REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional, apegado a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e interpuesta la acusación por parte del Ministerio Público Militar en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, de 28 años de edad, de estado civil Casado, con domicilio en Calle los Andes, casa Nro. 2, Barrio Buen Retiro, San Félix, Estado Bolívar, plaza del 507 Batallón de Ingenieros de Combate, “Tcnel Juan Manuel Cajigal”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal, de conformidad al Ordinal 2º del artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, explana una relación clara, precisa y circunstanciada donde se le atribuye al referido imputado de autos, los hechos acaecidos el día 09 de noviembre de 2011, a tenor que viene al conocimiento de esta Fiscalía Pública Militar por Acta Policial de la misma fecha, por cuanto el Sargento Segundo Magín Abad Chayanne Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.622.679, manifiesta ante la Oficina de Inteligencia del 505 Batallón de Ingenieros de Combate, “Tcnel Juan Manuel Cajigal”, quien indico que cumpliendo órdenes del 1er. Comandante del 505 Bring. Cajigal y del Tte. José Manuel Guerra Vásquez, Comandante de la 1ra. Compañía de Ingenieros, procedió a cumplir una comisión a la Sud Estación Eléctrica La Sabanita en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y buscar a los Soldados que se encontraban de servicio en la Sub Estación Eléctrica, al momento de hacer acto de presencia se percató que el S/2do JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519, no se encontraba en su puesto de servicio y quien presuntamente dejando el fusil con los Soldados Ramos Salazar Anderson, titular de la cedula de identidad Nº V-19.303.306, en compañía del Soldado Escala Jean Pier Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V-21.198.262, quien para ese momento se encontraban solos con su armamento individual, así como también portaban el armamento del ciudadano imputado y hoy acusado S/2do JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, de igual manera se tuvo conocimiento que para el momento los soldados ut supra tenían aliento etílico manifestando que habían ingerido bebidas alcohólicas y que el imputado plenamente identificado en autos había salido de la Sub Estación por lo que la Unidad donde se encontraba adscrito procedió a localizarlo, luego el Capitán Eliseo José Regino, Oficial de Inteligencia le localiza en las inmediaciones de la Unidad, aproximadamente a las dieciocho horas del mismo día de los hechos, por lo que le procede a detenerle en flagrancia por motivo del Abandono del Servicio, levantando la respectiva Acta Policial, es por cuanto de manera inmediata procedió a comunicarse con el Tte. GUERRA VÁSQUEZ, Comandante de la Primera Compañía de Ingenieros, es allí pues que es notificado el Fiscal Militar de Guardia por la Guarnición de Ciudad Bolívar y que posteriormente el Coronel Ángel Enrique González Salazar, Comandante del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel Juan Manuel Cajigal”, remite actuaciones a este despacho Fiscal Militar en fecha 10 de Noviembre de 2011, como consta bajo el Oficio Nº. 0866, a los fines de presentar en flagrancia y llenados los extremos de la respectiva Acta de Aprehensión y Derechos del Imputado de acuerdo al contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano S/2do JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519. A tenor de los hechos reflejados en dicha acta policial, y actuaciones realizadas esta Representación Fiscal solicita en fecha 10 de noviembre de 2011, bajo el oficio Nº 766-2011, la respectiva solicitud de Orden de Investigación Penal Militar al ciudadano General de División Julmer Ramón Yépez Castro, y procediendo acordar auto de inicio a la Investigación Penal Militar, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar donde se ve involucrado el ciudadano imputado y hoy acusado S/2do. JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519, por hechos ocurridos en la Sub Estación Eléctrica de La Sabanita en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde se encontraba de servicio el mencionado imputado así como consta en Orden del Día Nº 310 de fecha 09 de noviembre de 2011. CAPITULO III. LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LO MOTIVAN. Los hechos anteriormente expuestos y que constituyen a todas luces un hecho punible previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que según lo señalado por los testigos y con las pruebas documentales, dilucidan que efectivamente nos encontramos en presencia