REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de febrero de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2010-002827
NUMEROD DE RESOLUCION: PJ0242012000052
PARTE SOLICITANTE: JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.045.004, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR BOLIVAR, abogado asistente, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, y de este domicilio.
MOTIVO: CURADOR AD HOC
DE LOS HECHOS y PRUEBAS PRESENTADAS
- El día 27/07/2010, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y en la misma fecha por efectos de distribución se recibió en este Tribunal, escrito continente de solicitud de CURADOR AD HOC presentado por el ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.045.004, y de este domicilio, en la cual expone que en fecha 20 de octubre de 2009, falleció su padre JOSE ARCADIO YANEZ, tal como se evidencia de acta de defunción que se acompaña marcada “A”, y quien fuera beneficiario de una Pensión de Jubilación por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), según consta de Libreta de Ahorros, Cuenta Nº 0151 0122 92 062-497031-5, del Banco Fondo Común, que se acompaña en original marcada “B”, y por cuanto está incapacitado, no trabaja y no posee recursos económicos suficientes para cubrir sus gastos, tanto de medicinas y alimentos, es por lo que solicita le sea designado un CURADOR AD HOC, a fin de que la pensión que recibía su difunto padre, la pueda utilizar para cubrir sus gastos debido a la situación económica que presenta, y propone para que sea designada como Curadora Ad Hoc, la ciudadana GLENDA ELISA DEL VALLE YANEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.577.665, domiciliada en la Calle Palo Negro, Casa Nº 17, Barrio Carlos Manuel Piar, Sector Guaricongo, Parroquia José Antonio Páez, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, atendiendo a su disposición de aceptar tal responsabilidad, como se evidencia de Carta de Aceptación acompañada marcada “D”, visto que el solicitante padece Incapacidad Residual (estado actual): Ceguera Total 100% O.D. Incapacidad 90% O.I. (se sugiere incapacidad total), según se desprende de Informe Médico para solicitud o asignación de pensiones, expedido por la Dirección de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que se acompaña marcado “C”.
- Que en virtud de lo antes expuesto solicita se le designe CURADOR AD HOC, y se le asigne la pensión que recibía su difunto padre para cubrir sus gastos tanto de medicinas como de alimentos.
DE LA ADMISION
En fecha 09 de agosto de 2.010 se admitió el presente asunto, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se acordó realizar interrogatorio al prenombrado JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, acto fijado para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha ut supra, oír a cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia, se libró Oficio Nº 2260-745 al Hospital Universitario Ruiz y Páez, a los fines de remitir una terna de medico especialistas en Oftalmología para evaluar a JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DE LAS NOTIFICACIONES
- En fecha 21 de septiembre de 2010 el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó Oficio Nº 2260-745, debidamente recibido en la misma fecha siendo las 10:41 a.m., por la ciudadana CARLA ZAMBRANO, en su condición de asistente del despacho del ciudadano Director del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez” de esta ciudad, a los fines legales consiguientes, y en fecha 23 de septiembre de 2010, fue recibida mediante oficio Nº D-0351-2010, de fecha 21-09-10, la correspondiente respuesta emanada del señalado Centro de Salud, y al respecto señalaron que no cuentan con Médicos Oftalmólogos motivado a que el Servicio de Oftalmología fue incorporado a la Misión Milagros ubicada en la Urbanización El Perú, de esta ciudad. Por lo que en fecha 24-09-10, este Tribunal libró Oficio Nº 2260-814 al Director de la Misión Milagros, solicitándole remitir a este Despacho una terna de medico especialistas en Oftalmología para evaluar a JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, ya identificado. En fecha 02-11-2010, se recibió diligencia consignada por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, mediante la cual consigna Oficio S/N emanado de la Coordinación del Centro Oftalmológico “El Perú”.