REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Febrero del año 2012
201° y 152°
Nº 008-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-003-11
JUEZ MILITAR: CAPITAN - ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.070.494.
DELITO: ABANDONO DEL SERVICIO.
PENA: NUEVE (09) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO.
FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL: TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.070.494, de estado civil soltero, nacido en fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ex plaza del 932 Batallón de Caribes “Cnel. Vicente Campo Elías”, con domicilio y residencia en el Barrio Mi Jardín, Calle 2, Casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el encabezado del artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otro lado, se observa que en fecha 23 de Mayo del año 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (08-02-2012).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en La Constancia de Finalización de fecha 08 de febrero del año 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (08-02-2012).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha al Libro de Presentaciones de Penados llevado por este Tribunal Militar de Ejecución, que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante este Despacho Judicial y cumplió a cabalidad con sus presentaciones.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.070.494, de estado civil soltero, nacido en fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ex plaza del 932 Batallón de Caribes “Cnel. Vicente Campo Elías”, con domicilio y residencia en el Barrio Mi Jardín, Calle 2, Casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el encabezado del artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-003-11, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, ofíciese a la Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-003-11, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de San Cristóbal; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.