REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 14 DE FEBRERO DE 2012
200º Y 151º


CAUSA: CJPM-066-2011.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR AUXILIAR: 1TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA.
DEFENSOR PUBLICO: SM/1ERA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO /JUD: SM/1RA. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce, según acusación interpuesta por el CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÀRQUEZ, y PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, Fiscal Militar Y Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito, en contra del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad, Nº V.- 23.705.493, por la comisión del delito Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad, Nº V.- 23.705.493, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 08/01/1991, natural de Elorza, Estado Apure, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, casa S/N, diagonal a la entrada El Manguito, Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, Teléfono(s) (0426) 828.37.40.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos ciudadano Juez Militar Décimo Cuarto de Control, según el contenido de las actuaciones procesales y demás elementos que rielan en autos, son los siguientes: Se dio inicio a la presente causa en fecha 02 de noviembre de 2011, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0981, de fecha 02 de noviembre de 2011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad, Nº V.-23.705.493, por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito militar Ultraje al Centinela.
“Según el contenido del Acta Policial S/Nº, de fecha 01 de noviembre de 2.011, suscrita por TTE. CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, C.I.V.- 18.530.853, S/2DO. ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, C.I.V.- 15.968.324 Y C/1RO. EDYS HOMERO FONSECA MARTINEZ, C.I.V.- 18.015.264, Funcionarios actuantes, todos plazas del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure;” son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 06:00 horas salí con (06) efectivos militares según Orden de Servicio Nº 303 de fecha 31 de octubre de 2011, hacia la Estación de Servicio Guasdualito, ubicada en la Carretera Nacional Sector Pueblo Nuevo, diagonal al Club “El Macuaro”, con la finalidad de prestar servicio y controlar la venta del combustible. Aproximadamente las 07:00 hrs. Instale el dispositivo de seguridad y procedí a dar apertura al referido recinto, como a eso de las 12:00 hrs. Autoricé el paso de los vehículos tipo motocicleta que estaban a la espera fuera de la Estación de Servicio, controlados por el C/1ERO. EDYS HOMERO FONSECA MARTINEZ, C.I.V.- 18.015.264, por orden de llegada para equipar el combustible, me percate de la presencia de un ciudadano quien dijo ser y llamarse: RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, C.I.V.- Nº 23.705.493, conduciendo una motocicleta marca HAOJUE, color negro, uso: paseo, serial de la carrocería 81AEM2C17BM001747, Serial del Motor 162FMJ-WIKO el mismo no le correspondía el turno para ingresar a llenar el combustible, y en el momento que se abrió el paso, accedió a las instalaciones de la estación de servicio sin autorización alguna, le di la alerta con el silbato y este hizo caso omiso, luego le grite la voz de alto y este no la acató, ingresando en la columna de los vehículos que iban a equipar combustible, de inmediato me le acerqué, y le hice la pregunta del porqué había pasado sin autorización alguna, este manifestó en un tono de voz elevado una cantidad de ofensas como: (cabron, sucio, maldito, perro, cogón, eres un nuevo reventado, bachaco, galápago), en ese momento trate de calmarlo y le dije que regresara a la fila con los demás, este se enfureció y continuó ofendiendo tanto a mi persona como a los militares a mi mando, luego se bajo de la motocicleta tomándome por descuido y propinándome un empujón a la altura del chaleco de asalto que yo portaba, luego se monto en su motocicleta de nuevo e intento darse a la fuga, siendo capturado por el S/2DO. ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, portador de la cédula de identidad Nº V.- 15.968.324, que junto a mi persona también cumplía funciones de Seguridad dentro de la Estación de Servicio. Procedí a notificar al May. CARLOS ANDRES HÈRNANDEZ CARRIZALEZ, 2DO. Comandante del 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure”, quien me ordenó remitir el ciudadano con el vehículo al Comando de la Unidad, una vez que llegue a las 14:00 Hrs procedí a comunicarme con el fiscal militar XXXV, quien ordeno practicar las diligencias urgentes necesarias al caso para ponerlo al tanto del caso. Una vez llegado al sitio al ciudadano se le dio lectura de los derechos del imputado, se le proporciono el alimento correspondiente según la hora, no fue objeto de ningún tipo de violación física, mental ni psicológica
De los hechos descrito previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento oral y público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493, es autor de la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dentro de los referidos fundamentos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:
1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 0981, de fecha 02 de Noviembre de 2011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, la cual da lugar al inicio de la presente investigación por parte de la Fiscalía Militar de Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Oficio Nº 0353 del 02NOV2011, emanado por el comando del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, enviando las actuaciones al Ministerio Público Militar.
3. Acta Policial S/Nº, de fecha 01 de noviembre de 2011, suscrita por TTE. CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, C.I.V.- 18.530.853, S/2DO. ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, C.I.V.- 15.968.324 Y C/1RO. EDYS HOMERO FONSECA MARTINEZ, C.I.V.- 18.015.264, Funcionarios actuantes, todos plazas del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure; donde de manera pormenorizada y detallada se explica la forma como ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 01 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, en las instalaciones de la Estación de Servicio “Guasdualito”, ubicada en Guasdualito, Municipios Páez del Estado Apure; donde fue detenido el ciudadano: RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493.
4. Acta de Entrevista Testifical, declaración rendida por ante el 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, por parte del ciudadano: CIRO ALEXANDER CARDENAS, C.I.V.- 9.210.132, quien manifestó lo siguiente:”Que el día 01 de Noviembre del presente año me encontraba estacionado para pasar al Despacho del combustible que me desempeño de gondolero transportador de combustible de la Estación de Servicio (Guasdualito) cuando observe que un ciudadano discutía con los militares que prestaban servicio en la misma.“
5. Acta de Entrevista Testifical, declaración rendida por ante el 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, con sede en Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure, por parte del ciudadano: LEONARDO JOSÈ SÀNCHEZ, C.I.V.- 19.950.325, quien manifestó lo siguiente:”Que el día 01 de Noviembre del presente año me encontraba como despachador de combustible (bombero) de la Estación de Servicio (Guasdualito) cuando observe que un ciudadano discutía con los militares que prestaban servicio en la misma donde este ofendía con palabras obscenas a los funcionarios.“
6. Acta de Lectura de Derecho del imputado, realizado por el Comando del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, al ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493.
7. Acta de Retención del vehículo Clase: Motocicleta, Uso: paseo, Marca Haojue, Color Negro, Serial de Carrocería: 81AEM2C17BM001747, Serial de Motor: 162FMJ-WIKO, Placa: AF3K04A.
8. Oficio Nº 0347 del 02NOV2011, emanado por el Comando del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, solicitando la apertura de investigación penal militar, a la Guarnición Militar de Guasdualito, en contra del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493.
9. Oficio Nº 0345 del 02NOV2011, emanado por el Comando del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, solicitando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “C.I.C.P.C.”, de Guasdualito, Estado Apure, la identificación plena del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493.
10. Oficio Nº 0343 del 02NOV2011, emanado por el Comando del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, solicitando Examen Médico al ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493, al Hospital José Antonio Páez, de Guasdualito, Estado Apure.
11. Examen Médico de fecha 01NOV2011, del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493, Expedido por el Médico de Guardia del Hospital José Antonio Páez, de Guasdualito, Estado Apure.
12. Oficio Nº 0344 del 02NOV2011, emanado por el Comando del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, enviando al ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493, en calidad de detenido a la orden de este Despacho Fiscal, dirigido a la Policía de Guasdualito, Estado Apure.
13. Oficio Nº 0346 del 01NOV2011, emanado por el Comando del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, enviando la moto Uso: paseo, Marca Haojue, Color Negro, Serial de Carrocería: 81AEM2C17BM001747, Serial de Motor: 162FMJ-WIKO, Placa: AF3K04A, en calidad de deposito a la orden de este Despacho Fiscal, en el Estacionamiento Páez Pedro Luis Ortega de Guasdualito, Estado Apure.
14. Orden de Deposito de fecha 02NOV2011, de la moto Uso: paseo, Marca Haojue, Color Negro, Serial de Carrocería: 81AEM2C17BM001747, Serial de Motor: 162FMJ-WIKO, Placa: AF3K04A, expedida por el Estacionamiento Páez Pedro Luis Ortega de Guasdualito; Estado Apure.