del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, ejusdem del mismo Código, en este sentido se estima que de las actuaciones de investigación realizadas por esta Vindicta Publica Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, los cuales constituyen la evidencia fundamental de la presente Acusación Penal y se sustentan en los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial por Aprehensión en Flagrancia de fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, suscrita por el funcionario actuante Capitán Eliseo José Rogino, y que en el texto se transcribe: “… Al momento de llegar al lugar me percaté de que el S/2do Almerida Pulgar José Vicente, C.I: V-19.038.519, no se encontraba en su puesto de servicio dejando el fusil con los Soldados RAMOS SALAZAR ANDERSON, titular de la cedula de identidad Nº V-19.303.306 y Soldado ESCALA JEAN PIER JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.198.262…” respectivamente, documento necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. (El cual cursa inserta en el folio Nº 02). 2.- Orden del Día Nº 310 de fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, suscrito por el Coronel ÁNGEL ENRIQUE GONZÁLEZ SALAZAR, 1er. Comandante del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, documento necesario para demostrar que en fecha 09 de noviembre del año 2011, fue nombrado para el servicio en la Sub Estación Eléctrica La Sabanita en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el ciudadano imputado S/2do. JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519, documento esencial para determinar la responsabilidad en la conducta típica, antijurídica y culpable del ut supra y donde se refleja el rol para desempeñar el servicio de guardia en la fecha de los hechos aquí señalados. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 08). 3.- Informe Personal de fecha nueve (09) de noviembre de 2011, suscrito por el S/2do Magín Abad Chayanne Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.622.079, dirigido al ciudadano Coronel Ángel Enrique González Salazar, Comandante del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, documento necesario para demostrar que evidentemente el ciudadano imputado de autos no se encontraba en su puesto de guardia abandonando el servicio y armamento para la fecha en que ocurrieron los hechos punibles de naturaleza militar, procediendo a la aprehensión en flagrancia y la posterior presentación al Fiscal Militar de guardia por la Guarnición de Ciudad Bolívar. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 02). 4.- Copia certificada del Libro de Control de Entrada y Salida de Armamento de fecha nueve (09) de noviembre de 2011 del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, que transcribe: “…. S/2do ALMERIDA PULGAR, munición 01- 30, Serial del Armamento 061694491, Sub Estación 080650NOV11, revisión del arma: Positivo “si”, Novedades: Sin Novedad “S/N”, Documento necesario para demostrar que la mencionada unidad entrego el armamento para que el imputado de autos desempeñara el servicio así como consta en dicho libro. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 31). 5.- Copia Certificada del Libro del Servicio del Oficial de Día, de fecha nueve (09) de Noviembre de 2011 del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, que transcribe: “… J. Revista Personal efectuada en la S/E La Sabanita, se constató que el S/2do ALMERIDA PULGAR JOSÉ C.I: 19.038.519, Abandono el Servicio, el Armamento…” “… En A. Ausente sin Permiso: El Soldado ESCALA JEAN PIERE JESÚS C.I. 21. 198.626 Nº O Etc. 11109411, se evadió de las instalaciones…”, el presente documento es necesario útil y pertinente pues es allí que se evidencia la novedad mediante la cual se manifiesta que la unidad posee personal adscrito que se encuentra ausente sin permiso, así como se evidencia en concordada relación con la orden de servicio de la misma fecha 09NOV11. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 32 y 33). 6.- Acta de Entrevista rendida en fecha diez (10) de noviembre del 2011, ante este Despacho Fiscal Militar por parte del ciudadano Capitán ROGINO ELISEO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.732.632, quien con la legal juramentación y estando libre de toda coacción entre otras cosas expuso como textualmente se transcribe: “…Tenía la orden de ir a la Sub Estación La Sabanita con la finalidad de buscar a los efectivos de tropas que se encontraban de servicio en dicha Sub Estación, el mismo me manifestaba que al llegar a la Sub Estación se percató que el Sargento Almerida Pulgar, quien había sido designado para cumplir servicio de seguridad de la Sub Estación no se encontraba y que los Soldados que lo acompañaban tenían bajo resguardo el Arma de Fuego asignada…” (El cual cursa inserta desde el folio Nº 15 al 17). 