- Región Nororiental de la Fundación Misión Milagro, y al respecto se informó a este Tribunal que en tales momentos dicho Centro Oftalmológico solo realiza evaluación Optometría y Refracción por el hecho de no contar con médicos especialistas, y que solo se podía evaluar al mencionado paciente con el fin de determinar su agudeza visual y cualquier patología oftalmológica que padeciera. En fecha 10-11-2011, el solicitante, arriba identificado, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, también identificado, consignó diligencia donde expuso que en vista de haberse oficiado a dos Instituciones Públicas solicitándoles la designación de médicos especialistas en Oftalmología para la evaluación del ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, siendo negativa la respuesta de ambas instituciones, motivado a que no contaban con los especialistas requeridos para tal evaluación, es por lo que informaron a este Tribunal se sirviera oficiar a la “Institución Barrio Adentro Lino Maradei”, por contar ésta con una especialista en Oftalmología, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 11-11-2010, y se libró al efecto Oficio Nº 2260-939, y en fecha 23-11-2010, el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, presentó diligencia consignando Informe Médico emitido en fecha 22-11-2011, por el Centro de Diagnóstico Integral Dr. Lino Maradey, Misión Barrio Adentro II, de esta ciudad, el cual fue agregado a los autos y este Juzgado ordenó librar nuevo Oficio al Instituto Médico arriba mencionado, a fin de que diera cumplimiento a lo solicitado por este Despacho en fecha 11-11-2011, mediante Oficio 2260-939, donde se le solicitó remitir una terna de médicos especialistas en oftalmología adscritos a esa institución, y así poder comparar las distintas evaluaciones realizadas al solicitante, ya identificado, por lo cual fue librado a dicho Instituto médico Oficio Nº 2260-996, en fecha 29-11-2010. en fecha 15-12-2010, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, mediante la cual expuso que en la Coordinación de la Institución Oficiada, arriba identificada, le informaron que ellos no contaban con la terna de médicos especialistas requerida, así como tampoco estaban autorizados para dar respuesta a ningún oficio o solicitud dirigida por ninguna Institución Pública, y es por lo que se solicitó de este Tribunal librara Oficio al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, a fin de que a través de esa Institución se diera respuesta a la solicitud hecha por este Juzgado. En fecha 16-12-2010 se libró auto acordando lo solicitado y fue librado Oficio Nº 2260- 1047 al Director del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, a fin de solicitarle remitiera una terna de medico especialistas en Oftalmología para evaluar a JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, ya identificado. En fecha 09-02-2011, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, mediante la cual consignó copia del Oficio Nº 2260-1047, debidamente recibido por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, el cual se agregó a los autos, y en la misma fecha (09-02-2011) se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, ya identificado, exponiendo que en vista de que el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, no dio respuesta al Oficio Nº 2260-1047, librado en fecha 16-12-2010, es por lo que solicita con la urgencia del caso, se oficiara a la Coordinación de la Misión Milagros, ubicada en la Urbanización “EL Perú”, de esta ciudad, a fin de que realizara la respectiva evaluación al ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, en fecha 14-02-2011 se acordó lo solicitado y fue librado Oficio Nº 2260-118 a la Coordinación de la Misión Milagros, ubicada en la Urbanización “EL Perú”, de esta ciudad, solicitándole nuevamente remitiera una terna de médicos especialistas en oftalmología. Y en fecha 23-03-2011, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, mediante la cual consignó Oficio S/N emitido por el Centro Oftalmológico ”El Perú” de la Coordinación Misión Milagro, y al respecto señalaron que solo contaban para el momento con los servicios del Dr. OSMIN ALACAYO, como único Médico Especialista en Oftalmología, el cual sería el encargado de evaluar al solicitante, arriba identificado, por lo que en fecha 28-03-2011, este Tribunal dictó auto acordando designar para realizar evaluación, diagnóstico y tratamiento médico al ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó su notificación para su posterior juramentación. Se libró la respectiva Boleta de Notificación, la cual fue consignada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, en fecha 02-05-2011, debidamente formada por el Dr. OSMIN ALACAYO, en su condición de médico especialista en oftalmología adscrito a la Coordinación de la Misión Milagro, a fin de que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a dar su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y en fecha 11-05-2011, se levantó acta declarando DESIERTO el acto respectivo a la comparecencia del prenombrado médico a fin de prestar el juramento de ley. En fecha 23-05-2011, el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, presentó diligencia exponiendo que en virtud de que para la fecha de la juramentación del Dr. OSMIN ALACAYO, el mismo no pudo presentarse a prestar juramento por ante este Tribunal por haber renunciado al cargo que ocupaba en la Misión Milagros, es por lo que solicitó se librara nuevamente Oficio a la Fundación Misión Milagro, para la designación de los médicos especialistas para realizar la evaluación oftalmológica al ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT. Se acordó lo solicitado en fecha 26-05-2011, y fue librado Oficio Nº 