GUASDUALITO, 15 DE FEBRERO DE 2012
200° y 151°


CJPM-TM14C-073-2010

Verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto al ciudadano: VICTOR ALFONSO GUERRA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.819.721, de 30 años de edad, nacido el 12 de Agosto de 1.981, natural de Valencia, Estado, Carabobo, residenciado en el Barrio Bicentenario I, calle Rafael Urdaneta, Casa Nº 20, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono (s) (0426) 146.52.49, (0416) 333.38.13, quien fuera plaza del Apostadero Naval “TN. Jacinto Muñoz”, quien esta incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 08 de Diciembre del 2010, este Tribunal le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un año.
En fecha 15 de Enero del 2012, este Tribunal, recibió Copia Certificada de los folios del Libro de Presentación de Imputados del Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, donde consta que el mencionado ciudadano CUMPLIÓ con las Medidas impuestas por este Tribunal Militar en fecha 08DIC2010. Procediendo el Tribunal a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Sexto de Control de Valencia, Estado Carabobo, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en los folios números Vuelto del folio 165, folio Numero Ciento Sesenta y Seis y su vuelto del Libro de Presentación, llevado por ese Tribunal Militar, con doce (12) presentaciones desde el 10ENE2011 hasta el 12DIC2011.
-. Prohibición de Salir del País, sin autorización de ese Tribunal Militar, condición esta que fue cumplida a cabalidad por el acusado, según consta en la copia certificada presentada por el imputado.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano VICTOR ALFONSO GUERRA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.819.721, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 08DIC2010 por este Despacho, al ciudadano: VICTOR ALFONSO GUERRA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.819.721, de 30 años de edad, nacido el 12 de Agosto de 1.981, natural de Valencia, Estado, Carabobo, residenciado en el Barrio Bicentenario I, calle Rafael Urdaneta, Casa Nº 20, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono (s) (0426) 146.52.49, (0416) 333.38.13, quien fuera plaza del Apostadero Naval “TN. Jacinto Muñoz”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: VICTOR ALFONSO GUERRA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.819.721, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.

EL JUEZ MILITAR,


ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA