REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001670
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000050
PARTE ACTORA: ARMANDO RAFAEL SANTOYO COELLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.252.323 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.038.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI ANTONIO LOZANO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.071.717, y de este domicilio.- No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)
Vista la presente demanda DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO) interpuesta por el ciudadano ARMANDO RAFAEL SANTOYO COELLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.252.323 y de este domicilio, y los recaudos a ella acompañados, el Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución el día 24 de noviembre de 2011, sin haberse acompañado al mismo el original del REGISTRO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO, por lo que en fecha 30 de noviembre de 2.011, este Tribunal dictó auto saneador exhortando a la parte actora a consignar en original dicho registro del vehículo referido en el libelo de demanda, concediéndole un lapso de CINCO (05) días de despacho a tal fin. Visto que hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento a tal exhorto, es decir, no ha consignado el REGISTRO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO, es por lo que:
Este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente demanda INADMISIBLE por cuanto no dio cumplimiento a lo indicado. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/Gustavo
|