2260-391, a la Coordinación de la Misión Milagro ubicada en la Urbanización “El Perú”, de esta ciudad, cuya copia con acuse de recibo fue consignada en fecha 22-06-2011, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671. En fecha 22-06-2011, se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, consignando Oficio S/N, de fecha 20-06-2011, emitido por la Coordinación del Centro Oftalmológico “El Perú”, de la Fundación Misión Milagro, dando respuesta al Oficio 2260-391, de fecha 26-05-2011, y al respecto se le informó a este Tribunal que cuentan con los servicios de los Dres. OSMIN ALACAYO y CESAR VIZCAINO, Médicos Cirujanos Oftalmólogos. Por lo que en fecha 27-06-2011, libró auto ordenando librar las respectivas Boletas de Notificación, y libradas como fueron dichas boletas, en fecha 01-08-2011, el alguacil de este Tribunal consignó las mismas, debidamente firmadas por los Dres. OSMIN ALACAYO y CESAR VIZCAINO, respectivamente, médicos especialistas en Oftalmología, a fin de que comparecieran al tercer (3er) día de despacho siguiente a tal consignación, a fin de dar su aceptación o excusa al cargo de facultativo para evaluar al ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT. En fecha 05-08-2011, comparecieron los Dres. CESAR VIZCAINO y OSMIN ALACAYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, médicos oftalmólogos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.429.252 y V- 8.881.560, respectivamente, quienes dieron su aceptación al cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de ley, y ambos solicitaron expresamente a este Tribunal informara a la parte interesada que debía acudir para la evaluación oftalmológica, al Centro Oftalmológico El Perú, un día miércoles, a las 7:00 a.m. el primero del de los médicos nombrados, y el segundo de los nombrados el día miércoles 10-08-2011, a las 7:00 a.m. En fecha 21-09-2011, el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, consignó diligencia y anexo a la misma INFORME MEDICO de fecha 17 de agosto de 2011, correspondiente a la evaluación realizada al ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, por los Dr. OSMIN ALACAYO y CESAR VIZCAINO, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de médicos especialistas en oftalmología adscrito a la Coordinación de la Misión Milagro, designados por este Tribunal para tal fin; el cual fue agregado a los autos en fecha 28-09-2011, y por no expresarse el mismo en términos claros en su conclusión sobre la evaluación practicada al prenombrado JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, con respecto a la visión del mismo, es por lo que se acordó solicitar se informara a este Tribunal, a la brevedad posible el diagnóstico conclusivo, y se libró al efecto Oficio Nº 2260-643, dirigido a la Coordinación Nororiental de la Fundación Misión Milagro.- Centro Oftalmológico ”El Perú”, el cual fue consignado por el alguacil de este Juzgado, en fecha 18-10-2011. en fecha 23-01-2012, se recibió diligencia suscrita el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.671, mediante la cual consignó INFORME MEDICO levantado en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Servicio de Oftalmología de la Misión Milagro, ubicada en la Urbanización “El Perú”, de esta ciudad, en el cual se concluyó como diagnóstico respectivo a la evaluación oftalmológica realizada al ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, el siguiente: -ATROFIA OPTICA O.D.I mayor O.D.- EXOTROPIA O.D. Se acordó agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes, y se ordenó librar notificación al Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia.
- Admitida como fue el día 09-08-2010, la presente solicitud de Curador Ad Hoc, en fecha 21 de septiembre de 2010, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por el Abg. WALFREDO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y encontrándose debidamente notificada la representación fiscal, en fecha 30-09-10 la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual expuso al Tribunal que se abstenía de emitir opinión, hasta tanto se designaran a dos médicos oftalmólogos de la Misión Milagros a fin de examinar al ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, y una vez éstos consignaran los informes respectivos se le notificara nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente.- Presentados como fueron los Informes Médicos respectivos a la evaluación oftalmológica del ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, tal como fue ordenado mediante auto de fecha 24 de enero de 2012, se libró nuevamente Bolera de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 09-02-2012, el ciudadano alguacil de este despacho consignó la misma debidamente firmada por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 23-02-2012, la Abg. ANARGENIS CAMPOS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó diligencia emitiendo OPINION FAVORABLE, a la presente solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el ciudadano
JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT.
