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano HEBERTO MATOS FERRER, abogado en ejercicio, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 50780, en Contra de la ASOCIACION COOPERATIVA AKUNIMA 0502 R., así como los recaudos a ella acompañados, este Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
Que el escrito contentivo de la Estimación de Honorarios Profesionales, fue suscrita por el abogado HEBERTO MATOS FERRES, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13-02-2012, procediendo ese Tribunal en fecha 16-02-2012, por medio de oficio a remitir la presente demanda para su debida distribución a los demás restante Juzgado de Municipio por cuanto la misma debe ser introducida en forma autónoma y principal. Es distribuida y recibida por este despacho en fecha 22-02-2012.-
Revisada como ha sido la misma, se pudo constatar que la parte demandante no dio cumplimiento con lo expresamente señalado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por ser esta una acción autónoma que debe llenar los requisitos previstos en la normativa legal, debe en consecuencia procederse a declararse la INADMISIBILIDAD la presente causa de Estimación de Honorarios Profesionales, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma
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