REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS


Caracas, 15 de Febrero de 2012
201° y 152°


JUECES MILITARES: CORONEL ALFREDO E. SOLÓRZANO A.
CAPITAN DE NAVÍO SIRIA VENERO DE GUERRERO.
CAPITAN DE FRAGATA ANIOLE INFANTE BEBERAGGI.

FISCAL MILITAR:
CAPITÁN RUBÉN MADRID CONTRERAS

ACUSADOS:
SARGENTO PRIMERO (GN) LARRY ROJAS MONTILLA CI V-14.249.781
SARGENTO SEGUNDO (GN) JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ CI V-20.536.224

DELITOS:
CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA

DEFENSOR:
PRIMER TENIENTE DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA

SECRETARIO JUDICIAL:
TENIENTE DE FRAGATA LISETTE SALAZAR MORET

CAUSA Nº:
CJPM-CGC-003-2011








CAPITULO PRIMERO

El Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Tribunal Militar de Juicio, presidido por el ciudadano CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS e integrado por las Juezas Profesionales, CAPITÁN DE NAVÍO SIRIA VENERO DE GUERRERO y CAPITÁN DE FRAGATA ANIOLE INFANTE BEBERAGGI junto a la Secretaria Judicial Teniente de Fragata LISETTE SALAZAR MORET, quienes proceden en virtud de la Acusación seguida por el representante de la Vindicta Pública Militar y parte acusadora, CAPITÁN RUBÉN MADRID CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Militar Segundo Nacional con sede en esta Jurisdicción, en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO (GN) LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.249.781, venezolano, de 31 años de edad, natural de El Vigía-Estado Mérida, hijo de Mauro Rojas y de María Montilla, de profesión militar en situación de actividad con la jerarquía de Sargento Primero, residenciado en el sector Don Pepe Rojas, calle principal, casa Nº 753, El Vigía-Estado Mérida, teléfono: 0275-8817125, plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 55 con sede en la población de El Rodeo-Estado Miranda, adscrita al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), los Teques-Estado Miranda, sujeto a medida judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control en fecha 05JUL11 (Boleta de Encarcelación Nº 009-11) y debidamente asistido por su Abogado Defensor Público Militar PRIMER TENIENTE DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.057.054, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.144, con domicilio procesal en la Sede de la Defensa Pública Militar, Torre 2 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Valle-Distrito Capital, por su presunta participación en la comisión de los delitos militares: CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 551 Numeral 3º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 570 Ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.536.224, venezolano, de 21 años de edad, natural de La Isla de Coche-Estado Nueva Esparta, hijo de Jesús Bermúdez y Del Valle González, de profesión militar en situación de actividad con la jerarquía de Sargento Segundo, residenciado en Valle Seco, sector las casitas, casa Nº 13, Isla de Coche-Estado Nueva Esparta, teléfono: 0295-7729992, plaza de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 55 con sede en la población de El Rodeo-Estado Miranda, adscrita al Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), los Teques-Estado Miranda, sujeto a medida judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control en fecha 05JUL11 (Boleta de Encarcelación Nº 010-11) y debidamente asistido por su Abogado Defensor Público Militar PRIMER TENIENTE DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.057.054, inscrito en el Inpreabogado Nº 94.144, con domicilio procesal en la Sede de la Defensa Pública Militar, Torre 2 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Valle-Distrito Capital, por su presunta participación en la comisión de los delitos militares: CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 551 Numeral 3º y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 570 Ordinal 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Órgano Jurisdiccional procede a señalar de forma clara y precisa, los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, para garantizar así, la triple congruencia entre la Acusación, el Auto de Apertura a Juicio y esta Sentencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL PROCESO

Se dio inicio al debate Oral y Público el día martes seis (06) de diciembre de dos mil once (2011) a las Nueve horas de la mañana, (09:00 am) en la Sala de Audiencias “Coronel (F) LUIS EDUARDO ASCANIO BÁEZ”, día y hora fijados por los Magistrados de este Consejo de Guerra en funciones de Tribunal de Juicio, para que se llevara a cabo el presente proceso penal militar, por lo que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, verificándose por Secretaria la presencia de las partes, no así de los testigos y expertos que iban a deponer en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del COPP, se declaró abierto el debate, siendo advertidos, tanto las partes como al público presente en la sala, la importancia y significado del acto que se iba a realizar; el Magistrado Presidente antes de dar inicio a la apertura del juicio Oral y Público le participa a los acusados el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole acerca de las alternativas de prosecución del proceso y el derecho que tiene de abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, por lo que el Debate continuaría aunque no declarase y que en caso de hacerlo, lo haría sin juramento, que su declaración es un medio para su Defensa, Ordenándosele al Secretario del Tribunal diera lectura al numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Artículo 125 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la lectura, el Magistrado Presidente le preguntó al Acusado Ciudadano Sargento Primero LARRY ROJAS MONTILLA, si admitía los hechos por el cual era acusado por el Ministerio Público Militar y por el cual se le sigue Causa Penal Militar ante este Consejo de Guerra Contesto: No admito los hechos. Seguidamente el ciudadano Magistrado solicita a la Secretaria Judicial que se deje Constancia en acta. Pregunta: Ciudadano Sargento Segundo JESUS BERMUDEZ GONZALEZ, admite los hechos por el cual el Ministerio Público le formuló la acusación Contesto: No admito los hechos. El Ciudadano Juez solicita a la Secretaria Judicial dejar constancia en acta. Seguidamente el Magistrado Presidente le otorgó la palabra a la Representación de la Fiscalía Militar en la persona del CAPITÁN RUBÉN MADRID CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Militar Segundo Nacional, para que expusiera todo cuanto estimara pertinente en torno a su Acusación, lo cual hizo en forma verbal, manifestando entre otras cosas lo siguiente (incidencia):

“En representación del Ministerio Publico Militar hago exposición del escrito de Acusación y de los hechos suscitados el 03 de Julio del presente año y este Ministerio Público quiere hacer una nueva imputación que es contra el Decoro, con las penas accesorias en el 411 del COJM” Sic.

Seguidamente el Magistrado Presidente le cedió la palabra a la Defensa Pública Militar, en la persona del Abogado PRIMER TENIENTE DANIEL RODRIGUEZ PERALTA, quien entre otras cosas expuso los alegatos de su DEFENSA: “En este estado represento a los acusados Sargento Primero LARRY ROJAS MONTILLA y Sargento Segundo JESUS ANTONIO BERMUDEZ GONZALEZ, este representante del Ministerio Público acusa a mis defendidos de una serie de delitos en la cual no presenta pruebas suficientes que sustenten el delito que se le ha atribuido a mis defendidos y en la acusación presentada hace denuncias a una serie de medios de pruebas que la verdad confunde a la defensa donde hace mención a una cantidad de pruebas que no especifica, a cual delito pertenece y a cuál de los acusados pertenece cada una de las pruebas. En tal sentido en el caso de ambos ciudadanos Sargento Primero ROJAS MONTILLA se le acusa del delito de Sustracción, cuando en realidad el Ministerio Público no comprueba que haya sustraído dicho Fusil, en virtud de los exámenes realizados no estamos en presencia del delito contenido en el artículo 551 Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo esta defensa solicita el Sobreseimiento de los delitos que le han sido atribuidos a mis defendidos, es todo” (Sic)

El Tribunal le hace la siguiente observación: en toda su exposición usted habló de uno de sus defendidos, del Sargento Primero ROJAS MONTILLA, no hizo alguna alegación en cuanto al Sargento Segundo BERMUDEZ GONZALEZ, quiere decir que ¿lo expuesto es para ambos acusados? la Defensa manifestó: “si para ambos acusados”, el Ciudadano Magistrado solicita a la Secretaria Judicial dejar constancia de la exposición de la Defensa. Seguidamente el ciudadano Magistrado solicita al Fiscal que en su exposición de Acusación adicionó el delito contra el Decoro, el Tribunal le pregunta usted está imputando un nuevo delito en contra de los acusados Sargento Primero LARRY ROJAS MONTILLA y el Sargento Segundo JESUS BERMUDEZ GONZALEZ? el Fiscal Contesto: si. Seguidamente el ciudadano Magistrado, le pregunta a la Defensa en cuanto a la calificación jurídica que hace el ciudadano Fiscal y la Defensa Contestó: “ciudadano Magistrado en cuanto a la calificación Fiscal que le atribuye el delito contra el Decoro cuando indefenso es mi defendido, debió haber hecho su imputación en el comienzo de la acusación. Es todo.” El Tribunal declara Sin Lugar la imputación de un nuevo delito, por considerar ir en contra del debido proceso y el derecho a la defensa en cuanto a esta nueva calificación, declarándose esta etapa del debate como cerrado. Acto seguido, el Magistrado Presidente le otorgó nuevamente la palabra a la Representación de la Fiscalía Militar en la persona del CAPITAN MADRID CONTRERAS, quien expuso los motivos de su Acusación, manifestando entre otras cosas.

“...En fecha 03 de Julio del 2011siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, fue notificado este Despacho Fiscal por parte del Capitán José Francisco Rojas Gómez y momento más tarde se recibió llamada del Teniente Coronel Amaya en donde ambos informaron la perpetración de un hecho de naturaleza penal militar en la sede del puesto de la guardia del aeropuerto de Higuerote, ubicado en el Municipio Brión del Estado Miranda, en donde presuntamente dos efectivos militares a saber SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.781, así como el SARGENTO SEGUNDO JESUS BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.224, ambos pertenecientes a la Cuarta Compañía del Destacamento 55 del Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban prestando el servicio de centinelas (mediante orden de Servicio) de dicho aeropuerto, le suministraron presuntas sustancias nocivas y droga por parte de dos (02) jóvenes desconocidas que limitaron su raciocinio, conducta y rol, lo que permitió el ingreso de presuntamente diez (10) individuos fuertemente armados a las instalaciones, a la vez que le fueron sustraídos dos fusiles del tipo AK-103 orgánicos de la Fuerza Armada de reciente dotación signados con los seriales: 071633437 y 071632234 con sus respectivos cargadores y cartuchos de munición 7.62 x 39mm, hecho el cual fue hallado por los profesionales de la misma compañía Sargento Segundo RODOLFO ROJO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.040.237 y Sargento Segundo ARVELO PERÉZ JEAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.781, Sargento Segundo EDUARDO QUINTANA TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº 19.133.680, quienes se trasladaron al sitio con la finalidad de llevarles el desayuno a los dos profesionales arriba mencionados involucrados en los hechos, los cuales asentaron dicha situación encontrada en la correspondiente acta policial la cual cursa en el presente expediente. Una vez que ingresan a las instalaciones, logran sacarlos del área del puesto quebrando un vidrio en la parte lateral y observan que los mismos tenían dificultad para proferir palabras y movimientos, en vano buscan las armas por todas partes sin conseguirlas, por lo que se ordenaron las prácticas de las diligencias pertinentes útiles y necesarias, las cuales realizó este Ministerio Público luego de realizar un análisis minucioso de la presente investigación considera, que los hechos señalados encuadran dentro del tipo penal militar, en el presente proceso a los hoy acusados formalmente se le acusa: por la presunta comisión del delito militar que se encuentra en el Capitulo IX, de los Delitos Contra la Administración Militar, específicamente el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, así como del Delito Militar tipificado y sancionado en el Capitulo V sección IX Articulo 551 ordinal 3, cuando el Militar encontrándose de Centinela se embriague en su puesto de servicio, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir que el ciudadano: S/1 ROJAS MONTILLA LARRY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.781 deberá responder por su acción u omisión desplegada durante su desempeño en dicho servicio mientras que el segundo de los acusados ciudadano S/2 BERMUDEZ GONZALEZ JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.536.224, se le acusa por haber perpetrado los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de negligencia, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar concatenado con el artículo 435 (en grado de negligencia), así como del Delito Militar tipificado y sancionado en el Capitulo V sección IX Articulo 551 ordinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este ultimo sanciona la conducta irresponsable del Militar que encontrándose de Centinela se embriague en su puesto de servicio. Este tipo penal atenta directamente contra principios fundamentales donde descansa la institución Fuerza Armada Bolivariana como lo es la Disciplina Militar, produciendo un mal ejemplo al resto del personal Profesional Militar y Tropa alistada perteneciente a la Institución. De igual forma es atentatorio no solo contra el patrimonio moral sino también el patrimonio económico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y por ende de la República. Es todo…”. (Sic)

Una vez culminada la intervención de las partes, el Tribunal declaró abierta la recepción de las pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fueron juramentados, los órganos de prueba que a continuación se señalan:

PRUEBA DE EXPERTOS

Los Expertos ofrecidos por la representación fiscal fueron los siguientes:

1) Licenciada en Farmacia, KRYSVANIA BENDANA DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.961.606, labora en el C.I.C.P.C., experta en Toxicología Forense.