DE LA EVACUACION
- En fecha 20 de septiembre de 2010, se llevó a cabo el interrogatorio al ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, quien siendo interrogado por el Tribunal dejó establecido: cuál es el motivo de su solicitud de curador, desde cuándo deviene la incapacidad que alega, cuáles son los medios con los que cuenta para su sustento, si tiene personas bajo su dependencia, si cuenta con alguna persona que cubra sus necesidades, cuál es el nexo que existe entre él y la ciudadana GLENDA YANEZ, y porqué la propone como curador.
- En fecha 21 de septiembre de 2010, el ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, también identificado presentó escrito señalando lista de parientes y amigos para que rindieran declaración por ante este Tribunal, en cuanto a los hechos expuestos por el solicitante. En fecha 23 de septiembre de 2010, fue dictado auto fijando el QUINTO (5to.) día de despacho siguiente para ser presentados los ciudadanos: IGOR FELIX GOUDETT (hermano), LUIS MARCIAL CORTEZ ALCALA (amigo), GREGORIA JOSEFINA GUTIERREZ VICUÑA (amiga) y MARIA ISABEL RIVERA TREMARIA (amiga), A LAS 9:30, 10:00, 10:30 Y 11:00 A.M., respectivamente; quienes rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de CURADOR AD HOC planteada, y coincidieron en señalar que el presunto afectado de inhabilitación no trabaja, que su padre murió, que deviene incapacidad desde que tenía diez años de edad, que padece ceguera y no puede valerse por si mismo, que no cuenta con medios económicos suficientes para su sustento y su padre era quien le proporcionaba ayuda, que tiene dos hijas bajo su dependencia, que no cuenta con persona alguna para cubrir sus necesidades y sus dos hijas son quienes le proporcionan ayuda para su desenvolvimiento físicamente.
MOTIVA:
Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad a lo establecido en el artículo 409 y siguientes del Código Civil así como en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa legal, al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada así como a cuatro familiares o amigos de la familia, al haber sido designado por este Juzgado tres Médicos Oftalmólogos para la evaluación del afectado los cuales consignaron informes médicos que dejaron claramente establecido el estado de salud visual
del ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, e igualmente fue debidamente notificado el Ministerio Público a través del Fiscal Séptimo con competencia en materia de familia, quien emitió la opinión correspondiente en el presente asunto cumpliéndose así con los pasos legales establecidos a tal efecto.
La presente solicitud ha sido introducida por el ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT quien padece de incapacidad visual (ceguera en ambos ojos), indicándolo así los respectivos informes médico presentados por los médicos especialistas designados por este Juzgado, así como por el solicitante prenombrado junto con el escrito libelar, situación ésta que motivó al dicho solicitante a introducir la presente Solicitud de CURADOR AD HOC que nos ocupa. En vista de lo antes explanado quien decide concluye que el ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, no está capacitada para proveer a sus propios intereses debido a la incapacidad visual que padece, siendo procedente el nombramiento de un curador.
En consecuencia el tantas veces mencionad JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, supra identificado, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración.
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de CURADOR AD HOC propuesta por el ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT.
SEGUNDO: La inhabilitación del ciudadano JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.045.004, y de este domicilio.
TERCERO: Se nombra como Curador de JOSE ARCADIO YANEZ GOUDETT a su hija mayor ciudadana: GLENDA ELISA DEL VALLE YANEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 21.577.665, a quien se ordena notificarle a los fines de dar su aceptación o excusa, y en primero de los casos preste el juramento de ley, quedando en consecuencia abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, de conformidad a lo establecido en el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión en el Registro Público Correspondiente, y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 de Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Juzgado.
Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).- CONSTE.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lm/jennifer
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