7.- Acta de Entrevista rendida en fecha diez (10) de noviembre del 2011, ante este Despacho Fiscal Militar por parte del ciudadano: Sargento Segundo MAGÍN ABAD CHAYANNE EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.622.079, documento necesario en virtud de que estando con la legal juramentación y libre de toda coacción entre otras cosas expuso como textualmente se transcribe: “…Con el fin de buscar a los Soldados de servicio que iban hacer entrega de material de intendencia, una vez que me presento en el lugar me recibe el Soldado Jean Pierre, y le digo que se uniformara correctamente porque los habían mandado a buscar para hacerle entrega de material de intendencia, en vista que fui recibido por el tropa alistada, le pregunté por el Sargento ALMERIDA Jefe de Seguridad de la Estación y el Soldado me informa que el Sargento había salido a comprar una tarjeta, mientras que los dos tropas alistadas se preparaban o uniformaba daba tiempo para que regresara el tropa siendo que pasaba el tiempo y observando que los tropas se mostraban una actitud irregular, le pregunté si estaban consumiendo bebidas alcohólicas y uno de ellos me contesta “que si estaban consumiendo desde temprano…”. (El cual cursa inserta desde el folio Nº 18 al 20). 8.- Acta de Entrevista rendida en fecha diez (10) de noviembre del 2011, ante este Despacho Fiscal Militar por parte del ciudadano Teniente Guerra Vásquez José Manuel, titular de la cédula de identidad N° V- 16.661.656, documento necesario en virtud de que estando con la legal juramentación y libre de toda coacción entre otras cosas expuso como textualmente se transcribe: “…Pasados los 10 minutos recibió nuevamente llamada del Sargento Magín, manifestándole que el Sargento ALMERIDA había dejado el fusil con los Soldados y que no había regresado al puesto…”, es pues, otro elemento de convicción a todas luces que se pone en manifiesto para determinar la responsabilidad del imputado de autos en los hechos que anteriormente señalamos, cabe destacar que es gravísimo dado que el ciudadano imputado y hoy acusado ejercía funciones de seguridad de custodia…” (El cual cursa inserta desde el folio Nº 23 al 25). 9.- Acta de Entrevista rendida en fecha diez (10) de noviembre del 2011, ante este Despacho Fiscal Militar por parte del ciudadano: Soldado Ramos Salazar Anderson Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V- 19.303.305, Documento necesario en virtud de que estando con la legal juramentación y libre de toda coacción entre otras cosas expuso como textualmente se transcribe: “…Se presentó el Sargento Magín, con el fin de buscarnos ya que mi comandante del Batallón dio la orden de recogernos, luego mi Sargento Magín pregunto por mi Sargento Almerida y le contestamos que había salido hacer una diligencia, luego nos pregunta para donde y le informamos que no sabíamos, luego mi Sargento Magín pregunto por el Arma de mi Sargento Almerida y mi Cabo Ganpier le dijo que estaba guardado fue a buscarlo y se lo entrego a mi Sargento Magín quien después nos da la orden de montarnos en su carro y trasladarnos hasta el Batallón…”. (El cual cursa inserta desde el folio Nº 26 al 28). CAPITULO IV. EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Esta Representación Fiscal Militar considera que el hecho atribuido al imputado plenamente identificado en las actas procesales, se puede distinguir y encuadrar en el tipo penal militar, considerado como “Grave” ya que atenta en primer lugar directamente contra nuestra Institución, y además atenta contra el libre desenvolvimiento del servicio militar y además la gran responsabilidad que tienen los individuos de tropa en cuanto a la seguridad de las instalaciones, situación que de alguna forma vulnerada, el fiel y correcto cumplimiento de todas y cada una de las misiones asignadas, en virtud de la alteración se ve en riesgo la seguridad de todas las personas que se desenvuelven en una unidad militar o en un puesto de funciones de guardia en campaña. Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a ésta Representación Fiscal Militar concluir que la conducta puesta de manifiesto por el imputado es suficiente para llenar los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como lo son la acción, tipicidad, punibilidad, imputabilidad y la culpabilidad lo cual es subsumible dentro del tipo penal precalificado por esta Representación Fiscal. A tenor de los hechos Ut Supra e imputado al S/2do JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519, encuadra dentro del tipo penal identificado como Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en los artículos 537 Ejusdem, estableciéndose como autor directo de los hechos ya que los hechos puestos en práctica por el imputado de autos son un agravio a los pilares en que descansa la Institución Fuerza Armada Nacional, como son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación; pilares estos que deben ser respetados por todo militar, quien jamás pensó en el daño que causaría y que efectivamente causo, ya que estamos hablando de que en manos de una persona conocedora del medio castrense y claro está que ejecutó actos necesarios para la comisión del hecho típico, antijurídico y culpable he imputable. Con respecto al elemento de antijuridicidad el Código Orgánico de Justicia Militar, contempla claramente los elementos para cada uno de los tipos penales precalificados y establecidos por esta representación Fiscal Militar, En cuanto a la culpabilidad, para la existencia de este elemento se habla que debe existir la intención para el Abandono del Servicio e incumplir sus funciones dentro de la institución armada y tener conocimiento de ello para acometer dicho fin, en este caso quedo demostrado que en efecto existió un abandono motivado al incumplimiento y la inejecución de sus labores dentro de la Sub Estación Eléctrica la Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. CAPITULO V OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE PRESENTARAN EN JUICIO. A los fines de demostrar en el debate oral y público los hechos imputados, así como la responsabilidad penal de ciudadano S/2do. JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519, hacemos el siguiente ofrecimiento de prueba: Que sean llamados a rendir testimonio los ciudadanos: 1.- Capitán ROGINO ELISEO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.732.63, Venezolano, de 37 años, Casado, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos 0416- 6853956, Funcionario Actuante, según Acta policial de fecha 091615NOV11. Es útil, pertinente y necesario, fue el funcionario que se encontraba de servicio en el comando como oficial de inteligencia del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal” y quien realizo el procedimiento correspondiente con respecto a los hechos presuntamente acaecidos. …” (El cual cursa inserta desde el folio Nº 15 al 17). 2.- Sargento Segundo MAGÍN ABAD CHAYANNE EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.622.079 de 23 años de edad, soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos 0416-9876997, plaza del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, Funcionario que a los fines probar el presunto abandono del servicio del imputado hoy acusado y la determinación de la responsabilidad penal del mismo en los hechos planteados en la presente causa por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos. (El cual cursa inserta desde el folio Nº 18 al 20). 3.- Teniente GUERRA VÁSQUEZ JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.661.656, Venezolano, de 27 años, casado, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos 0424-2803139, quien es Plaza del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, y comandante de los dos solados de nombre Ramos Salazar Anderson, titular de la cedula de identidad Nº V-19.303.306, y Soldado Escala Jean Pier Jesús, titular de la cedula de identidad Nº V-21.198.262, Es útil, pertinente y necesario, quien en cumplimiento de sus funciones realizando revista giro instrucciones al Sargento Segundo Magín Abad Chayanne, titular de la cedula de identidad N° V-18.622.079, para la búsqueda del imputado plenamente identificado en autos, reportando así la novedad del hecho ocurrido al comando superior constituyéndose así testigo esencial para la investigación de la presente causa. …” (El cual cursa inserta desde el folio Nº 23 al 25). 4.- Soldado RAMOS SALAZAR ANDERSON EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.303.305, venezolano, de 21 años de edad, soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfonos 0412-0887914 y 0286-9346851, plaza del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, quien siendo útil, pertinente y necesario, a los fines probar la presunta autoría y responsabilidad penal del Imputado en los hechos planteados en la presente Causa. (El cual cursa inserta desde el folio Nº 26 al 28). PRUEBA DOCUMENTAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea incorporado por lectura al debate los siguientes documentos: A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al acusado. Ciudadana Juez de Control Penal Militar, ofrecemos