REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 15 de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : FP02-S-2012-000574
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000039

Por recibida la presente Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por la ciudadana AINE DE LOS ANGELES BELLAVILLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.375.330, con domicilio en la calle Ricaute, Sector Primero de Mayo, casa No. 37, Parroquia Vista Hermosa de esta ciudad; debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Yeli Rivero, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 84.605, a favor de los ciudadanos: MARTA MARIA MORA, OLIVIA MORA, CARALIA CECILIA MORA, GUILLERMO RAMÓN MORA, ANGEL MORA Y HECTOR JOSE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3024.412, V-5.552.740, V-8.852.071, V-10.044.752, V-10.574.956 y V-12.187.907, respectivamente, sobre un bien inmueble constituido por una casa para vivienda familiar; observa este Tribunal:
Que del escrito realizado por la referida ciudadana AINE DE LOS ANGELES BELLAVILLE MEDINA, en el cual señala al Juzgado que consigna tres (03) CHEQUES DE GERENCIA, signados con los Nos. 00138875, 00140928 y 00033761, contra el Banco Provincial, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,oo) Cada Uno, a favor de Tres Distintos Beneficiarios: el primero a nombre de ANGEL MORA, el segundo a nombre de MARTA MORA, y el tercer cheque a nombre de HECTOR MORA; en donde la solicitante indica que debe pagarse a cada solicitante un mes de canon de arrendamiento de manera separada a cada beneficiario por un mismo bien inmueble.-
Indica el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el procedimiento a seguir para realizar las consignaciones por cánones de arrendamientos. Es decir, que por cada expediente de consignación, se debe aperturar una sola cuenta de ahorro a favor del beneficiario, (persona natural, sucesión, Representante Legal o persona jurídica) en el caso que nos ocupa la consignante pretende realizar depósitos por canon de arrendamiento pero con distintos beneficiarios.- Tratándose de un mismo inmueble con distintos beneficiarios correspondería aperturar tres cuentas de ahorro para cada uno siendo en consecuencia violatoria de las normas para el manejo de Fondos de terceros de los tribunales y del control de contabilidad que establece que “se debe abrir una cuenta de ahorro por expediente”; por lo que se hace pertinente efectuar la consignación por separado a fin de que se ordene la apertura de la cuenta a cada beneficiario, en consecuencia no es posible tramitar la presente solicitud en los términos expuestos.- En Virtud de lo antes expuesto este juzgado declara la INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud, por no cumplir con la normativa legal indicada. Se ordena la devolución del los Tres Cheques en su original, y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.


LA SECRETARIA


ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/lma/ hala