2) Licenciada en Química, ANGELINA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.148.206, experta en Toxicología Forense.

3) Inspector JAIRO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.411.130, labora en el C.I.C.P.C., experto en Delitos Financieros.

4) Detective FRANK JOSÉ ZERPA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.459.263, labora en el C.I.C.P.C., experto en Drogas.

5) Detective NORMEDY J. CASTRO, Farmaceuta, labora en el C.I.C.P.C. Experto Profesional I.

6) Farmacéutico YENYS M. GIMÓN, Farmaceuta, labora en el C.I.C.P.C. Experto Profesional IV.

El ciudadano Fiscal Militar, en audiencia, solicita prescindir de dos expertos: la Farmaceuta YENYS GIMON y NORMEDY CASTRO, porque ambas firman la experticia que efectuaron con los otros dos (02) expertos, se le preguntó a la Defensa y está de acuerdo en razón de la comunidad de la prueba. Seguidamente este tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de prescindir de los expertos antes mencionados.

Se deja constancia que la Defensa Técnica de ambos acusados, no promovió prueba de Expertos.

PRUEBA DE TESTIGOS

Por su parte, los testigos ofrecidos por la representación fiscal fueron los siguientes ciudadanos:

1. INGRID BEATRIZ BLANCO QUINTANA
2. LUIS ALBERTO PARES DEL NOGAL
3. JESÚS HUMBERTO LA ROCHE MEJÍAS
4. JUAN FRANCISCO ROMEROAGUIAR
5. MANUEL ANTONIO PACHECO CASAÑA

Se deja constancia que la Defensa de los Acusados, no promovió prueba de testigos y se acogieron al principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Las Pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público Militar fueron las siguientes:

1. Experticia Técnica de Identificación y retrato hablado, Inspector Jefe Jairo Barreto y Detective Frank Zerpa.

2. Experticia Toxicológica in vivo Nº 11078290 de fecha 11JUL11, Farmacéutico Normedy Castro.

3. Experticia Toxicológica in vivo Nº 11078289 de fecha 15JUL11, Farmacéutica Krysvania Bendana, Farmacéutico Yenys Gimón y Experta Química Angelina Brito.


Se deja constancia que la Defensa de los Acusados, no promovió pruebas documentales y se acogieron al principio de la Comunidad de la Prueba con relación a las Pruebas documentales promovidas por la Fiscalía.

Evacuados como fueron todos los medios de prueba, este Tribunal Militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró terminada la recepción de pruebas y el Magistrado presidente le concedió la palabra tanto al Ministerio Público como a la Defensa, a los fines que expusieran sus conclusiones.
Tiene la palabra el Ministerio Público, quien expone sus alegatos en los términos siguiente:

“Este Ministerio Público interpuso la acusación en contra de los Sargentos LARRY MONTILLA y BERMUDEZ JESUS, porque está demostrado que se perdieron dos (02) fusiles de la Fuerza Armada Nacional, que les fueron dotados por el servicio de la Guardia Nacional Bolivariana-Servicio de Armamento del Destacamento Nº 55, según asignación del 23 de mayo del año 2008, posteriormente dichas armas fueron sacadas por los dos acusados en autos para desempeñar un servicio en el aeropuerto de higuerote cada uno saco un fusil con sus correspondientes municiones y cargadores, fueron trasladados a cumplir servicio, estaban de guardia los dos en el día y uno tenía la responsabilidad en la noche, el día de los hechos la responsabilidad nocturna, la orden de servicio la tenía el Sargento Segundo JESUS BERMUDEZ GONZALEZ, venir aquí a señalar honorables magistrados que por tener 33 o 45 días sin salir franco de servicio, voy a relajar mi responsabilidad ante las Fuerzas Armadas, ante el Estado de desempeñar un servicio cuando es un hecho notorio que militares una vez puesto en servicio con armas de la república, uno defiende el arma, defiende su vida, no cabe lugar porque mucho hemos sido trasladados a sitios inhóspitos, destacamentos en frontera, llega el día, llega la semana y había una situación especial en el país, había un gran motín en el rodeo, yo me traslade a ese centro penitenciario a apoyar a ver como se solucionaba, estando en esa situación un relevo no le iba a llegar porque estaban solucionando una situación por otro lado está demostrado ese 03 de julio a las 03:00 de la mañana donde un señor de edad avanzada, que laboraba en la escuela estaba despierto y cumpliendo con su trabajo fue amarrado gracias a dios que por lo menos las vidas de los dos acusados como del vigilante les fueron perdonadas, porque lo hubieran matado y no hubiera expuesto nada aquí en este juicio oral y público, hay un gran daño a las fuerzas armadas y es irreparable porque esas armas estaban en la zona pero no conseguimos ningún indicio para identificar el grupo que ingresó, de igual forma los retratos hablados los tenían en las alcabalas fue comunicado, se paso por todas las delegaciones, se trato de recuperar dichas armas que fueron abandonadas por los hoy acusados, de igual manera quedó fehacientemente establecido que si se le encontró al sargento segundo GONZALEZ Benzodiacepinico que produce sueño, el raciocinio es limitado, al sargento primero no se le encontró, porque hubo testigos que se estaba tambaleando manifestando una embriaguez al principio en horas de la tarde de los hechos por eso se le califico el delito de igual manera magistrado queda demostrado que ambos acusados si sacaron las armas de su parque del destacamento 55 como tal riela en los folios 73, 74 en la línea 28 el sargento JESUS BERMUDEZ, folios 75, 76 el sargento LARRY, los hechos notorios no son objetos de pruebas señala la doctrina que forman parte de la cultura propia no estoy acusando a dos médicos estoy acusando a dos profesionales que le encomendaron una misión de resguardar las instalaciones con armas de la república es decir el deber ser no era que yo abandonara el fusil, el es el más antiguo que tiene que tomar medidas, pero estamos aquí porque si pasó una novedad hubo una sustracción de fusiles con sus cargadores que fueron designados para desempeñar un servicio a los hoy acusados, está claramente demostrado este hecho de sustracción en grado de negligencia, no tomaron las medidas permitiendo que mujeres ajenas se encontraran a altas horas de la madrugada no formando parte de la empresa, se confiaron y la grave situación que tenemos es la perdida de las dos armas, está demostrada la responsabilidad de ambos acusados y quedara en la sentencia porque el delito no está prescrito, es enjuiciable y está demostrado el grado de negligencia tanto del Sargento Primero LARRY MONTILLA como del Sargento Segundo JESUS BERMUDEZ y el aporte testifical del ciudadano PAREDES DEL NOGAL, porque fue la última persona que los observó con las dos mujeres a la 01:20 de la mañana, posteriormente uno de los acusados dice que no se acuerda, quien lo encontró ni siquiera recuerda si cerro el escaparate con el fusil es lamentable y lo más delicado es que la fuerza armada ha perdido dos armas de la república para un grupo hamponil que pueden volverlo hacer con las mismas armas obtenidas ese día, ciudadanos magistrados está demostrado que los hechos ocurrieron en un lapso que va de la 01:30 de la madrugada a las 3:30 de la madrugada donde fueron despojados el sargento primero LARRY ROJAS MONTILLA y el sargento segundo JESUS BERMUDEZ de sus armas estos dos fusiles que tenían para su guardia con todas sus municiones, de igual manera el testimonio de JESUS HUMBERTO LA ROCHE fue clave porque señalo que había una desconfianza entre los acusados, por todo lo antes expuesto este Ministerio Público solicito que se imponga la pena correspondiente las cuales están establecidas en el articulo 570 ordinal 1 así como el artículo 551 del COJM en concordancia con el artículo 435 que es de negligencia tanto para el sargento primero MONTILLA como para el sargento segundo BERMUDEZ….”. Es todo. (Sic)

Cedida la palabra al Abogado Defensor del Sargento Primero SARGENTO PRIMERO (GN) LARRY ROJAS MONTILLA y SARGENTO SEGUNDO (GN) JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, este concluyó:

“…Visto el desarrollo oral y público esta defensa demuestra que este Ministerio Público Militar no presento suficientes elementos de pruebas documentales y testificales que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en grado de negligencia ya que tenemos una serie de testigos y de expertos; en relación a los expertos sustentaron sus experticias con la presencia de los mismos exponiendo que mi defendido no se encontraba para los efectos del alcohol situación que nos los lleva hacer negligentes de la responsabilidad que estaba encomendada que no hay pruebas suficientes para mantener la acusación de mis defendidos y en virtud ciudadano magistrados del delito contra la seguridad de las fuerzas armadas previsto en el artículo 551 del COJM tampoco existen elementos suficientes que encuadren ese tipo penal contenido en el 551 hacia mi defendido ya que no existe una prueba que comprometa la responsabilidad de bebidas alcohólicas como lo ha pretendido establecer la representación fiscal y asimismo lo sustentaron los ciudadanos expertos al darle respuesta a cada una de estas preguntas en virtud del resultado negativo de dicho examen elaborado por el CICPC en tal sentido no encuadra dicho delito dentro la acusación efectuada por el fiscal y muchos de los testigos testifican que mis defendidos fueron encontrados amarrados, los mismos se encontraban dentro de su zona de seguridad hasta el momento que fueron encontrados es por ello que esta defensa considera que no están dado los elementos suficientes o las pruebas que se aportaron en este juicio oral y público para enjuiciar a mis patrocinados, es por ello que muy respetuosamente le solicito que le sea decretado el sobreseimiento de la causa que se ventila en contra de mis patrocinados. Es todo…” (Sic).

Las partes en ejercicio de sus derechos de réplica y contrarréplica indicaron:
Ministerio Público Militar
“…Los expertos fueron enfáticos en sus experticias en cuanto a lo que queda en el organismo con las drogas y señalaron que si conseguían algo mas lo señalaban en un capítulo aparte, asimismo señalo el daño que le hicieron a las Fuerzas Armada Nacional, por la pérdida de los fusiles AK-103, solicito ciudadanos Magistrados que se haga justicia que fueron suficientes elementos o las pruebas que se aportaron a este juicio y este Tribunal Colegiado emita su decisión y se castigue a los hoy acusados de acuerdo a la ley…” (Sic)
Defensa Pública Militar:

“…El ciudadano representante Fiscal hace referencia a la seguridad de las Fuerza Armada Nacional, ellos mantuvieron apego a su servicio, pero ratifico la expresión del resultado de mi defendido es Negativo y que no fueron los elementos suficientes que se aportaron al juicio para enjuiciar a mis patrocinados, es por ello que le solicito el sobreseimiento de la causa…” (Sic).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concedió la palabra al Acusado SARGENTO PRIMERO (GN) LARRY ROJAS MONTILLA CI V-14.249.781, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar, por lo que el Magistrado Presidente ordenó el desalojo de la sala del otro acusado y pasarlo a la sala de detenidos hasta que terminara de declarar Rojas Montilla; una vez hecho esto, el acusado de autos expuso:
“ …Yo me acuerdo que llegue de trabajar el día primero de julio me enviaron al aeropuerto, estando allá en el aeropuerto yo solicito mi permiso normal tenía 21 días de trabajo, llame para cambiar el permiso y me dijeron que no porque estamos todos acuartelados, por el motín del rodeo, que porque no mandan a otra persona, montábamos guardia 24 horas de servicio, se quedaba uno de los dos de servicio y el otro descansaba, cuando llegaron las dos muchachas, un día antes del problema le dije a BERMUDEZ que estuviera pendiente y baje a cambiarme, cuando salgo del baño vi a las muchachas afuera en la sala de espera, les pregunte que como hicieron para entrar ahí, me dijeron que el señor JESUS le ofreció la cola porque estaba lloviendo, me dijo para llevarlas, la dejamos en el centro comercial nos acostamos como a las 11:30, el servicio de nosotros es chequear todas las personas en ese aeropuerto hay 5 aviones, nos mandaron fue a custodiar un avión que tenia droga y tiene como 3 años ahí y eso siempre se pasa en el libro de novedades, en la escuela de paracaidista había un compartir de ellos, nos invitaron pero no comí en ese momento, el señor vigilante me dice para no trancar el portón, porque había esa fiesta y le dije lo vamos a trancar pero sin candado, bueno cuando termine la fiesta, como a las 9 pm a 10 de la noche, llegan las dos personas, las muchachas, me preguntaron si podían llegar a la fiesta, y yo le dije que si querían se podían acercar, luego ellas me hacen una serie de preguntas llevaron unas bebidas y mangos y yo le digo como a las 11:00 de la noche que me tengo que ir a dormir, luego le digo a una de ellas que voy a buscar el teléfono, después de ahí no recuerdo más nada, si lo busqué si salí de nuevo no recuerdo, como a los dos días me despierto mareado estábamos en la PM y le pregunto a BERMUDEZ, que hacemos ahí y él me dice que nos habían robado los fusiles, el CAPITAN ROJAS, me dice que si me siento bien y le dije que estaba un poco mareado, usted no ha comido en dos días, luego mi CAPITAN nos dijo que nos robaron los fusiles y estábamos dopado o sedado para que yo haya quedado sin conocimiento”... (Sic)

Incontinenti previo el cumplimiento de la formalidad procesal y constitucional se le preguntó al Acusado SARGENTO SEGUNDO (GN) JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, CI V-20.536.224, si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz: “No deseo Declarar”.