las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Acta Policial por Aprehensión en Flagrancia de fecha nueve (09) de noviembre de 2011, del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, suscrita por el funcionario actuante Capitán Eliseo José Rogino, y que en el texto se transcribe: “… Al momento de llegar al lugar me percaté de que el S/2do ALMERIDA PULGAR JOSÉ VICENTE, C.I: V-19.038.519, no se encontraba en su puesto de servicio dejando el fusil con los Soldados Ramos Salazar Anderson, titular de la cedula de identidad Nº V-19.303.306, y Soldado ESCALA JEAN PIER JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.198.262…” respectivamente documento necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 02). 2.- Orden del Día Nº 310 de fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, suscrito por el Coronel ÁNGEL ENRIQUE GONZÁLEZ SALAZAR, 1er. Comandante del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, documento necesario para demostrar que en fecha 09 de noviembre del año 2011, fue nombrado para el Servicio en la Sub Estación Eléctrica La Sabanita en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el ciudadano imputado S/2do JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519, Documento esencial para determinar la responsabilidad en la conducta típica, antijurídica y culpable del Ut Supra y donde se refleja el rol para desempeñar el servicio de guardia en la fecha de los hechos aquí señalados. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 08). 3.- Informe Personal de fecha nueve (09) de noviembre de 2011, suscrito por el S/2do Magín Abad Chayanne Eduardo, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.622.079, dirigido al Ciudadano Coronel Ángel Enrique González Salazar, Comandante del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, documento necesario para demostrar que evidentemente el ciudadano imputado de autos no se encontraba en su puesto de guardia abandonando el servicio y armamento para la fecha en que ocurrieron los hechos punibles de naturaleza militar, procediendo a la aprehensión en flagrancia y la posterior presentación al Fiscal Militar de Guardia por la Guarnición de Ciudad Bolívar. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 02). 4.- Copia certificada del Libro de Control de Entrada y Salida de Armamento de fecha nueve (09) de noviembre de 2011 del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, que transcribe: “…. S/2do ALMERIDA PULGAR, munición 01- 30, Serial del Armamento 061694491, Sub Estación 080650NOV11, revisión del arma: Positivo “si”, Novedades: Sin Novedad “S/N”, Documento necesario para demostrar que la mencionada unidad entrego el armamento para que el imputado de autos desempeñara el servicio así como consta en dicho libro. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 31). 5.- Copia Certificada del Libro del Servicio del Oficial de Día, de fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, que transcribe: “… J. Revista Personal efectuada en la S/E La Sabanita, se constató que el S/2do Almerida Pulgar José C.I: 19.038.519, Abandono el Servicio, el Armamento…” “… En A. Ausente sin Permiso: El Soldado Escala Jean Piere Jesús C.I. 21. 198.626 Nº O Etc. 11109411, se evadió de las instalaciones…”, el presente documento es necesario útil y pertinente pues es allí que se evidencia la novedad mediante la cual se manifiesta que la unidad posee personal adscrito que se encuentra ausente sin permiso, así como se evidencia en concordada relación con la orden de servicio de la misma fecha 09NOV11. (El cual cursa inserta en el Folio Nº 32 y 33). Así mismo ciudadana Juez Militar, los presentes medios de prueba, son legales, lícitos y fueron obtenidos en aras de la investigación de la presente causa, conforme a la ley. CAPITULO V SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO. Por todo lo antes expuesto, solicitamos ante usted respetuosamente, el enjuiciamiento del imputado S/2do JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519, venezolano, 28 años de edad, soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domiciliado en Barrio Buen Retiro, calle Los Andes, Casa Nº 2, San Félix, Estado Bolívar, plaza de la 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel Juan Manuel Cajigal”, ubicado en Fuerte Cayaurima, unidad táctica orgánica de la Quinta División de Infantería de Selva, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión del delito de naturaleza militar ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 Ejusdem, del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados y la aplicación de las penas establecidas para los referidos delitos…” (SIC).

