REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Febrero del año 2012
201° y 152°
Nº 013-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-005-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN - ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: GILBERTO SEGUNDO HERNANDEZ MAESTRE y JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMBRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.678.898 y V-20.394.744, RESPECTIVAMENTE.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ.
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha catorce de febrero del año dos mil doce, por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, en el cual Condenó a los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO HERNANDEZ MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.678.898, de profesión comerciante; con domicilio y residencia en la Urbanización “Parque Chama”, calle 12 2-C, casa Nº 60, El Vigía, Estado Mérida y JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.394.744, de profesión comerciante; con domicilio y residencia en la Calle “Las Palmas”, sector “El Oasis”, Parroquia Miguel Peña, Parcela 1 del Socorro, Casa Nº 54, Valencia, Estado Carabobo; condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO; como autores responsables del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:

Los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO HERNANDEZ MAESTRE Y JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMBRANO, fueron detenidos el día 28 DE AGOSTO DE 2011 por una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana de Barinas adscritos al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y posteriormente ingresaron al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el 29 DE AGOSTO DE 2011, en virtud de la decisión dictada en la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Penados de Autos; posteriormente en fecha catorce de febrero del año dos mil doce, el Consejo de Guerra de San Cristóbal, los condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO; como autores responsables del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; habiendo cumplido hasta el día de hoy 16 DE FEBRERO DE 2012, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de prisión en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que los penados mencionados ut supra fueron condenados a cumplir una pena de arresto de NUEVE (09) MESES, como autores responsables del delito señalado anteriormente, lo que acarrea en consecuencia que los días que permanecen en prisión serán computados uno de prisión por dos de arresto, es decir, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de prisión, que llevan detenidos, equivalen a ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE ARRESTO; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano; se evidencia claramente que los penados GILBERTO SEGUNDO HERNANDEZ MAESTRE Y JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMBRANO, con el tiempo que llevan privados de la libertad ya cumplieron con la pena impuesta por el Consejo de Guerra de San Cristóbal. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Despacho Judicial que conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, lo ajustado a derecho es acordar la EXTINCIÓN de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal en fecha catorce de febrero del año dos mil doce, en la cual Condenó a los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO HERNANDEZ MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.678.898, de profesión comerciante; con domicilio y residencia en la Urbanización “Parque Chama”, calle 12 2-C, casa Nº 60, El Vigía, Estado Mérida y JEAN CARLOS HERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.394.744, de profesión comerciante; con domicilio y residencia en la Calle “Las Palmas”, sector “El Oasis”, Parroquia Miguel Peña, Parcela 1 del Socorro, Casa Nº 54, Valencia, Estado Carabobo; condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE ARRESTO; como autores responsables del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual cumplieron en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, lugar donde han permanecido privados de la libertad; y al mismo tiempo EXTINGUE la pena impuesta a los penados por cumplimiento de la misma, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y en tal sentido se ordena librar las correspondientes Boletas de Excarcelación, a los fines de concederles la libertad plena e inmediata. Se acuerda preparar la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley a las partes; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes, prepárese la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se preparó la Causa, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar y se hicieron las participaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.