Así las cosas, y cumplidas todas las formalidades del juicio oral y público, el Tribunal declaró cerrado el debate, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Hemos apreciado en este caso, que en lo que respecta al Acusado SARGENTO PRIMERO (GN) LARRY ROJAS MONTILLA CI V-14.249.781, éste manifestó en su declaración que hacían turnos de 6:00 pm a 12:00 am y de 12:00 am a 6:00 am y en el día estaban los dos, que se encontraban prestando seguridad a un avión por un caso de drogas, señaló que conocía a las dos mujeres desde hace tres (03) meses aproximadamente, que cuando ocurrieron los hechos quedó evidenciado que no daban cabal cumplimiento a las horas de servicio, los dos se encontraban en horas de la noche (1er turno), cuando se apersonaron las ciudadanas, se pusieron a conversar , a comer panes y tomar jugo que ellas les habían llevado, descuidando de esta manera negligentemente la custodia y seguridad de un bien que le había confiado la Fuerza Armada Nacional, obviando así los procedimientos legales previamente establecidos, sin que hubiere habido una razón objetiva que justificara tal proceder, al efecto se pudo observar, que durante la fase oral y pública de este proceso en la que se debatieron pruebas de experticias, testimoniales y documentales, de las cuales se han extraído con base al sistema de la sana critica, conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que con respecto al delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 551.3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Colegiado considera que el Ministerio Público Militar no pudo demostrar fehacientemente que el acusado de autos haya hecho uso de sustancias prohibidas o de alcohol etílico durante la ejecución de sus funciones como guardia de seguridad de las instalaciones del aeropuerto de Higuerote-Municipio Brión del Estado Miranda, pero con respecto al delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570.1 en concordada relación con el Artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, efectivamente hubo una Sustracción (Dos (02) Fusiles AK-103 Seriales Nros: 071633437 y 071632234, con sus respectivos cargadores y cartuchos de munición 7,62 x 39 mm), propiedad de la Fuerza Armada Nacional y por ende de la Nación Venezolana. El Acusado como superior de esa comisión, hizo un mal uso de la autoridad que poseía, no aplicó correctamente la facultad de mandar y supervisar a sus subordinados, en este caso al SARGENTO SEGUNDO (GN) JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, incurriendo los dos al subsumir su conducta, en un tipo penal militar específico, como lo es la sustracción de efectos. En cuanto a lo que respecta al Acusado SARGENTO SEGUNDO (GN) JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ CI V-20.536.224, con relación al delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 551.3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional igualmente considera que el Ministerio Público Militar no pudo demostrar fehacientemente que el acusado de autos haya hecho uso de sustancias prohibidas o de alcohol etílico durante la ejecución de sus funciones como guardia de seguridad de las instalaciones del aeropuerto de Higuerote-Municipio Brión del Estado Miranda, caso contrario, se demostró fehacientemente su Responsabilidad Penal en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570.1 en concordada relación con el Artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo aplicable las mismas consideraciones legales antes descritas, no obstante ello, deben estos juzgadores resaltar que tal y como quedó comprobado durante el debate probatorio, es censurable la forma en que estos militares obviaron sus funciones como centinelas, de custodiar una aeronave que estaba a la orden del Ministerio Público y que este designó a la Guardia Nacional Bolivariana su guarda en una instalación del aeropuerto de Higuerote, trayendo como consecuencia su conducta, la sustracción de dos (02) armamentos de la Fuerza Armada Nacional.

Durante este Juicio, los Magistrados de este Tribunal fuimos cuidadosos de respetar en todo tiempo los derechos y garantías constitucionales a las partes, en forma tal de que no solo se pudiera perseguir el fin último del proceso de acuerdo con el mandato constitucional establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también para que los Acusados tuviesen todas las oportunidades de excepcionarse o justificar su proceder.

Una vez determinados los hechos que quedaron demostrados, pasa el Tribunal a valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el presente juicio, de la siguiente manera:

1.- “Mi nombre es KRISVANIA BENDANA, titular de la cedula de identidad N° V-17.961.606, soy Farmacéutica y trabajo en el CICPC, en toxicología Forense, tengo un año laborando, no tengo conocimiento de la causa. Seguidamente el ciudadano Magistrado solicito a la secretaria judicial dejar constancia en actas. Seguidamente fue interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: Pregunta: solicito que se le ponga de manifiesto el pieza 1 folio 89, 90, ITEM probatorio N° 3. Pregunta: experto reconoce la experticia, realizada por usted? Respuesta: si. Pregunta: experto puede usted ilustrar en que consistió su experticia? Respuesta: somos un conjunto de expertos, los que trabajamos en el departamento y el conjunto de experto realiza el análisis de las muestras. Pregunta: experto puede ilustrar al tribunal como se realizo la experticia, la toma de muestras, cual fue el proceso que usted llevo a cabo? Respuesta: la toma de muestra la realiza un conjunto de enfermeras adscritas a la institución, luego ellas nos llevan muestras la cual la analizamos todos los expertos en el departamento. Pregunta: experto en esa experticia usted encontró alguna sustancia nociva que alterara el conocimiento? Respuesta: como puede ver en la experticia los resultados eran negativos. Es todo cesan las preguntas por parte de la Fiscalía. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Militar, quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: experto diga usted si es posible que un examen realizado 24 horas después, tenga un resultado efectivo a la hora de valorarlo como experto. Respuesta: el trabajo como experto es analizar la muestra, obtener resultados a la hora de ser tomada la muestra, nosotros analizamos para el momento en que se toma la muestra. Pregunta: experto diga usted qué tipo de muestra se realizo? Respuesta: la muestra la realiza la enfermera, se realizo toma de muestra de sangre, orina y raspadura de dedos. Pregunta: experto que tipo de resultado arrojo. Respuesta: el resultado fue negativo. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa interrogar de la siguiente manera. Pregunta: experto diga usted si recuerda el nombre de la persona a quien le tomó la muestra que usted evaluó? Respuesta: Larry Rojas. Pregunta: experto que tipo de sustancia se refería esa experticia que usted desarrollo? Respuesta: las sustancias que se reflejan en la experticia son cocaína y marihuana, si se nota que ha ingerido otra sustancia se anota aparte.

A juicio de quienes aquí deciden, este Experto merece confiabilidad en torno a lo expuesto por él sobre la experticia en la que participó, la cual vale decir a tenor de lo pautado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal le fue exhibida para que la reconociera e informara sobre su contenido y así lo hizo. Dejó claro que evaluó la muestra tomada al SARGENTO PRIMERO (GN) LARRY ROJAS MONTILLA y la misma resultó negativa, por lo que queda evidenciado que no se encontraba bajo los efectos de ninguna sustancia prohibida. En tal virtud, se adminicula este testimonio a la Prueba Documental que riela al folio 90 Pieza 1 del Expediente de la causa, ítem probatorio 3 por lo tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, se le da pleno valor probatorio.

2.- “Mi nombre es ANGELINA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-16.148.206, soy Licenciada Químico, ejerzo el cargo Técnico Profesional 1, en el CICPC, tengo dos años de experiencia, en relación a los hechos necesito ver la experticia para saber cuál es el caso. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: solicito que se le ponga de manifiesto la experticia la cual corre inserta en el numeral 2, pieza 1 folio 89? Pregunta: experto puede decir a este Ministerio Público como se baso su experticia la cual fue vista por su persona? Respuesta: se tomo una muestra toxicológica en vivo, nosotros recibimos la muestra de orina, sangre y raspado de dedos, para ello se hace el estudio de sustancias toxicas en el organismo o en los dedos, en este caso vi que todo estaba negativo en el organismo cocaína, marihuana y el alcohol, para eso se hacen estudios donde la muestra es extraída se pasan por diferentes equipos se hacen comparación contra patrones y así poder saber si hubo consumo o no de una droga especifica. Pregunta: experto que significa experticia en vivo? Respuesta: experticias toxicológicas realizadas a personas vivas. Pregunta: experto puede señalar si en esa experticia se encontró otra sustancia. Respuesta: aparecía derivados de Benzodiacepinico en la muestra de orina. Pregunta: experto puede decir que es derivado Benzodiacepidico y como se encuentra? Respuesta: bueno los compuestos Benzodiacepinico son compuestos utilizados en terapéuticas, tratamientos del sueño, se puede decir que puede tener una dosis toxica al realizar el examen y obtener el resultado positivo, quiere decir que durante un tiempo no mayor de dos horas se determina si la persona ha consumido este tipo de medicamento. Pregunta: que efectos genera estos derivados Benzodiacepidico, en las personas que lo han consumido, señale los efectos que usted conozca que genera los mismos. Respuesta: como ya dije los tratamientos Benzodiacepinico son usados para el tratamiento de trastorno del sueño, puede ser dopaje en la persona, no le puedo explicar a ciencia cierta porque soy licenciado químico, no soy médico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: experto en virtud de que usted realizo la experticia a mi defendido BERMUDEZ es por ello que arrojo resultados negativos, derivados Benzodiacepinico, cuánto tiempo dura la sustancia en el organismo de una persona con la finalidad de realizarle un examen que arroje resultados efectivos? Respuesta: los derivados de Benzodiacepinico, ellos se dividen en tres partes hay medicamentos que tiene un tiempo de vida corto lo cual dura de una a dos horas, hay otros que tienen un tiempo de vida medio, puede durar uno o dos días y otros que son de mayor fuerza y puede durar máximo de 72 horas y como 3 días. Seguidamente la Defensa no tiene más preguntas es todo.

Tanto la experta como la declaración por ella rendida en torno a la experticia toxicológica in vivo, merecen credibilidad y confiabilidad a quienes aquí deciden, no solo porque reconoció como suya la firma que lo suscribe, sino porque la mencionada Experta, explicó técnicamente a qué se le efectuó experticia y el resultado que arrojó, cuanto dura en el organismo, dependiendo de qué tipo de derivado de benzodiacepínico se ingirió. Fue probado en el presente juicio, por la experta Licenciada Química Angelina Brito, que se les realizó una prueba toxicológica in vivo a los acusados, pero solo al SARGENTO SEGUNDO (GN) JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ resultó positivo en la orina, una sustancia denominada Benzodiacepínico, que normalmente es usada para el tratamiento del sueño y su efecto puede durar unas dos (02) horas aproximadamente y su total eliminación del organismo es de setenta y dos (72) horas, por lo que ello queda totalmente descartado que consumieron o los hicieron consumir alguna sustancia prohibida. En tal virtud, se adminicula este testimonio a la Prueba Documental que riela al folio 90 Pieza 1 del Expediente de la causa, ítem probatorio 3 por lo tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, se le da pleno valor probatorio.

3.- “Mi nombre es JAIRO BARRETO, soy Inspector, titular de la cedula de identidad N° V-11.411.130, estoy adscrito a la División de Investigación contra el Delito Financiero, tengo 15 años de servicio, y tengo un mes en la División de Investigación de Delitos Financieros, en relación a los hechos el 05 de julio del presente año, el director ROBINSON CASTILLO contralor contra Drogas me ordeno que me trasladara conjuntamente con otro compañero FRANK ZERPA, a este recinto para tomar entrevista a dos militares, relacionado con un caso de un robo de unos fusiles en el aeropuerto de higuerote, en vista de que eran dos militares que conocieron dos damas y a su vez se la presento a una persona que era encargado del aeropuerto, tuvieron una relación amistosa, estas personas se presentaron en unas bicicletas, cuando llegaron las muchachas le dieron un trago de ginebra y a partir de ese momento dijo no recordar mas nada, se tomo entrevista al vigilante el mismo lo amarraron lo amordazaron, se tomo entrevista a una persona que pernoto en el aeropuerto el mismo identificó a las damas quienes estaban tomando licor al lado de la aeronave. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita dejar constancia en Actas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Militar quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: experto en que consistió esas entrevistas? Respuesta: yo se que fue a un sargento Pregunta: experto en cuanto a estas dos damas la división logro hacer los dos retratos hablados o identificarlas. Respuesta: durante la primera pesquisa se realizo los retratos hablados de las dos damas no se ha logrado la identificación exacta y reposa en un expediente en higuerote. Pregunta: solicito que se ponga de manifiesto la pieza 1, folios 87 y 88, de la causa. Pregunta: experto puede ilustrar al tribunal si son los dos retratos hablados que cursa en el expediente? Respuesta: si son los retratos hablados. Pregunta: experto como se hace para hacer ese retrato y obtener la identificación. Respuesta: por la información suministrada por los testigos. Pregunta: experto estos retratos fueron mostrados a los imputados?. Respuesta: si. Pregunta: experto ya usted señalo que se realizaron los retratos, usted puede identificar quien es la persona que identifico a las dos damas, puede recordar el nombre y apellido de la persona que entrevisto. Respuesta: no recuerdo su nombre pero por característica, es el mas pequeño. Pregunta: experto diga usted si alguien manifestó la seguridad que prestaba mi defendido. Pregunta: como lo dije anteriormente el vigilante observó a estas dos personas con las dos féminas compartiendo bebida alcohólicas. Pregunta: experto noto algo usted algo extraño en la entrevista. Respuesta: note que con dos y tres cervezas la persona tenga un alto grado de ebriedad. La Defensa solicita que se deje constancia en acta. Pregunta: experto noto usted alguna actitud extraña. Respuesta: no. Fiscal solicito que se deje constancia. Pregunta: experto dentro de las declaraciones realizadas por usted, alguno de los entrevistados le manifestó haber visto los acusados por primera vez. Respuesta: la primera persona que llego al sitio fue el encargado. Pregunta: experto quien le manifestó el nombre de los acusados. Respuesta: les repito la persona que los encontró fue el encargado. Seguidamente el ciudadano Magistrado solicita dejar constancia en actas. Acto seguido el tribunal interroga de la siguiente manera: Pregunta: en sus investigaciones usted tuvo conocimiento de la sustracción de algún armamento. Respuesta: tengo conocimiento que fueron dos fusiles. Pregunta: experto a través de quien tuvo conocimiento. Respuesta: la tuvimos por medio del Director ROBINSON CASTILLO. Pregunta: conoce usted las características de lo que hurtaron. Respuesta: no. Pregunta: de acuerdo a las experticias tiene conocimiento de las personas que tenían el material de guerra. Respuesta: no.

Este testimonio es concordante también con el rendido por las Expertas KRISVANIA BENDANA y ANGELINA BRITO, ambos co-firmante de la “Experticia Toxicológica In Vivo”, manifiesta que les tomó entrevista a los hoy acusados, indicó que el militar más bajito le había aportado toda la información para poder efectuar los retratos hablados de las dos damas (folios 87 y 88 de la Pieza 1) el cual a tenor de los prescrito en el citado artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, les fue exhibido y reconoció haberlos realizado; estos efectivos militares le comunicaron que compartieron con ellas unas cervezas desde temprano, luego un trago de ginebra y ya dicen no recordar más nada; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, se le da pleno valor probatorio.

4.- “Mi nombre es FRANK ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V-13.459.263, soy Sub- Inspector del CICPC, tengo 06 años en la institución, en cuanto a los hechos yo me encontraba en mi despacho, cuando recibí ordenes de mis superiores donde me indicaron dirigirme al CICPC, de Higuerote, ya que ellos llevan una investigación sobre una aeronave que intentaron robarse del aeropuerto de Higuerote una vez ahí nos dirigimos al referido aeropuerto, donde nos percatamos que si intentaron llevarse la aeronave asimismo nos informaron que dos funcionarios militares fueron objeto de robo ya que los despojaron de dos fusiles que era sus armas de reglamento, una vez ahí verificamos con los funcionarios de Inspecciones técnicas que realizaron fijación fotográfica, Inspección técnica del sitio del suceso y le prestamos el apoyo a lo funcionarios de higuerote para que hicieran investigaciones en relación al caso posteriormente nos citaron para tomarle entrevista a los ciudadanos es todo.” Seguidamente tiene el derecho de palabra el Fiscal Militar. Solicitó que se deje constancia de la declaración del experto. Se dejara constancia en actas. Pregunta: experto puede señalar aparte de la entrevista que se libraron ese día, se efectuaron algunos retratos hablados. Respuesta: si se hicieron dos retratos hablados, se entrevisto con uno de los funcionarios que estaban en el aeropuerto y los que fueron objeto del robo de los fusiles. Pregunta: solicito que se le ponga de manifestó los folios 87 y 88, de la pieza numero 1, donde se encuentran dichos retratos hablados, para que el experto verifique y certifique que él los elaboro. Pregunta: experto puede reconocer los retratos. Respuesta: si los reconozco, un experto de la reconstrucción de hechos del CICPC. Pregunta: experto usted acaba de ilustrar el aeropuerto y no señalo si es un sitio abierto, cerrado, mixto, donde recuerda el experto que consigue o que novedad tiene de lo narrado de los aviones que se encontró en ese momento? Respuesta: el sitio era abierto donde se intentaron robar la aeronave y se encontró el tráiler donde se aprovisiona gasolina, ahí violentaron una puerta para sacar y cargar combustible, usaron un extintor con lo que rociaron el avión por la parte de afuera y no recuerdo más. Pregunta: experto usted señalo a dos funcionarios de la GN, le robaron los fusiles eso es así? Respuesta: si eso es cierto. Pregunta: experto tuvo conocimiento como les robaron sus fusiles. Respuesta: conocieron unas muchachas que andaban en bicicleta unos GN y unos funcionarios del LINAD, en el aeropuerto las muchachas los iban a visitar, varias veces ese día fueron en una camioneta, ellos bebieron una bebidas alcohólicas y posteriormente perdieron el conocimiento, cuando despertaron estaban amarrados ya no tenían los fusiles no saben cómo ocurrieron los hechos con el avión. Pregunta: experto como llegan a realizar esos retratos hablados. Respuesta: por medio de unos funcionario de reconstrucción de hechos del CICPC que se le solicita mediante un oficio para que se le tome retrato hablado a los que necesitan aportar los datos. Pregunta: experto en este caso en particular a quienes entrevistaron para realizar esos retratos hablados? Respuesta: los retratos hablados lo realizaron los dos funcionarios GN a quienes fueron robados los fusiles y otro GN aporto su testimonio para realizar los retratos hablados. Pregunta: experto puede señalar que otras actividades realizo el CICPC de Higuerote realizo en el aeropuerto o en ese municipio con relación a los fusiles. Respuesta: en las investigaciones ellos tomaron entrevistas a los ciudadanos que estaban adyacentes, unos ciudadanos de la escuela de paracaidismo y los propietarios de la aeronave ellos creo que observaron y dieron sus declaraciones, que vieron las muchachas temprano ahí, con los GN tomaron esas entrevistas y realizaron otras investigaciones, tengo conocimiento de que fueron a un centro comercial en la misma recta en que se encuentra el aeropuerto donde pudieron verificar algunos videos buscando identificar a las ciudadanas. Pregunta: experto que día acontecieron los hechos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: experto puede decir a este Consejo de Guerra donde se efectuaron las entrevistas, usados para hacer los retratos? Respuesta: en unas oficinas de aquí en la Corte Marcial, tomamos las entrevistas y le hicimos los retratos hablados. Es todo cesan las preguntas por parte de la Fiscalía Militar. Seguidamente tiene el derecho de palabra la defensa, quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: experto diga usted si nos puede mencionar quienes son las personas que usted entrevisto y le aportaron datos para la investigación. Respuesta: la persona que entreviste es unos de los ciudadanos que fue objeto de uno de los robos del fusil no recuerdo el nombre pero es uno de los dos ciudadanos que están presentes. Pregunta: experto diga si tiene conocimiento de que alguien tenga información de la entrevista y del aportado conocimiento, por lo mismo determino quien se había sustraído el fusil el día 3 de julio del año en curso en el aeropuerto de higuerote? Respuesta: no, no tienen conocimiento los ciudadanos ya que se encontraban dopados, no tiene conocimiento que persona fue quienes le sustrajeron los fusiles, fueron unas personas que ingresaron al aeropuerto portando armas de fuego pero no tienen conocimientos de quienes son según la entrevista. Pregunta: experto de acuerdo a su investigación no hay nadie identificado como tal en el hecho ocurrido. Respuesta: que yo tenga conocimiento no, yo preste apoyo ese día y con respecto a la investigación siguió la sub delegación de Higuerote, no tengo conocimiento. Es todo, cesan el interrogatorio por parte de la defensa. Seguidamente el tribunal militar tiene el derecho de palabra quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: experto Sub Inspector FRANK ZERPA, tiene conocimiento que la persona a que usted se refiere aportaron los datos para realizar los retratos hablados indicaron alguna otra situación hecho o actividad que se haya desplegado durante el acontecimiento de la sustracción del armamento si aparte de alguna otra información aportaron datos con respecto a los hechos. Respuesta: en la entrevista que logre tomarle al funcionario GN ellos manifestaron que conocían a las muchachas, que ellas visitaban compraron una botella compartieron con ellas unos de ellos de los ciudadanos que se encontraban de guardia, se encontraba en estado de ebriedad, se acostaron a dormir ya perdieron la noción del tiempo los dos, cuando se despertaron, se encontraban sin los fusiles ya había ocurrido todas las cosas ellos no recuerdan cómo ocurrieron los hechos en cuanto al robo, eso fue lo que aportaron ellos en su entrevista aparte de los datos no recuerdan los hechos posterior, ya que cuando despertaron no tenían sus pertenencias y lo del combustible no estaba donde lo guardaban. Pregunta: experto tiene conocimiento de la situación física en que se encontraban estas dos personas GN a quien se le sustrajo el armamento es decir para el momentos que son hallados, si estaban amarrados, desatados o estaban durmiendo simplemente. Respuesta: en realidad eso fue lo que escuche al momento de llegar al sitio ya que yo no pertenezco a la delegación de Higuerote, los ciudadanos no se encontraban pude verlos el 5 de julio que era el acto donde los vi físicamente y todavía estaban aturdidos o sedados no estaban conscientemente bien. Pregunta: experto cuando usted manifiesta, que cuando usted llegó quiere decir que llego posterior a otra comisión que otro integrante al cuerpo que usted pertenece llegaron antes que usted y encontraron a los GN? Respuesta: no recuerdo si lo encontraron funcionarios de nosotros o de la GN no recuerdo. Pregunta: experto después de la investigación que usted ha realizado ha llegado a la conclusión de que grupo armado que personas participaron en el allanamiento o sustracción del armamento. Respuesta: esos dos días que realizamos la investigación le hicimos las entrevistas posteriormente la investigación quedó a cargo de la sub delegación de Higuerote no tengo conocimiento si lograron identificar alguno de los sujetos. Es todo cesan las preguntas por parte del tribunal.

Merece credibilidad y confiabilidad a quienes aquí deciden, porque al serle exhibidos los folios 87 y 88 de la Pieza 1 (retratos hablados) que forma parte del ítem 1 del acervo probatorio los reconoció; señaló que los militares le informaron que las dos damas los iban a visitar ese día, llegaron en una camioneta, le dieron a tomar algo que los durmieron y al despertar ya no tenían los fusiles, ellos mismos fueron los que aportaron las señas para efectuar los retratos hablados. Por tanto se adminicula este testimonio a la Prueba Documental que riela a los folios 87 y 88 Pieza 1 del Expediente de la causa, ítem probatorio 1 por lo tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 eiusdem, se le da pleno valor probatorio.

