GUASDUALITO, 08 DE FEBRERO DE 2012
200° y 151°


CJPM-TM14C-029-2006

Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: RUBEN ANTONIO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.900.714, de 29 años de edad, nacido el 30 de Agosto de 1.982, natural de Playa Colorada, Estado, Sucre, residenciado en el Playa Colorada, casa S/N; cerca del Hotel Tucusito, calle Aceite de Palo, Estado Sucre, Teléfono (s) (0281) 286.20.85, (0416) 480.74.84,quien fuera plaza del Apostadero Naval “TN. Jacinto Muñoz”, quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 08 de Diciembre del 2010, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 08 de Enero del 2012, este Tribunal, recibió comunicación T.M.16C-Nº-818-2011, de fecha 12DIC2011, proveniente del Tribunal Militar Decimosexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, informando que el mencionado ciudadano CUMPLIÓ con las Medidas impuestas por este Tribunal Militar en fecha 08DIC2010. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en el folio Nº 89 del Libro Nº 2, de Presentación, llevado por ese Tribunal Militar, con trece (13) presentaciones desde el 13DIC2010 hasta el 12DIC2011.
-. Prohibición de Salir del País, sin autorización de ese Tribunal Militar, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en el informe.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano RUBEN ANTONIO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.900.714, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 08DIC2010 por este Despacho, al ciudadano: RUBEN ANTONIO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.900.714, de 29 años de edad, nacido el 30 de Agosto de 1.982, natural de Playa Colorada, Estado, Sucre, residenciado en el Playa Colorada, casa S/N; cerca del Hotel Tucusito, calle Aceite de Palo, Estado Sucre, Teléfono (s) (0281) 286.20.85, (0416) 480.74.84,quien fuera plaza del Apostadero Naval “TN. Jacinto Muñoz, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: RUBEN ANTONIO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.900.714, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA