REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-000214


PARTES EN JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 50, Tomo 3-A, de fecha 17/12/199917/10/1988.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HUGO JIMENEZ, y VICTOR QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.382 y 140.886, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00839, de fecha 22 de junio de 2011, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-0162, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ORANGEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.069, contra EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A.

MOTIVO: Recurso de Hecho.

SENTENCIA: Interlocutoria.


I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS


Se inicia el presente procedimiento por recurso de nulidad contra Providencia administrativa Nº 00839, de fecha 22 de junio de 2011, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-0162, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ORANGEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.314.534, contra EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A, la cual es recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19/01/2012, siendo declarada INADMISIBLE mediante sentencia de fecha 26/01/2012.

Más adelante en fecha 07 de febrero de 2012 comparece el apoderado judicial de la parte recurrente y apela de la referida sentencia, la cual se niega por auto de fecha 09 de febrero de 2012, por cuanto apegándose al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dicha apelación debió presentarse ante el Tribunal de Alzada, razón por la cual la parte accionada procede a presentar recurso de hecho en fecha 16 de febrero del 2012, dándosele entrada al mismo en fecha 22/02/2012 y encontrándose dentro del lapso legal establecido, se procede a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado Juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es un medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso interpuesto.

En efecto, una vez que el Tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.

2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo o del auto en todo caso, en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En efecto, remitido a este Juzgado Superior copias del expediente Nº KP02-N-2012-000021 mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, niega la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionada debe este Juzgador en consecuencia examinar la negativa de la apelación interpuesta.

Tras la revisión de las actas insertas al presente asunto, como primer punto es necesario señalar que al tratarse el presente asunto de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha Ley, artículo 31 y atendiendo al Principio de legalidad, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, y visto que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, la tramitación de la apelación, debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, el cual establece:

“… la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente…”


Conforme al citado artículo, es evidente para quien juzga, que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, en tal sentido, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces.
En virtud de lo antes expuesto, se observa que el Tribunal A-quo, actuó correctamente al negar la apelación, visto que la misma debe tramitarse tal y como ordena la Ley, debe por lo que debe tenerse como no interpuesta la apelación. Así se decide.-

III
D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 16 de febrero de 2012, por los abogados HUGO JIMENEZ y VICTOR QUERALES, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A., en contra de la negativa de la apelación de la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara.

No hay condenatoria en costas ya que no hubo pronunciamiento sobre el fondo..

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce.

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria;


Abog. María Kamelia Jiménez


En igual fecha y siendo las 03:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,



Abog. María Kamelia Jiménez