REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves dieciséis (16) de Febrero de 2012
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000217
ASUNTO : FP11-L-2012-000217

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARIBEL DEL CARMEN CLEMAT CAPRIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.925.112, quien actúa en su carácter de viuda del Ciudadano JUAN DEL REAL GATITA SOTO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.192.541.
APODERADO JUDICIAL: AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.888.
PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto el libelo de demanda incoado por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.888; actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CLEMAT CAPRIATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.925.112, quien actúa en su carácter de viuda del Ciudadano JUAN DEL REAL GATITA SOTO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.192.541, quien a su vez actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija YUBETZYS NAZARETH GATITA CLEMAT de doce (12) años de edad, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara Incompetente por la Materia y declina la Competencia al: JUZGADO PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ, con sede en Puerto Ordaz, en razón de los siguientes argumentos:

De una revisión exhaustiva del escrito de demanda presentado en fecha 13 de Febrero de 2012, por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CLEMAT CAPRIATA, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija YUBETZYS NAZARETH GATITA CLEMAT, se desprende, que la demandante alega ser viuda de quien en vida se llamara JUAN DEL REAL GATITA SOTO, quien presuntamente, laboro para la empresa mercantil “CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S.A.”; del mismo modo, alega ser madre de la menor YUBETZYS NAZARETH GATITA CLEMAT.

En tal sentido, este Tribunal Sustanciador, en razón de lo anterior y en atención al contenido de la decisión de fecha 11 de octubre de 2005, número 1367, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ratificada en sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, expediente Nº AA60-S-2007-000667, en las cuales se considera que “en aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes –bien como demandantes o como demandados-, serán resueltos por los Tribunales del Niño y del Adolescente”; es por lo que este Tribunal en atención al criterio antes trascrito y habiéndose constatado en las actas del expediente, que cursa copia del acta de nacimiento de la menor YUBETZYS NAZARETH GATITA CLEMAT; es por lo que este Tribunal en atención a los fundamentos supra expuestos y de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, declara su incompetencia funcional por razón de la materia y declina la misma al JUZGADO PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.

En virtud de ello, se deja transcurrir el lapso previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el fin de que la parte accionante solicite la correspondiente regulación, con la advertencia, que de no ser solicitada, se considerará como firme la presente decisión ordenándose su inmediata remisión al JUZGADO PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE PUERTO ORDAZ.

Líbrese el Oficio correspondiente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 6º DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA CARREÑO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA CARREÑO

FP11-L-2012-000217
DF/.