DEL DERECHO

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:

“…Ratifico el escrito presentado en cada una de sus partes, solicitamos ante usted respetuosamente, el enjuiciamiento del imputado S/2do JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.038.519, venezolano, 28 años de edad, soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domiciliado en Barrio Buen Retiro, calle Los Andes, Casa Nº 2, San Félix, Estado Bolívar, plaza de la 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel Juan Manuel Cajigal”, ubicado en Fuerte Cayaurima, unidad táctica orgánica de la Quinta División de Infantería de Selva, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión del delito de naturaleza militar ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 Ejusdem, del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados y la aplicación de las penas establecidas para los referidos delitos. Es todo…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes ciudadana Juez Militar yo SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, admito los hechos y mi responsabilidad por el delito que me acusa la Fiscalía Militar, para que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo…”” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Defensor Público Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes en mi carácter de Defensor Público Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, respetuosamente expongo, Ciudadana Juez esta defensa vista y escuchada la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como oferta de reparación del daño causado que mi representado done Tres (03) cajas de Sobres Blancos con Ventanilla, una (01) para el Ministerio Publico, Una (01) para el Tribunal Militar, y una (01) para la Defensa Pública Militar haciendo un total de Tres (03) cajas de sobres blancos con Ventanilla, es todo…”. (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…Este Ministerio Público Militar no presenta ninguna objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor privado es todo…”. (SIC).

Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación así como todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público Militar por ser licitas, legales y pertinentes, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, por ser el autor del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y no objetada por el Ministerio Público Militar, en consecuencia se otorga la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el ordinal 1°, 6° y parágrafo segundo y tercero del articulo 44 ibídem, en la forma siguiente: 1° Residir en un Lugar determinado, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses Constancia de Residencia. 2° Deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (1) año ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados. 3° Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, por lo que tiene que presentarse cada Quince (15) días en el Hospital Militar “Dr. (F) Cesar Bello D’ Escriban”, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la finalidad de realizar labores administrativas o de cualquier otra índole que disponga el Director de ese Centro de Salud, por el lapso de cuatro (04) horas durante ese día que se presente, (puede ser sábado o domingo), dichas labores deben ser avaladas por una constancia suscrita por el Director y consignadas en este Órgano Jurisdiccional, 4° Tiene que mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo y quedara sometido al control y vigilancia del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, por lo que el Comandante de esa unidad deberá informar mensualmente a este despacho sobre la conducta del acusado de autos. TERCERO: CON LUGAR la oferta de reparación del daño sugerida por la Defensa Pública Militar, por lo que deberá donar Tres (03) Cajas de Sobres Color Blanco con Ventanilla, una (01) para el Ministerio Publico, Una (01) para el Tribunal Militar, y una (01) para la Defensa Pública Militar, haciendo un total de Tres (03) Cajas de Sobres Color Blanco con Ventanilla, ello con la finalidad de enviar los folletos a las unidades para prevenir la comisión de delitos militares. CUARTO: Se le advierte al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, que el incumplimiento de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos. ASÍ SE DECIDIÓ.

La presente decisión obedeció: En lo que respecta al punto PRIMERO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación así como todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público Militar por ser licitas, legales y pertinentes, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, por ser el autor del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que considera quien aquí decide que la Acusación presentada por el Ministerio Público Militar se encuentra totalmente ajustada a derecho, no viola en ninguna de sus partes normativa o disposición jurídica alguna; es decir cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, éstas se consideraron, por cuanto las mismas no han sido cumplidas en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal, como LÍCITAS (incorporadas al proceso de acuerdo a las formas, requisitos y exigencias previstas por el legislador). LEGALES (previstas en nuestras normativas legales, ajustadas totalmente a derecho, no contravienen las formas y condiciones de Ley) y PERTINENTES (su vinculación con el hecho objeto del proceso). ASÍ SE DECIDIÓ.