15. Orden de Servicio Nº 303 de fecha 31OCT2011, emanado por el Comando del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure”, donde indica que los TTE. CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, C.I.V.- 18.530.853, S/2DO. ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, C.I.V.- 15.968.324 Y C/1RO. EDYS HOMERO FONSECA MARTINEZ, C.I.V.- 18.015.264, Se encontraban designados de comisión para desempeñar Funciones de seguridad y controlar la venta del combustible, en la Estación de Servicio Guasdualito ubicada en La Carretera Nacional, Sector Pueblo Nuevo, diagonal al club “El Macuaro”, Estado Apure.
16. Oficio Nº 1496, de fecha 02NOV2011, dirigido a el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, A/C de la División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital; solicitando los Antecedente del ciudadano: RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493.
17. Oficio Nº 1497, de fecha 03NOV2011, dirigido al Comandante de la Comisaria Policial Nº 2 de Guasdualito, Estado Apure; solicitando el traslado del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493, hasta la sede del Despacho Fiscal Militar XXXV de Guasdualito, Estado Apure, para realizar la debida Audiencia de presentación ante el Tribunal Militar de Control.
18. Escrito Nº 1502, de fecha 03 de Noviembre de 2011, presentación formal y solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493, por la presunta comisión del delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
19. Oficio Nº 1495, de fecha 02NOV2011, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de Guasdualito, Estado Apure; solicitando los Antecedentes y/o Registros Policiales del RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493.
20. Oficio Nº 1499, de fecha 03NOV2011, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de Guasdualito, Estado Apure; solicitando efectué la Experticia de Seriales al vehículo Clase: Motocicleta, Uso: paseo, Marca Haojue, Color Negro, Serial de Carrocería: 81AEM2C17BM001747, Serial de Motor: 162FMJ-WIKO, Placa: AF3K04A.
21. Antecedentes y/o Registros Policiales del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 23.705.493, de fecha 04 de noviembre de 2011.
22. Resultado de la Experticia de Seriales realizado al vehículo Clase: Motocicleta, Uso: paseo, Marca Haojue, Color Negro, Serial de Carrocería: 81AEM2C17BM001747, Serial de Motor: 162FMJ-WIKO, Placa: AF3K04A, de fecha 18 de noviembre de 2011.
23. Oficio Nº 1563, de fecha 24NOV2011, Orden de Entrega del Vehículo Clase: Motocicleta, Uso: paseo, Marca Haojue, Color Negro, Serial de Carrocería: 81AEM2C17BM001747, Serial de Motor: 162FMJ-WIKO, Placa: AF3K04A, dirigida al Estacionamiento Judicial Páez Pedro Luis Ortega, Guasdualito, Estado Apure; a fin de ser entrega del mismo al ciudadano JHONNY JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.845.784.
24. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar, en fecha 07 de diciembre de 2.011, por parte del TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, Plaza de la 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure,” con sede en el Fuerte Sorocaima, Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio que su persona tuvo conocimiento de los hechos acaecidos en fecha 01 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, en las instalaciones de la Estación de Servicio “Guasdualito,” quien manifestó lo siguiente: “si, ratifico en todas y cada una de sus partes el Contenido del Acta de Investigación, que se me pone en manifiesto en este mismo acto y reconozco como mía una de las firmas que la suscribe”. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EL DIA 0112:30NOV2011, EL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, LO AGREDIO FISICA Y/O VERBALMENTE? CONTESTO: “Si, me dijo bastante groserías como cabron, sucio, maldito perro, cajón y muchas más; también trato como de agarrarme el fusil y me empujo fuertemente”. SEGUNDA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, POR QUE CAUSA, RAZON, MOTIVO O CIRCUNSTANCIA, EL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, REACCIONO DE MANERA AGRESIVA EL DIA 0112:30NOV2011? CONTESTO: “No sé, llego alterado”. TERCERA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI CONOCE DE VISTA O TRATO AL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, QUE EL