REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de febrero del dos mil doce.
201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2012-000448
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000033
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de INTERDICCION CIVIL incoado por la ciudadana DELIA ARMIDA CEDEÑO DE MURATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.854.500, a favor de su hijo CARLOS JAVIER MURATI CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.960.922, por presentar discapacidad neurológica, este Tribunal observa: que por cuanto se desprende que el domicilio de ambos es el siguiente: Calle Pinto Salinas, Nº 20, de la población de Soledad, Estado Anzoátegui, es decir, que se encuentra ubicado fuera de la competencia de este Despacho, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la dicha demanda en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/jennifer