REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
200º y 153º
CIUDAD BOLIVAR 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2012
ASUNTO: FP02-S-2010-002773
RESOLUCION Nº: PJ0242012000051
Con fecha 22 de julio de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DIAZ RONDON y LISNEIDA DEL VALLE LIMARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.187.833 y 15.468.624, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SAMUEL HUMBERTO CHACON QUINTERO y ADRIANA CAROLINA MATA HOLMQUIST, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nros. 39.049 y 140.113, respectivamente y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y de bienes y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 18 de mayo de 2001, según consta del acta de matrimonio Nº 117, inserta en el Libro de Matrimonio Civil I, Tomo II, llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres, durante el año 2.001, acompañada a la solicitud.
Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna que partir, los cuales fueron especificados en el escrito libelar, y acordaron liquidar de mutuo y común acuerdo, de la siguiente manera: 1) Una casa construida sobre una parcela Municipal constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297 M2), ubicada en la Calle Simón Rodríguez, casa S/N del Barrio Los Próceres, sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Simón Rodríguez, con VEINTISIETE METROS (27 MTS), SUR: Terreno Municipal con VEINTISIETE METROS (27 MTS), ESTE: Calle Joaquín Crespo, con ONCE METROS (11 MTS) y OESTE: Terreno Municipal con ONCE METROS (11 MTS), según consta de documento de compra que acompañaron al escrito libelar marcado “B” y que acordaron mutuamente será propiedad de LISNEIDA DEL VALLE LIMARDO LOPEZ. 2) Una bienhechuría de una casa, construidas en una parcela municipal, constante de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETRO (403,20) aproximadamente, ubicadas en la Calle Andrés Bello del Barrio Los Próceres, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: su frente, Calle Andrés Bello, con VEINTICUATRO METROS (24 MTS), SUR: Casa y Solar de Doris González con VEINTICUATRO METROS (24 MTS), ESTE: Calle Campo Elías, con DIECISEIS METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (16,80 MTS) y OESTE: casa y solar de Vicente Alfonso, según consta de documento de compra que acompañaron al escrito libelar marcado “C” , bienhechurías que acordaron serán propiedad de CARLOS ALBERTO DIAZ RONDON. 3) Un vehículo MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: ECO SPORT/ECO SPORT; COLOR: NEGRO; AÑO: 2007; PLACA: AA045KN; SERIAL DE CHASIS: CJJB78884223; SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE16F578884223; SERIAL DEL MOTOR: CJJB78884223, destinada al uso particular, tal como aparece de documento certificado de Registro de Vehículo Nº 29166768-9bfze16f578884223-1-2, que acordaron será propiedad de CARLOS ALBERTO DIAZ RONDON; lo cual fue acordado por el Tribunal expresamente en el Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes. Así se hace constar.
Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
En fecha 27 de julio de 2010 este Tribunal libró auto saneador exhortando a los solicitantes consignaran original del acta de matrimonio contraído entre ellos, así como del certificado de Registro del Vehículo mencionado en el escrito libelar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho, consignados como fueron dichos recaudos, en fecha 03 de agosto de 2010, se admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos en los términos establecidos por los solicitantes en su escrito libelar.
El día 27 de enero de 2012, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ RONDON, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio ADRIANA MATA HOLMQUIST, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 140.113 y de este domicilio, y solicitó de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos. Por lo que en fecha 03 de febrero de 2012, este Tribunal libró auto ordenando notificar a la ciudadana LISNEIDA DEL VALLE LIMARDO LOPEZ, supra identificada, para que expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge, librada como fue la respectiva boleta, en fecha 09-02-2012, el alguacil de este Despacho consignó la misma debidamente firmada por la prenombrada ciudadana, y en fecha 23-02-2012, la misma presentó diligencia, asistida por el abogado en libre ejercicio YASSER INATTI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.061, y de este domicilio, mediante la cual expuso que igualmente solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 03 de agosto de 2010 hasta el día 23 de febrero de 2012, acudiendo ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por este Despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DIAZ RONDON y LISNEIDA DEL VALLE LIMARDO LOPEZ por ante LA Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal en los términos acordados por los solicitantes, arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 P.M.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
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