El Ministerio Público Militar prescinde del Experto Farmacéutico NORMEDY J. CASTRO, Experto Profesional I que labora en el C.I.C.P.C. y del Experto Farmacéutico YENIS M. GIMÓN V. Experto Profesional IV, que labora en el C.I.C.P.C. la Defensa está de acuerdo en razón de la comunidad de la prueba y el Tribunal Militar Primero de Juicio homologa tal solicitud.

En este mismo acto el Tribunal hace comparecer a la ciudadana testigo INGRID BEATRIZ CAMPOS QUINTANA, la misma es juramenta y expone sus alegatos de la siguiente manera:

1.- “Mi nombre es INGRID BEATRIZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.052054, Barlovento, me dedico a técnicas aeroportuarias, cuando entre a mi guardia el dueño de la escuela me relato lo sucedido en el aeropuerto que el personal de seguridad los encontró amarrados y que la puerta estaba abierta y estaban la pertenencias de los dos guardias, me llevo hacia la aeronave me dijo que querían abastecer combustible y que estaban abiertas las puertas del avión, me mostro la parte de unos tubos donde estaban los uniformes, y el señor JEAN CARLOS llamo una comisión de Higuerote, llame a mi jefe y participe lo sucedido. Seguidamente tiene el derecho de palabra el Fiscal Militar, quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: usted vio a unas personas cuando usted señalo que ellos no contestaban. Respuesta: no. Solicita dejar constancia en actas. Pregunta: testigo que otras personas presenciaron los hechos que usted narro. Respuesta: el jefe de la escuela y mi compañero de trabajo. Pregunta: testigo puede señalar si eso es normal. Respuesta: no. Pregunta: testigo usted le relato a este Consejo de Guerra, que cosas observo. OBJECION DE LA DEFENSA. Seguidamente el tribunal declara SIN LUGAR. Pregunta: testigo puede decir que cosa observo. Respuesta: el polvo que estaba en el piso y las puertas violentadas. Pregunta: testigo usted puede decir si el personal militar portaba armas largas. Respuesta: si portaban armas largas. Pregunta: puede señalar la testigo si en su guardia ellos portaban las armas. Respuesta: si las portaban. Es todo. Seguidamente tiene la palabra la Defensa para interrogar de la manera siguiente: Pregunta: como se entero usted de lo ocurrido. Respuesta: por medio del jefe. Pregunta: testigo tiene conocimiento si durante su guardia el día de los hechos obtuvo información de los hechos. Respuesta: esa información me la dio el dueño de la escuela. Pregunta: diga usted si después de los hechos vio a los sargentos en la zona donde usted trabaja. Respuesta: si los vi, pero no vi cuando los sacaron. Pregunta: testigo diga usted si le manifestaron durante su guardia si otra persona extraña estaba con los armamentos. Respuesta: no porque nunca salgo de la oficina. Seguidamente interroga el tribunal de la siguiente manera: Pregunta: testigo diga la fecha y lugar. Respuesta: en el aeropuerto en julio del ano 2011. Pregunta: testigo indique si lo narrado, los hechos sucedieron ese día o el día anterior. Respuesta: eso fue el día anterior en la madrugada. Pregunta: testigo indique el nombre completo del dueño de la escuela. Respuesta: JEAN CARLOS TRIMIANCHI. Pregunta: testigo es normal que el señor JEAN CARLOS le diga las novedades. Respuesta: si siempre nos notifica cualquier cosa que pase en la escuela. Pregunta: testigo indique si tiene conocimiento cual es el área de responsabilidad de los que custodian los militares. Respuesta: por la parte de la aeronave, estaban hacia la parte de taller y ellos le daban la comida a los dignificados. Pregunta: testigo que personas participaron en el hecho que usted narro. Respuesta: la verdad no sé” (Sic).

El testimonio de esta testigo se aprecia en su justo valor, puesto que demuestra que al llegar a recibir su guardia, su jefe le informó que intentaron ver si la aeronave tenía gasolina y ella misma observó que las puertas de la aeronave estaban violentadas, echaron algo en el piso, dice que nunca había pasado esto allí, que la Guardia Nacional se encuentra desde hace cuatro (04) años aproximadamente custodiando esa aeronave. Estos juzgadores le atribuimos credibilidad a dicho testimonio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración.

2.- “Mi nombre es JUAN FRANCISCO ROMERO AGUIAR, titular de la cedula de identidad N° 4.877.918, de profesión vigilante, tengo cuatro (04) años ejerciendo esa profesión, domiciliado en Higuerote-Estado Miranda, sobre los hechos estaba trabajando yo como todos los días, al lado había una reunión de unos paracaidistas yo trabajo en esa escuela, entonces yo vi algo anormal ahí, me amarraron y no supe mas nada.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: testigo efectuando sus labores de vigilancia, a la empresa que pertenece en el aeropuerto puede decirle al tribunal cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: eran aproximadamente las tres (03: 00 am) de la mañana cuando yo hice la recorrida, a esa hora fue que me agarraron y me amarraron. Pregunta: testigo ilustre a este Consejo de Guerra, cuantas personas entraron, si lo amarraron, si vio o no sus caras, estaban tapados con pasas montañas. Respuesta: yo estaba allá, me trajeron hasta donde estaba el avión, me amarraron en una silla y la cara no se las vi porque eso estaba oscuro. Pregunta: testigo pudo observar otras personas, dos mujeres ese día, antes de que llegaran estos hombres? Respuesta: no. Pregunta: testigo observo alguna visita de personas que no son de la escuela de paracaidistas? Respuesta: no, lo que estaban eran los paracaidistas y los que trabajan ahí en la escuela no vi personas extrañas. Pregunta: Testigo usted acaba de decir que tiene cuatro (04) años como vigilante, donde usted trabaja hay personal de la Guardia Nacional prestando seguridad. Respuesta: si, al lado. Pregunta: Testigo ese personal de al lado donde usted trabaja usted les observo armas largas? Respuesta: si claro ello tenían sus fusiles. Pregunta: testigo quien lo encuentra a usted amarrado una vez que amanece. Respuesta: el dueño de la escuela señor JEAN CARLOS TRIMIANCHI. Pregunta: testigo que hizo usted en ese momento, ilustre al tribunal. Respuesta: el estaba trotando y yo le pego unos gritos para que viniera a soltarme. Pregunta: testigo puede usted observar si los GN que custodian al lado se dieron cuenta cuando fue amarrado. Respuesta: no. Pregunta: testigo fue usted testigo cuando se llevaron a los GN y lo amarraron en esas instalaciones. Respuesta: no. Pregunta: testigo supo usted por conocimiento de otra persona de que se le perdieron los fusiles a los GN que estaban al lado. Respuesta: por medio de los otros GN que llegaron de comisión allá. Pregunta: testigo se trasladaron al aeropuerto funcionarios del CICPC al sitio de los hechos. Respuesta: si. Pregunta: Testigo usted fue objeto de entrevistas por parte de CICPC. Respuesta: si. Pregunta: testigo usted dice que los hombres entraron como a las tres (03:00 am) de la mañana. Respuesta: si, yo andaba de ronda por ahí y me agarraron. Pregunta: Testigo puede recordar como lo encañonaron con qué tipo de armas lo apuntaron. Respuesta: con armas largas. Pregunta: Testigo pueden ser fusiles. Respuesta: si son fusiles. Pregunta: testigo en la investigación se elaboraron dos retratos hablados de dos mujeres que están involucradas en los hechos, si le mostramos los retratos usted puede identificarlas. Respuesta: en la parte donde yo trabajo la carretera queda un poco retirada, yo no tengo que ver donde trabaja la guardia yo trabajo del otro lado casi nunca paso para donde están los GN. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa e interroga de la siguiente manera: Pregunta: testigo a qué hora recibió usted su guardia. Respuesta: a las seis (06:00 pm) de la tarde. Pregunta: testigo esa personas de las que usted habla de la reunión cuando usted estaba amarrado usted vio los GN. Respuesta: no ahí no había nadie a esa hora ya se había ido todo el mundo. Pregunta: testigo diga usted si vio los Sargentos de la GN que prestaban ahí al lado de su trabajo. Respuesta: los vi temprano como a las diez (10:00 p.m.) de la noche yo me fui a mi trabajo y ellos se quedaron ahí , luego no los vi más hasta la mañana que hubo el problema. Pregunta: testigo diga si noto alguna actitud sospechosa en ellos. Respuesta: no. Todo el tiempo normal como siempre. Seguidamente cesa el interrogatorio por parte de la Defensa. Seguidamente el Tribunal Militar interroga de la siguiente manera: Pregunta: testigo indique el día, la fecha mes y año de los hechos narrados? Respuesta: el día sábado 04 de julio de 2011. Pregunta: testigo usted indico que estas personas lo encañonaron y lo trasladaron hacia el avión, que le manifestaban ellos? Respuesta: solo decían que donde estaban los kilos el cargamento de marihuana de la droga, yo le decía que no sabía que yo soy un obrero y fue todo lo que me preguntaron. Pregunta: testigo cuando usted refiere en el lugar de trabajo o indico que es el aeropuerto, una GN que supervisa al lado, a que se refiere? Respuesta: porque el trabajo de ellos es en el aeropuerto en la escuela de paracaidismo. Pregunta: testigo y el avión que usted manifiesta que lo llevaron bajo amenaza con arma de fuego en donde se encuentra ubicado en el aeropuerto o en la escuela de paracaidismos. Respuesta: en el aeropuerto pero cerca de la escuela en toda la rampa. Pregunta: Testigo hay alguna cerca perimetral o algo que divida el aeropuerto de la escuela de paracaidismo. Respuesta: si una cerca de metálica, una cerca de alfajor. Pregunta: testigo explique de manera grafica como es la distribución de las instalaciones donde usted labora entiende el tribunal que es la escuela de paracaidismo, con respecto al aeropuerto donde están los GN y la cerca que dice usted que divide la escuela de paracaidismo del aeropuerto? Respuesta: el avión esta en frente de donde yo trabajo que es el aeropuerto y la cerca de alfajor divide la escuela de paracaidismo y el aeropuerto y el avión esta en frente entre el aeropuerto y la escuela, es un área grande y yo le tengo que dar vueltas a todo eso, ese es mi trabajo. Pregunta: Testigo si esto es así como manifiesta, que área física divide esa cerca de alfajor. Respuesta: de esa área para allá es la escuela, y de esa área para allá el aeropuerto, la cerca es lo que divide. Pregunta: testigo usted llego a escuchar algún grito pidiendo ayuda durante toda esa situación que narro a este tribunal. Respuesta: no” (Sic).

Esta declaración testimonial aporta convicción suficiente a estos Juzgadores acerca del hecho de que efectivamente aconteció, que fue amarrado por un grupo de personas que portaban armas largas pero que no logró ver sus rostros porque estaba muy oscuro, que buscaban sustancias prohibidas porque era lo que le preguntaban. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración.

3.- “Mi nombre es MANUEL ANTONIO PACHECO CASAÑA, titular de la cedula de identidad N° 10.698.469, Higuerote-Estado Miranda, trabajo en el aeropuerto asistente administrativo, en cuanto a los hechos no estaba presente porque fue en horas de la madrugada, yo trabajo de 8 a 5 de la tarde, cuando llegue conseguimos eso revuelto.” Seguidamente tiene el derecho de palabra el ciudadano Fiscal Militar quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: testigo que observó al llegar al puesto de trabajo, que le dijeron, que vio, con quien hablo? Respuesta: cuando llegue conseguí unos guardias y la novedad. Pregunta: testigo cuando usted dice la novedad con los fusiles de los GN, los fusiles estaban se los llevaron, a que se refiere. Respuesta: se corrió el rumor de que a los GN le había quitado los fusiles. Pregunta: Testigo puede decir que otras novedades le dijeron, si se querían llevar unos aviones, algo? Respuesta: si escuche eso, pero como nosotros trabajamos en la escuela de paracaidismo, no se, no tenemos nada que ver con eso trabajábamos juntos pero no revueltos. Pregunta: cuando tiempo tiene en el aeropuerto. Respuesta: hace cinco (05) años. Pregunta: Testigo desde cuando están custodiando ese avión. Respuesta: como hace cinco (05) meses. Pregunta: cuantos aviones habían ahí en ese momento? OBJECIÓN DE LA DEFENSA, el Fiscal da respuesta a la objeción. Seguidamente el tribunal declara la objeción SIN LUGAR. Pregunta: cuantos aviones habían en el aeropuerto. Respuesta: 03 aeronaves. Pregunta: testigo puede ilustrar al Tribunal, a que pertenecía cual era la que estaban custodiando con la droga. OBJECIÓN DE LA DEFENSA, el Tribunal considera la objeción de la defensa CON LUGAR. Pregunta: testigo puede decir que otra persona tenía conocimiento de los hechos. Respuesta: para el hecho no estaban ninguno de mis compañeros porque trabajamos en horas de oficina y en cuanto a la escuela de paracaidismo ellos tienen su arrendamiento. Seguidamente tiene el derecho de palabra la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: diga usted si se encontraba en el lugar de los hechos. Respuesta: no. Es todo la defensa no tiene más preguntas. Seguidamente el Tribunal militar no tiene preguntas.”

La deposición dada por este testigo es eminentemente referencial y nada aporta a la investigación de la responsabilidad penal objetiva de los acusados en los hechos delictuosos que se investigan por lo que no se valora como prueba, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- “Mi nombre es JESUS HUMBERTO LA ROCHE MEJIAS, tengo 31 años de edad, trabajo en el Instituto de Aeronáutica Civil, en el aeropuerto de Higuerote desde hace tres (03) años, Cedula de Identidad N° V-14.943.760, sobre los hechos alrededor de un mes fueron dos mujeres para el aeropuerto yo estaba afuera de las instalaciones del aeropuerto, esas mujeres fueron en bicicleta me dijeron que si le podía dar agua, también me dijeron que hacía yo ahí, le dije que trabajo como despachador de vuelo, también me comentaron quien más trabaja ahí, estamos nosotros, están los Guardias Nacionales, también está un señor que le dicen CACHI, me pidieron permiso si podían estar en las instalaciones del aeropuerto, después de ahí le preguntaron a los Guardias Nacionales, que todo el tiempo estuvieron ahí si ellos eran las dos únicas personas que trabajaban en el aeropuerto, ellos le dijeron que si ellas le preguntaron qué cuanto tiempo tenían en el aeropuerto, después me dijeron que iban agarrar unos mangos, que iban a dar unas vueltas por las instalaciones del aeropuerto y no las vi mas entonces después de ahí me fui a mi casa, en ese tiempo yo me estaba quedando en el aeropuerto después de ahí me mandaron de comisión a Canaima tuve quince (15) días en Canaima después de ahí empecé a trabajar de nuevo, con el tiempo que paso volvieron a ir las mujeres entonces fueron una noche como a las 6:30, llegaron el señor BERMUDEZ dijo llegaron las muchachas de la camioneta las atendimos en el terminar del aeropuerto ellas dijeron que venían de visitas duraron unos diez minutos, estuvimos conversando después como estaba lloviendo se iban a ir y el Sargento ROJAS y yo decimos darle la cola hacia el centro comercial cerca del aeropuerto después de ahí no las vi mas al día siguiente como a las 9:30 de la mañana me llama la señora INGRID BLANCO que es mi compañera de trabajo me dice que el CAPITAN ROJAS quiere hablar conmigo que si podía acercarme al aeropuerto, llego al aeropuerto me encuentro con lo que le había pasado a los militares me entrevisto el COMANDANTE AMAYA y el CAPITÁN ROJAS, hasta ahí es lo único que tengo. Es todo. Seguidamente tiene el derecho de palabra el Fiscal Militar quien interroga en los términos siguientes: Pregunta: testigo que le paso a los Guardias Nacionales. Respuesta: ellos me dijeron ahí y el Comandante AMAYA me dijo que le había robado los fusiles a los Guardias cuando ellos llegaron, y tuve que hacer mi declaración de que sabía. Pregunta: que funciones cumple en el aeropuerto cual es su cargo. Respuesta: mi cargo es despachador de vuelo trabajo para Instituto de Aeronáutica Civil, ahí estamos encargados de verificación de documentos de pilotos, verificación de documentos de aeronaves cumplir con todas funciones en el aeropuerto estén perfectos. Pregunta: testigo puede identificar a que Guardias Nacionales le robaron los fusiles? Respuesta: al Sargento ROJAS y al Sargento BERMUDEZ. Pregunta: testigo usted puede decir que paso días antes sobre los fusiles que les robaron. Respuesta: no sabría decirle. Pregunta: este Ministerio Público solicita se le ponga de manifiesto los retratos hablados de las mujeres que cursan en el expediente son las mismas mujeres que en su declaración ha señalado el testigo. Seguidamente el ciudadano Magistrado solicita al Fiscal diga cuál es el Item Probatorio, Fiscal Militar en cuanto a la elaboración de los retratos hablados, la cual corre inserta en la pieza N° 1, folio 87 y 88 y pertenece a la experticia especial numeral primero, en ánimos de corroborar si estas dos mujeres como afirmo el testigo son las mismas del retrato hablado. Seguidamente este tribunal militar, no cursa ninguna relación del testigo que tenemos en sala JESUS HUMBERTO LA ROCHE MEJIAS, con los referidos documentos por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR, la exhibición del referido documento a petición del Fiscal Militar, mantiene el derecho de palabra. Pregunta: el día tres (03) de julio usted prestó servicio en el aeropuerto. Respuesta: no. Pregunta: testigo cuando usted señala aquel día lluvioso, donde usted y otra persona le dieron la cola a estas mujeres, ese profesional iba con su armamento de reglamento o no lo llevaba consigo? Respuesta: no lo llevaba consigo estaba vestido de educación física. Pregunta: puede decir el testigo desde cuando recuerda haber encontrado a los funcionarios de la Guardia Nacional de guardia. Respuesta: como ya dije yo estaba en Canaima, yo regrese estaba el Sargento ROJAS y BERMUDEZ pero no se cuanto tiempo tenían ellos ahí, yo sé que cuando yo llego a mi guardia una que otras veces los veía a ellos. Pregunta: había confianza de estas dos mujeres para llevarle a los guardias y a usted mangos, ginebra, cervezas que más le llevaron a usted o a los Guardias Nacionales. Respuesta: a mí no me llevaron nada. Pregunta: testigo recuerda cuantos días tuvieron las mujeres dando vueltas, trotando, andando en bicicletas días antes de la novedad. Respuesta: no se decirle. Pregunta. La vio varias veces en sus alrededores. Respuesta: en mi oportunidad la vi dos veces. Pregunta: testigo usted le dio algún teléfono, alguna dirección donde vivía, que hacían, si trotaban. Respuesta: no. Pregunta: testigo a que hora termina sus funciones en el aeropuerto? Respuesta: a la 01:00 de la tarde. Pregunta: si hay una procedencia de un vuelo, usted está pendiente de las horas de vuelo. Respuesta: no, cuando yo salgo a la 01:00 de la tarde entra mi relevo, tiene que estar nuestro relevo si no, no podemos irnos. Pregunta: testigo a qué hora se inicia sus actividades. Respuesta: a las 06:00 de la mañana o la puesta del sol. Pregunta. Las novedades que ustedes encuentren quedan asentadas y son tramitadas al Instituto. Respuesta: nosotros tenemos un libro de novedades y todo lo que pase a diario lo anotamos. Pregunta: puede ilustrar al tribunal donde atendieron específicamente el lugar a las jóvenes una vez que usted señalo, que llegaron a las 6:30 y llovió, si fue en la entrada del aeropuerto o en las inmediaciones de la escuela si fue frente a la oficina o frente donde están los GN desempeñando sus servicios. Respuesta. Estaban en la sala de espera del aeropuerto dentro de las instalaciones. Pregunta: testigo algún profesional de la Guardia Nacional le presento a las muchachas o usted fue el primero que las conoció. Respuesta no me la presentaron y yo tampoco se las presente yo estaba en las mismas condiciones, estaba afuera cuando ellas llegaron, otra cosa enfrente del Comandante AMAYA, estaba el Sargento COICA, el Sargento ROJAS y BERMUDEZ, me preguntaron que si yo le presente a las mujeres y yo en ningún momento les presente a las mujeres, el día que fui hacer mi declaración en el aeropuerto. PREGUNTA: testigo usted señalo que era despachador de vuelo, porque se tomo la molestia de atender las dos jóvenes, cuando se le acercaron a usted? Respuesta: más que todo por cortesía, a ese aeropuerto siempre va mucha gente a trotar a caminar, van niños siempre vienen que si a ver los aviones y uno los atiende. Pregunta: testigo usted señalo que llegaron de improviso, lo abordaron a usted y a los profesionales a BERMUDEZ y a ROJAS eso es así. Respuesta: no. Pregunta: en el momento que llegan las muchachas los profesionales llevaban sus fusiles. Respuesta: la primera vez que las vi y la segunda vez que fueron ellos no tenían los fusiles. Pregunta: testigo hay una caja de seguridad una bóveda donde puedan caber los fusiles si ellos no los llevan encima. Respuesta: no se de verdad ellos tiene su sitio su cuarto. Pregunta: testigo usted señalo al tribunal que labora hasta la una como hacen los guardias para almorzar llevan su comida se queda uno o le llevan el almuerzo. Respuesta: ellos le llevan la comida en caso de que no se la lleven a veces yo le hacía el favor de buscarle la comida. Pregunta: testigo a que hora cierra las operaciones aéreas. Respuesta: a la puesta del sol puede ser 5:30 a las 6:00 de la tarde dependiendo la hora que el controlador decida cerrar la puerta. Pregunta: testigo que significa el cierre de operaciones, es permitido visitas después de ese cierre de operaciones. Respuesta: las operaciones están cerradas para los aviones no puede llegar ni aterrizar nadie después de tal hora antes cerraban el aeropuerto los Guardias Nacionales y después no lo cerraban más. Pregunta: testigo quiere decir que los GN cerraban la entrada del aeropuerto con candado. Respuesta: si. Pregunta: testigo quiere decir que nadie podía entrar ni salir. Respuesta: si. Pregunta: testigo que le preguntaron estos oficiales. Respuesta: que si yo conocía a las mujeres, les dije que las vi en dos ocasiones. Pregunta: testigo reconoció algún acento en particular de las jóvenes. Respuesta: no. Pregunta: testigo no le informaron de donde venían. Respuesta de Caracas. Seguidamente tiene el derecho de palabra la defensa, quien interroga en los términos siguientes: Pregunta: testigo diga usted cuando ocurrieron los hechos. Respuesta: tres (03) de julio no recuerdo exactamente. Pregunta. Testigo diga usted si vio algo o los fusiles AK 103, en esa fecha. Respuesta: no. Pregunta: testigo diga usted si es normal que cualquier persona pase dentro de las instalaciones del aeropuerto a realizar actividades físicas o caminar simplemente. Respuesta: el aeropuerto en si hay una parte donde no se puede pasar que es la rampa nadie pasa pero afuera del aeropuerto hay una carretera larga que siempre la gente va a caminar, hacia la parte estéril tiene que pedir permiso. Pregunta: testigo de acuerdo a la afirmación hecha por usted, diga usted son los que usted ha visto en poder de mi defendido. Respuesta ellos siempre cargaban sus fusiles en su trabajo y si estaban en su oficina de decirle si son o no son los fusiles no sé. Pregunta: testigo diga usted si es testigo presencial del día 13 de julio del año en curso? Respuesta: no. Seguidamente cesan las preguntas por parte de la defensa. Seguidamente interroga el tribunal de la siguiente manera: Pregunta: testigo indique si conoce alguna identificación de estas personas que usted menciona como las mujeres y que el cual usted y los Guardias Nacionales mantenían relación frecuente? Respuesta: de mi parte las vi dos veces, no sé si ellos cuando yo no estaba en mi guardia, las mujeres seguían visitándolos, no sé. Pregunta: testigo diga usted cuantas veces llego a ver estas mujeres que usted no puede identificar su nombre ni seña en particular en compañía de los Guardias Nacionales que usted señala como señor BERMUDEZ y Sargento ROJAS. Respuesta: una sola vez. Pregunta: testigo usted indico en su declaración que usted las llevo a un centro comercial con un Guardia Nacional en mono en compañía de estas personas que usted identifica indique el nombre de ese Guardia Nacional. Respuesta: el Sargento ROJAS. Pregunta: indique ese día que traslado con usted, portando uniforme de mono, en compañía de estas mujeres hacia un centro comercial se encontraban de servicio de seguridad en ese departamento. Respuesta: si. Pregunta: testigo porque motivo se encontraban de mono el Sargento ROJAS, fuera de las instalaciones y portando mono hacia un centro comercial. Respuesta: porque en la tarde ellos se cambian y se ponen hacer ejercicio. Pregunta: testigo indique el nombre del centro comercial y su situación. Respuesta: FARAYON CENTER, fuera del aeropuerto Higuerote-Estado Miranda. Pregunta: testigo a qué distancia queda del aeropuerto el Centro Comercial. Respuesta: a unos 200 metros”.

Este Tribunal valora este testimonio, aún cuando no se encontraba presente el día del incidente, ya que el mismo refuerza la declaración rendida por el ciudadano experto Frank José Zerpa Méndez, al ratificar que los militares si conocían a estas dos ciudadanas y que él en dos oportunidades las había visto y hasta las había llevado en compañía de el Sargento Rojas hasta un Centro Comercial cercano al aeropuerto, por lo que se valora este testimonio como prueba, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- “Mi nombre es LUIS ALBERTO PARES DEL NOGAL, titular de la cedula de identidad N° V-10.672.263, soy Licenciado en Administración trabajo en el aeropuerto de higuerote y tengo cinco (05) años laborando, en relación a los hechos, bueno como la declaración que di, teníamos una parrilla, por el cumpleaños de un compañero, se tomaron una cervezas comí, salí de nuevo espere que todos se fueran cuando se fueron la copiloto y el administrador, las últimas personas que salieron de la escuela ellos se retiran luego se aleja el carro, me doy cuenta de unas risas camino hacia el avión, que lo tengo como a 100 metros, en la parte oscura del avión veo unos pies, me di cuenta que eran los Guardias Nacionales que están con dos (02) mujeres, luego me despiertan a las 07:00 de la mañana a ver si estaba bien me di cuenta que llego un machito, con unos Guardias Nacionales había un poco de cosas de la escuela extintores, baterías, le estaban poniendo combustible al avión, me echan el cuento que llegaron hombres armados ataron los vigilantes, cuando llega el machito de la GN llegan buscando a los dos muchachos que estaban de Guardia y no los consiguen van a la habitación le tocan la puerta y no sale nadie uno de los guardias rompe el vidrio y entran por la ventana, de hecho estaban los dos (02) guardias estaban ahí, inconscientes. Es todo. Seguidamente tiene el derecho de palabra el Fiscal Militar, quien interroga en los términos siguientes: Pregunta: testigo donde usted vive? Respuesta: en San Juan de los Morros. Pregunta: testigo cuando tienen que trabajar duerme en la Escuela? Respuesta: si, hay unas habitaciones que son parte de la escuela y ahí pernoctamos cuatro (04) personas. Pregunta: testigo usted acaba de decir que el copiloto y el administrador se retiraron de la escuela, a qué hora se retiraron. Respuesta: como a la 01:20 am. Pregunta: testigo y como usted recuerda saber que era esa hora. Respuesta: porque cuando di las declaraciones a la Guardia Nacional lo ratifique con el mensaje que me enviaron ellos. Pregunta: testigo usted señala que antes de dormir escucho unas risas y se acerco al avión, usted vio a los Guardias Nacionales con otras personas. Respuesta: si con dos (02) mujeres. Pregunta: testigo esas mujeres laboran en la escuela. Respuesta: no. Pregunta: testigo los Guardias Nacionales que usted dice que vio llevaban fusiles. Respuesta: en ese momento no. Pregunta: testigo usted acaba de señalar que lo despertaron. Respuesta: si, los compañeros que llegan a las 07:00 de la mañana me despertaron a ver si estaba bien. Pregunta: testigo llego a escuchar ruidos de auxilio o socorro. Respuesta: no escuche nada, me dormí hasta la siete que me despertaron. Pregunta: testigo quienes estaban a las primeras horas de la mañana. Respuesta: cuando me desperté ya estaban mis compañeros. Pregunta: testigo usted señala que fue un cumpleaños y le ofrecieron comida a los Guardias Nacionales. Respuesta: yo no lo dije, pero eso siempre se hace por cortesía. Pregunta: testigo usted vio los fusiles. Respuesta: no. Pregunta: es normal que personas ajenas estén alrededor del avión. Respuesta: no a esa hora no es normal. Pregunta: testigo porque no se acerco al avión. Respuesta: porque vi que eran los Guardias Nacionales. Pregunta: testigo puede recordar los apellidos de los militares. Respuesta: no. Pregunta: testigo observo al vigilante de la empresa esa mañana. Respuesta: si cuando desperté estaba amarrado en una silla. Pregunta: testigo a las a las tres (03:00 am) de la mañana nadie regreso al aeropuerto. Respuesta: no. Seguidamente tiene la palabra la Defensa, quien interroga en los términos siguientes: Pregunta: testigo cuando ocurrieron los hechos. Respuesta: no me acuerdo de la fecha. Pregunta: testigo diga usted si las personas pasean o caminan alrededor del aeropuerto. Respuesta: siempre entra gente trotando. Pregunta: testigo a qué hora comienzan sus labores y a qué hora termina. Respuesta: desde las 7am hasta las 9 de la noche .Pregunta: como se percato que los GN estaban sin los fusiles. Respuesta: yo solo escucho risas cuando me dirijo hacia allá estaban en monos, no tenían los fusiles. Pregunta: testigo diga si tiene alguna responsabilidad. Respuesta: es responsabilidad de todos que no se acerquen los aviones. Pregunta: testigo diga si es testigo presencial. Respuesta: yo estaba dormido quien estaba despierto era el vigilante. Pregunta: diga usted si el vigilante le manifestó el nombre de algunas de las personas. Respuesta: no. Es todo. Seguidamente tiene la palabra el Tribunal Militar quien interroga de la siguiente manera: Pregunta: testigo indique los nombre de las personas que estaban en la parrilla. Respuesta: que yo recuerde JESUS SOJO, DANIEL MILLAN, JEAN CARLOS TRIMIANCHI, HENDERSON IBARRA, LUIS PERAZA, LUIS ROTUNDO, ENRIQUE ROMANA, entre otros. Pregunta: testigo indique si participo el personal de la GN. Respuesta: no ellos no participaron. Pregunta: testigo que alimentos se le suministraron. Respuesta: choripan con pan canilla y cerveza. Pregunta: testigo indique el vestuario y el equipo que portaba el personal del GN. Respuesta: a la hora que se le dio comida tenía el uniforme verde, después se cambiaron y estaban en franelilla y en mono. Pregunta: diga si llego a ver al personal de la GN portando arma de fuego. Respuesta: no. Pregunta: testigo usted indico en la exposición que la persona se retiraron a la 01:20 de que hora de tarde de la mañana? Respuesta: de la mañana. Pregunta: diga a qué hora vio a lo GN nacionales con las dos persona en el avión. Respuesta: como a la 01:20 de la madrugada. Pregunta: testigo indique si es normal que las personas ajenas al aeropuerto estén a esa hora ahí. Respuesta: los GN tienen libre tránsito, pero las personas ajenas a la institución no. Pregunta: testigo tiene conocimiento para el día de los hechos la GN, ordeno trancar el aeropuerto. Respuesta: si. Pregunta: testigo tiene conocimiento si las personas que estaban con los GN participaron en la parrilla. Respuesta: no. Pregunta: testigo puede indicar las características de las personas. Respuesta: los dos GN son muchachos moreno, flacos, las muchachas morenas una alta y la otra baja, no las puedo describir más porque solo vi las siluetas. Se acuerda dejar constancia en actas que el testigo identifico las muchachas que tenían el cabello recogido. Pregunta: testigo el día de la parrilla quien permitía el acceso para la actividad. Respuesta: estábamos los que empezamos y los que teníamos todo el día ahí. Pregunta: testigo quien les permitió el acceso a las dos mujeres. Respuesta: no se. Pregunta: testigo usted dijo que comparte el dormitorio con dos personas más puede decir. Respuesta: EDIXON IBARRA, cabello amarillo mide 1,60. Pregunta: testigo la persona que comparte la habitación estaba presente. Respuesta: no estaba. Pregunta: testigo usted vio a los GN amarrados o sometidos. Respuesta: no, siempre los vi caminando. Seguidamente cesan las preguntas por parte del tribunal militar”.

Este testigo denotó veracidad en la versión aportada, la cual es concordante con las anteriores declaraciones. Estos juzgadores le atribuimos credibilidad a dicho testimonio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se le da pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias que aporto durante su declaración.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Con respecto a las pruebas documentales ofrecidas por las Partes (comunidad de la prueba), las cuales fueron incorporadas al debate oral y público conforme a lo establecido en el Artículo 339 en armonía con el Artículo 358, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, las mismas han sido valoradas por este tribunal, de la forma siguiente:

Prueba N° 1, folios 45 y 46 corre inserta acta policial, se le pone de manifiesto a las partes, la Defensa niega su lectura por cuanto los firmantes no fueron promovidos por el Fiscal Militar, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta que no cumple con los requisitos y estando en un proceso oral y público declara Improcedente su lectura, por lo que no le da valor probatorio alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Prueba N° 2, folios 89 y 90 corren insertas las experticias toxicológicas in vivo de los dos Guardias Nacionales, el Tribunal acuerda incorporar por su lectura los resultados de las mismas pero se reserva el acuse de recibo (oficio N° 314-11 de fecha 03JUL11). Esta prueba documental posee a juicio de estos Juzgadores las características de un documento público y al cual vale decir debe atribuírsele el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil; en tal virtud observan estos juzgadores que mediante esta prueba documental queda acreditado que los referidos ciudadanos SARGENTO PRIMERO (GN) LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.249.781 y SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.536.224, les fue practicado una prueba toxicológica, lo que se desprende que no se encontraban en estado de embriaguez o dopaje; siendo así a tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de adminicular esta prueba a la declaración de los expertos, se le da pleno valor probatorio.
Prueba N° 3, acuse de recibo y resultado formal de oficio N° 315-11 de fecha 03JUL11, prescindencia de la prueba documental por parte del Ministerio Público Militar, el Tribunal la homologa no se incorpora por su lectura.

Prueba N° 4, acuse de recibo y resultado formal del oficio N° 320-11 de fecha 04JUL11, folios 70, 73, 74, 75 y 77. Esta prueba documental hace constar que tanto el Sargento Primero Rojas Montilla como el Sargento Segundo Bermúdez González, aparecen en la orden de servicio del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 55, Cuarta Compañía GN prestando el servicio diurno y nocturno en el Aeropuerto y que en el libro donde se asienta la entrada y la salida del armamento tipo Fusil AK-103 de dicha compañía, aparecen reflejados los nombres de los efectivos militares que recibieron dicho armamento desde el 15-16JUN11 con su firma de haberlos recibido conformes. De la misma manera, consta en el folio 77 la asignación de armamento: Fusil de Asalto Kalasnikov AK-103, calibre 7,62 x 39 mm indicando que en la caja Nº 1922/2912, se encontraban los fusiles con seriales Nº 071632234 (asignado al Sargento Segundo Bermúdez González) y Nº 071633437 (asignado al Sargento Primero Rojas Montilla). De conformidad con lo prescrito en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de adminicular esta prueba a la declaración rendida por el mismo acusado de autos ciudadano SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, cédula de Identidad Nº. 14.249.781, se le da pleno valor probatorio.

Prueba N° 5, acta que relaciona dos retratos hablados para identificación de las ciudadanas que ingresaron al aeropuerto de Higuerote, Folio 91. El ciudadano Magistrado señala que el Ministerio Público Militar no puede suscribir un documento y posteriormente presentarlo como prueba, por lo que se declara SIN LUGAR por su lectura e incorporación. En atención a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no le da ningún valor probatorio.

CAPÍTULO CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN
LA DECISIÓN

Estos juzgadores luego de haber ejercido la actividad deliberatoria a que se contrae el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y después de analizar detenidamente todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron recepcionados en el desarrollo del debate oral y público que con ocasión al enjuiciamiento seguido contra los acusados S/1 ROJAS MONTILLA LARRY, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.781 y el S/2 BERMUDEZ GONZALEZ JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 20.536.224, se les acusa der haber perpetrado los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en grado de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 435 y 570 numeral 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, estima prudente establecer las consideraciones particulares que sustentan la decisión de este Tribunal Militar de Juicio, debemos destacar que en atención al delito militar de Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece que serán penados con prisión de dos a ocho años: 1°.- Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, consideramos que de acuerdo al principio general de interpretación que establece el artículo 4 del Código Civil Venezolano, es decir, atribuir a la Ley el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, encontramos, que la norma arriba citada establece diversas clases de acciones, a saber: “sustraer”, ¨malversar y dilapidar¨ o ¨apropiarse y distraer¨, que recaen sobre fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Sustraer en su acepción corriente, consiste en apoderarse ilegítimamente de una cosa; es, por tanto, sinónimo de hurto, robo, apropiación, etc. Se refiere, evidentemente, que la acción se lleve a cabo sin consentimiento de su propietario o poseedor; malversar consiste, en la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a una persona, militar o civil, o que se utilice a otros usos distintos a los que fueron destinados; y dilapidar, es malgastar los bienes o valores de la Fuerza Armada Nacional. Al efecto, en su Curso de Derecho Penal Venezolano, el Dr. JOSÉ RAFAEL MENDOZA, cuando se refiere al sujeto activo, establece lo siguiente: “Asimismo, en la tipicidad del sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ochos ordinales del artículo 570 puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz plenamente de cometerlo, porque el legislador dice “los que”. Solamente se indican sujetos “intraneus” en determinados casos como “en los encargados de adquirir o suministrar” en los ordinales 4° y 5° del citado artículo 570 y los “superiores” que pueden dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8°…(ob. Cit. II. 265). Respecto a los medios de comisión, dice el tratadista que: “…resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar o dilapidar…Así las cosas, viene a ser una condición indispensable para las acciones de malversar o dilapidar, que el sujeto activo tenga disposición, control, posesión, administración y en general, cualquier figura por la cual la relación agente-causa-efecto, pueda evidenciarse y pueda establecerse una conexión entre el agente y el efecto de su acto, de tal manera que sólo puedan malversar o dilapidar, aquellos que tengan una relación directa con los fondos, valores o efectos colocados bajo su custodia, cuidada, protección o administración; condiciones sin las cuales parecería imposible perfeccionar la acción por parte del agente, habida cuenta de que sólo pueden sustraer, quienes tengan alguna relación que implique control, disposición o administración sobre los bienes, fondos, valores o efectos que le son confiados. En este sentido, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia, que estos Juzgadores hemos llegado a la conclusión de que existen los elementos suficientes que demuestran la participación de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 14.249.781 y SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.536.224 CULPABLES de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia esta Sentencia debe ser necesariamente “CONDENATORIA”, por ello, determinada como ha sido la culpabilidad de ambos Acusados, corresponde a este Tribunal Militar hacer las consideraciones de rigor, en torno a la penalidad que corresponde a cada uno de ellos.

DE LA PENALIDAD

En cuanto al Acusado SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.249.781 este Tribunal Colegiado lo declara: PRIMERO: NO CULPABLE de la comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 551 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que quienes aquí deciden consideran que el Ministerio Público Militar no pudo demostrar fehacientemente que el Acusado de Autos haya hecho uso de sustancias prohibidas o alcohol etílico durante la ejecución de sus funciones como Guardia de Seguridad de las instalaciones del aeropuerto de Higuerote ubicado en el Municipio Brión del Estado Miranda, todo lo cual implica que con los elementos de prueba aportados por la Fiscalía Militar, al ser apreciados y valorados por este Órgano Jurisdiccional, no permitieron demostrar que se hayan dado los elementos esenciales de tal tipo penal y Así se Decide, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de este cargo. SEGUNDO: Se declara al acusado SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, CULPABLE de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, visto que quedó suficientemente probado en el debate oral y público, que el referido efectivo militar obviando las responsabilidades que tenía como guardia de seguridad de las instalaciones del aeropuerto de Higuerote el día 02 de julio de 2011, como Centinela Militar, abandonó las funciones que se le habían encomendado como Guardia de servicio nocturno, permitiendo la permanencia arbitraria de dos (02) ciudadanas no identificadas, que desde las 21:30 horas aproximadamente lo acompañaron dentro de las instalaciones y con quienes compartieron comida y bebida (panes y jugos), trayendo como consecuencia que al obrar con imprudencia e inobservancia de las leyes, reglamentos y órdenes impartidas por su Comando, permitió que antisociales penetraran a las instalaciones, lo maniataron a él a su compañero Sargento Segundo Jesús Bermúdez González y al vigilante civil de la Escuela de Paracaidista ciudadano Juan Francisco Romero Aguiar y en consecuencia fueron objeto de la sustracción de dos (02) fusiles AK-103 seriales Nros 071633437 y 071632234, asignados para prestar seguridad a dichas instalaciones por la Guardia Nacional Bolivariana; en tal virtud, quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENAN al ciudadano SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.781, como responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual resulta de la aplicación de la regla dosimétrica del artículo 414 y 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo y con vista a que el representante del Ministerio Público Militar no presentó en el acto conclusivo agravantes que ser consideradas, este Órgano jurisdiccional valora que el acusado de autos presenta una buena conducta predelictual, por lo que se decide tomar tal circunstancia como una de las atenuantes específicas previstas en el artículo 399, ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual aplicada a favor del acusado y ponderado su valor cuantitativo en dos (02) meses de prisión, permitieron rebajar la pena aplicable al quantum, quedando en definitiva la pena a imponer de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá en el establecimiento penal que señale el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de esta jurisdicción cuando corresponda. TERCERO: Como quiera que el delito por el cual ha sido condenado el SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, trae consigo una PENA ACCESORIA directa como lo es la Separación del Servicio Activo, se deja constancia expresa que le corresponderá al Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, ejecutar dicha pena haciendo cumplir el trámite de rigor ante el componente Guardia Nacional Bolivariana y Así se Decide. CUARTO: Se declara al acusado SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.536.224, NO CULPABLE, de la comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 551 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que quienes aquí deciden consideran que el Ministerio Público Militar no pudo demostrar fehacientemente que el Acusado de Autos haya hecho uso de sustancias prohibidas o alcohol etílico durante la ejecución de sus funciones como Guardia de Seguridad de las instalaciones del aeropuerto de Higuerote ubicado en el Municipio Brión del Estado Miranda, todo lo cual implica que con los elementos de prueba aportados por la Fiscalía Militar, al ser apreciados y valorados por este Tribunal Colegiado, no permitieron demostrar que se hayan dado los elementos esenciales de tal tipo penal y Así se Decide, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de este cargo. QUINTO: Se declara al acusado SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, CULPABLE de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, visto que quedó suficientemente probado en el debate oral y público, que el referido efectivo militar obviando las responsabilidades que tenía como guardia de seguridad de las instalaciones del aeropuerto de Higuerote el día 02 de julio de 2011, como Centinela Militar, abandonó las funciones que se le habían encomendado como Guardia de servicio nocturno, permitiendo la permanencia arbitraria de dos (02) ciudadanas no identificadas que desde las 21:30 horas aproximadamente lo acompañaron dentro de las instalaciones y con quienes compartieron comida y bebida (panes y jugos), trayendo como consecuencia que al obrar con imprudencia e inobservancia de las leyes, reglamentos y órdenes impartidas por su Comando, permitió que antisociales penetraran a las instalaciones, lo maniataron a él a su compañero Sargento Primero Larry Rojas Montilla y al vigilante civil de la Escuela de Paracaidista ciudadano Juan Francisco Romero Aguiar y en consecuencia fueron objeto de la sustracción de dos (02) fusiles AK-103 seriales Nros 071633437 y 071632234, asignados para prestar seguridad a dichas instalaciones por la Guardia Nacional Bolivariana; en tal virtud, quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENAN al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, como responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual resulta de la aplicación de la regla dosimétrica del artículo 414 y 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo y con vista a que el representante del Ministerio Público Militar no presentó en el acto conclusivo agravantes que ser consideradas, este Órgano jurisdiccional valora que el acusado de autos presenta una buena conducta predelictual, por lo que se decide tomar tal circunstancia como una de las atenuantes específicas previstas en el artículo 399, ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual aplicada a favor del acusado y ponderado su valor cuantitativo en dos (02) meses de prisión, permitieron rebajar la pena aplicable al quantum, quedando en definitiva la pena a imponer de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que cumplirá en el establecimiento penal que señale el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de esta jurisdicción cuando corresponda. SEXTO: Como quiera que el delito por el cual ha sido condenado el SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, trae consigo una PENA ACCESORIA directa como lo es la Separación del Servicio Activo, se deja constancia expresa que le corresponderá al Tribunal de Ejecución ejecutar dicha pena haciendo cumplir el trámite de rigor ante el componente Guardia Nacional Bolivariana. Así se Decide.

CAPÍTULO QUINTO
DISPOSITIVA

Con fundamento a todo lo antes expuesto, ESTE CONSEJO DE GUERRA DE CARACAS EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDEN: PRIMERO: NO CULPABLE el SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.781, de la comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 551 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de este cargo. SEGUNDO: Se declara al acusado SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, CULPABLE de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal virtud, quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo CONDENAN como responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, la cual resulta de la aplicación de la regla dosimétrica del artículo 414 y 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, que provisionalmente finalizará en el mes de diciembre del año 2015, cómputo que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá en el establecimiento penal (CENAPROMIL), hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de esta jurisdicción, decida lo conducente. TERCERO: Como quiera que el delito por el cual ha sido condenado el SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, trae consigo una PENA ACCESORIA directa como lo es la Separación del Servicio Activo, (Art. 572 del Código Orgánico de Justicia Militar), se decreta la aplicación de la pena accesoria establecida en el artículo 407 ordinal 2º de la misma norma en comento referida a la “Separación del Servicio Activo”. Se deja constancia expresa que le corresponderá al Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, ejecutar dicha pena haciendo cumplir el trámite de rigor ante el componente Guardia Nacional Bolivariana. CUARTO: Se declara al acusado SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.536.224, NO CULPABLE, de la comisión del delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 551 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de este cargo. QUINTO: Se declara al acusado SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, CULPABLE de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 435, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal virtud, quienes aquí deciden de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, lo CONDENAN como responsable del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, la cual resulta de la aplicación de la regla dosimétrica del artículo 414 y 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, que provisionalmente finalizará en el mes de diciembre del año 2015, cómputo que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que cumplirá en el establecimiento penal (CENAPROMIL), hasta tanto el Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de esta jurisdicción, decida lo conducente. SEXTO: Como quiera que el delito por el cual ha sido condenado el SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, trae consigo una PENA ACCESORIA directa como lo es la Separación del Servicio Activo, (Art. 572 del Código Orgánico de Justicia Militar), se decreta la aplicación de la pena accesoria establecida en el artículo 407 ordinal 2º de la misma norma en comento referida a la “Separación del Servicio Activo”. Se deja constancia expresa que le corresponderá al Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias, ejecutar dicha pena haciendo cumplir el trámite de rigor ante el componente Guardia Nacional Bolivariana. SÉPTIMO: De conformidad con el art 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Consejo de Guerra exonera al Estado Venezolano, del pago de costas procesales. OCTAVO: El ciudadano Secretario Judicial conjuntamente con el Alguacil Mayor del Tribunal, procederán a hacer la entrega de los penados SARGENTO PRIMERO LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.249.781 y SARGENTO SEGUNDO JESÚS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.536.224, al custodio del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), para su posterior ingreso al Centro de Reclusión indicado. Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes de la publicación de este fallo y remítase al Tribunal Militar de Ejecución en su oportunidad.


EL JUEZ PRINCIPAL PRESIDENTE




ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
CORONEL



LA JUEZA PROFESIONAL,




SIRIA VENERO DE GUERRERO
CAPITAN DE NAVIO
LA JUEZA PROFESIONAL,




ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITAN DE FRAGATA



LA SECRETARIA,



LISETTE SALAZAR MORET
TENIENTE DE FRAGATA