En lo atinente al punto SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y no objetada por el Ministerio Público Militar, en consecuencia se otorga la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el ordinal 1°, 6° y parágrafo segundo y tercero del articulo 44 ibídem, en la forma siguiente: 1° Residir en un Lugar determinado, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses Constancia de Residencia. 2° Deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (1) año ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados. 3° Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, por lo que tiene que presentarse cada Quince (15) días en el Hospital Militar “Dr. (F) Cesar Bello D’ Escriban”, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la finalidad de realizar labores administrativas o de cualquier otra índole que disponga el Director de ese Centro de Salud, por el lapso de cuatro (04) horas durante ese día que se presente, (puede ser sábado o domingo), dichas labores deben ser avaladas por una constancia suscrita por el Director y consignadas en este Órgano Jurisdiccional, 4° Tiene que mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo y quedara sometido al control y vigilancia del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, por lo que el Comandante de esa unidad deberá informar mensualmente a este despacho sobre la conducta del acusado de autos, este Órgano Jurisdiccional decidió otorgarle el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, por cuanto se cumplen íntegramente los requisitos preestablecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo…”; para el caso en que nos ocupa el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé como pena máxima para los Tropa Profesionales DOS (02) AÑOS “…el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo…”; tenemos que en Audiencia Preliminar el acusado de autos manifestó entre otras consideraciones: “…Buenos días a todos los presentes ciudadana Juez Militar yo SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, admito los hechos y mi responsabilidad por el delito que me acusa la Fiscalía Militar, para que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo…” (SIC). Asimismo, el precitado artículo establece: “…se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…” (SIC); de las actas se desprende que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, no posee antecedentes penales ni tampoco reposan en el expediente de la causa, pruebas o indicios que lo incriminen con el comedimiento de otro hecho punible; así como “La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado, a someterse a las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código…” (SIC) sobre este particular, el acusado manifestó de igual forma en la Audiencia Preliminar: “…Buenos días a todos los presentes ciudadana Juez Militar yo SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, admito los hechos y mi responsabilidad por el delito que me acusa la Fiscalía Militar, para que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo…” (SIC). Así pues, con todo lo anteriormente expuesto se demostró que para el caso in comento se cumplieron en su totalidad los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 42 de nuestro código adjetivo penal.

También resulta obligatorio y necesario aclarar que la Suspensión Condicional del Proceso es una institución bizarra, donde se pretende resolver el fondo del proceso penal sin declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad penal, sobre la base del principio de economía procesal. Se trata de una aplicación anticipada de la posibilidad de suspensión de la pena, cuando el imputado admite su responsabilidad en el hecho que se le atribuye, lo cual salvaría la diferencia que existe entre esta admisión y la declaración de certeza que la sentencia firme implica. Pero, sin surtir el reconocimiento de los hechos por parte del imputado, los mismos efectos del procedimiento por admisión de los hechos regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por estas razones los reformadores del Código Orgánico Procesal Penal, decidieron con buen tino supletorio de la mejor solución erradicadora de este desafuero procesal, ajustar la Suspensión Condicional del Proceso a la pena abstracta que la ley señale para los delitos atribuidos al imputado, fijando el límite de procedencia de esta controvertida institución, en cuatro años de privación de libertad. De tal manera, ahora sólo resultará elegible para este beneficio, aquel que resulte imputado por delitos que merezcan penas privativas de libertad de cuatro años o menos en su límite máximo. Por otra parte, y para evitar inequívocos respecto a precalificaciones o imputaciones provisionales, los legisladores han establecido la existencia de una acusación formal admitida para que pueda solicitarse la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, es preciso acotar que para el caso que nos ocupa, el imputado cumplió a cabalidad con todos los requisitos necesarios o exigidos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, y estos son los siguientes:

a.- El delito imputado debe ser leve; es decir, cuya pena no exceda de cuatro años de privación de libertad en su límite máximo. El delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO contempla como máximo de pena para la Tropa Profesional DOS (02) AÑOS.

b.- Tener una buena conducta predelictual, la cual debe presumirse siempre, salvo prueba en contrario de la parte acusadora, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. No consta en las actas de la causa que el imputado haya tenido una mala conducta predelictual, razón por la cual se presume que esta ha sido buena.

c.- Admisión del hecho imputado, con reconocimiento expreso de responsabilidad. El imputado de autos durante la audiencia preliminar “Admitió los hechos que le imputaba la representación fiscal y de igual forma reconoció su responsabilidad en el mismo”.

d.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar, lo que también debe presumirse siempre a favor del imputado, correspondiendo la prueba en contrario a las partes acusadoras. No consta en las actas de la causa que el imputado haya tenido otra medida o beneficio similar, razón por la cual se presume que no se encuentra sometido bajo ninguna otra medida.

e.- Ofrecer una propuesta de reparación material o de conciliación con la víctima. El Defensor Público Militar durante la audiencia preliminar manifestó: “…ofrezco como oferta de reparación del daño causado que mi representado done Tres (03) cajas de Sobres Blancos con Ventanilla, una (01) para el Ministerio Publico, Una (01) para el Tribunal Militar, y una (01) para la Defensa Pública Militar haciendo un total de Tres (03) cajas de sobres blancos con Ventanilla, es todo…” (SIC), cuyos sobres serán utilizados para enviar los folletos que realiza éste Órgano Jurisdiccional para las diferentes unidades militares de la zona, con la finalidad de evitar la comisión de nuevos delitos.

f.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el tribunal conforme al artículo 44 de nuestra norma adjetiva penal. El imputado de autos durante la audiencia preliminar manifestó entre otras consideraciones lo siguiente: “…para que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo…” (SIC).

En lo que respecta al tiempo otorgado como lapso para la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, es necesario considerar lo siguiente: el encabezado del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que el régimen de prueba no podrá ser inferior de un (01) año ni superior de dos (02) años; siendo pertinente y ajustado totalmente a derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, por el lapso de UN (01) AÑO. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al Ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación así como todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público Militar por ser licitas, legales y pertinentes, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, por ser el autor del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y no objetada por el Ministerio Público Militar, en consecuencia se otorga la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el ordinal 1°, 6° y parágrafo segundo y tercero del articulo 44 ibídem, en la forma siguiente: 1° Residir en un Lugar determinado, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses Constancia de Residencia. 2° Deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (1) año ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados. 3° Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, por lo que tiene que presentarse cada Quince (15) días en el Hospital Militar “Dr. (F) Cesar Bello D’ Escriban”, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con la finalidad de realizar labores administrativas o de cualquier otra índole que disponga el Director de ese Centro de Salud, por el lapso de cuatro (04) horas durante ese día que se presente, (puede ser sábado o domingo), dichas labores deben ser avaladas por una constancia suscrita por el Director y consignadas en este Órgano Jurisdiccional, 4° Tiene que mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo y quedara sometido al control y vigilancia del 505 Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, por lo que el Comandante de esa unidad deberá informar mensualmente a este despacho sobre la conducta del acusado de autos. TERCERO: CON LUGAR la oferta de reparación del daño sugerida por la Defensa Pública Militar, por lo que deberá donar Tres (03) Cajas de Sobres Color Blanco con Ventanilla, una (01) para el Ministerio Publico, Una (01) para el Tribunal Militar, y una (01) para la Defensa Pública Militar, haciendo un total de Tres (03) Cajas de Sobres Color Blanco con Ventanilla, ello con la finalidad de enviar los folletos a las unidades para prevenir la comisión de delitos militares. CUARTO: Se le advierte al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ VICENTE ALMERIDA PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.038.519, que el incumplimiento de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos. ASÍ SE DECIDE. Hágase las participaciones correspondientes. Publíquese, regístrese, digitalícese y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.




LA JUEZ MILITAR



CARELIS GALLUZZO ASCANIO
CAPITÁN

LA SECRETARIA


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.

LA SECRETARIA


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE