REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 02 de febrero de 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000032 SENTENCIA Nº PJ0662012000011
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2.010 (v. folio 91), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario de nulidad, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario incoado el día 08 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Hernán Alberto Espinoza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.635, representante judicial de la sociedad mercantil IMELTEL, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31116949-0, contra Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/048, de fecha 22 de abril de 2010, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y confirma las Resoluciones y Planillas Nº 081001226000192, 081001226000193 de fecha 01 de junio de 2009, Nº 0810012240000078 y 081001240000079 ambas de fecha 23 de abril de 2010, éstas dos últimas se refieren a la confirmación de las planillas recurridas y emisión de planillas complementarias, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de junio de 2010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación al Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 92 al 104).
En fecha 19 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 105 y 106).
En fecha 19 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 107 y 108).
En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 109 al 112).
En fecha 04 de mayo de 2011, el Abogado Hernán Alberto Espinoza Gómez, antes identificado, representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia copias certificadas para la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 113, 114).
En fecha 06 de mayo de 2011, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 115).
En fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 116 al 119).
En fecha 03 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, la comisión Nº AP31-C-2011-001516, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida (v. folios 120 al 132).
En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó agregar el oficio antes mencionado (v. folio 133).
En fecha 07 de noviembre de 2011, el Abogado Hernán Alberto Espinoza Gómez, arriba identificado, representante de la contribuyente IMELTEL, C.A., solicitó mediante diligencia que se oficie al Juzgado del Municipio Caroní de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remitan las resultas de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 135 y 136).
En fecha 09 de noviembre de 2011, se ordenó librar oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remitan la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 137, 138).
En fecha 22 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 1747-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 139, 140).
En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió el oficio Nº 01251 de fecha 06 de octubre de 2011, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela da respuesta al oficio Nº 825-2010, librado por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2010 (v. folios 141 y 142).
En fecha 13 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar la comisión antes descrita (v. folio 143).
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario incoado el día 08 de junio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado Hernán Alberto Espinoza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.635, representante judicial de la sociedad mercantil IMELTEL, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31116949-0, contra Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/048, de fecha 22 de abril de 2010, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico y confirma las Resoluciones y Planillas Nº 081001226000192, 081001226000193 de fecha 01 de junio de 2009, Nº 0810012240000078 y 081001240000079 ambas de fecha 23 de abril de 2010, éstas dos últimas se refieren a la confirmación de las planillas recurridas y emisión de planillas complementarias, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte solicitante provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina.
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