REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000008
ASUNTO : FP11-N-2012-000008
Visto que en fecha 02/02/2012, fue adjudicado a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA JIMENEZ FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.040, en su condición de Co Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUFALLO, C. A, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 09/05/2006, bajo el Nro. 37, Tomo 21-A-Pro., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 2011-00170 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar el día 16/03/2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR el reenganche interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.963.819; en fecha 23/12/2010, y la cancelación de salarios caídos desde la fecha 23/12/2010 hasta la reincorporación del trabajador, este Juzgado por ser competente, a tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/09/2010, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasqueño López, caso Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C. A; y de conformidad con el numeral 1 del artículo 76, y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad, lo cual efectúa de la siguiente manera:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1 de dicha normativa la Caducidad de la Acción, en la cual se dispone, que en los casos de acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, las misma deben interponerse en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada al Libelo contentivo del Recurso de Nulidad se pudo constatar que la notificación del acto administrativo a la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUFALLO, C. A, se efectúo en la persona de la ciudadana JENITZE BRAVO en fecha 01/08/2011, en su condición de co apoderada judicial de la empresa supra señalada, según se evidencia al folio 02 del expediente, habiendo transcurrido desde la notificación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUFALLO, C. A hasta el día 02/02/2012 fecha en la cual se interpone la presente demanda 185 días, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.
Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00170 dictada por la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 16/03/2011 es INADMISIBLE. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA.
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.
|