DIA 0112:30NOV2011, LO AGREDIO FISICA Y VERBALMENTE? CONTESTO: “No nunca lo había visto”. CUARTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EL DIA 0112:30NOV2011, EL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, AGREDIO FISICA O VERBALMENTE A OTRO INTEGRANTE DE LA COMISION MILITAR PRESENTE EN LA ESTACION DE SERVICIO GUASDUALITO? CONTESTO: “Si, le tiro la moto en que este ciudadano andaba, al SARGENTO CHAVEZ RUBIO ALEXANDER, quien era el segundo al mando de la comisión militar. QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, ALGUN INTEGRANTE DE LA COMISION MILITAR PRESENTE EN LA ESTACION DE SERVICIO EL DIA 0112:30NOV2011, AGREDIO FISICA O VERBALMENTE AL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA? CONTESTO: “No en ninguna momento”. SEXTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, CUAL ES EL MOTIVO DE LA PRESENCIA DE LA COMISION MILITAR EN LA ESTACION DE SERVICIO “GUASDUALITO”? CONTESTO: “Bueno uno va para allá para controlar la venta de combustible y mantener el orden de acceso a la Estación de Servicio, para evitar el congestionamiento”. SEPTIMA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, A PARTE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION MILITAR HAY ALGUNA PERSONA QUE PRESENCIO LOS HECHOS DEL DIA 0112:30NOV2011, DE SER POSITIVO INDIQUE? CONTESTO: “Si, hubieron dos testigos que incluso fueron declarados ante el Batallón y observaron los hecho y la actitud agresiva del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA; uno se llama CIRO ALEXANDER CARDENAS; quien es el gandolero que transporta el combustible a la estación; y el otro se llama LEONARDO JOSÈ SANCHEZ; quien es el Bombero que surte los carros de combustible en la Estación”. OCTAVA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION?. CONTESTO: “No”. Es todo.
25. Declaración rendida por ante la Fiscalía Militar, en fecha 07 de diciembre de 2.011, por parte del SARGENTO SEGUNDO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº 15.968, plaza de la 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure,” con sede en el Fuerte Sorocaima, Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, a fin de demostrar con su testimonio que su persona tuvo conocimiento de los hechos acaecidos en fecha 01 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, en las instalaciones de la Estación de Servicio “Guasdualito,” quien manifestó lo siguiente: “si, ratifico en todas y cada una de sus partes el Contenido del Acta de Investigación, que se me pone en manifiesto en este mismo acto y reconozco como mía una de las firmas que la suscribe.” Es todo. Seguidamente es interrogado por el Fiscal Militar de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EL DIA 0112:30NOV2011, EL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, LO AGREDIO FISICA Y/O VERBALMENTE? CONTESTO: “Si, con muchas groserías a mi y al Teniente decía cabron, sucio, maldito perro, cajón y muchas más; estando en ese momento este ciudadano dice que si él no echaba gasolina nadie lo haría y agarro la moto por el manurio y la hecho con fuerza hacia atrás, a sabiendas que yo estaba parado atrás de él y me pego en el abdomen con la parrilla de la moto. SEGUNDA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, POR QUE CAUSA, RAZON, MOTIVO O CIRCUNSTANCIA, EL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, REACCIONO DE MANERA AGRESIVA EL DIA 0112:30NOV2011? CONTESTO: “Bueno cuando se abrió la cadena para que las motos echaran gasolina este ciudadano salió de atrás de la cola aceleradamente a entrar en primero, y como mi Teniente Sarabia Mago se lo impidió empezó a agredir a mi teniente hasta que lo agarro por el Chaleco de asalto. TERCERA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI CONOCE DE VISTA O TRATO AL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, QUE EL DIA 0112:30NOV2011, LO AGREDIO FISICA Y VERBALMENTE? CONTESTO: “No nunca lo había visto”. CUARTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI EL DIA 0112:30NOV2011, EL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, AGREDIO FISICA O VERBALMENTE A OTRO INTEGRANTE DE LA COMISION MILITAR PRESENTE EN LA ESTACION DE SERVICIO GUASDUALITO? CONTESTO: “Si, agredió a mi Teniente Sarabia Mago”. QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, ALGUN INTEGRANTE DE LA COMISION MILITAR PRESENTE EN LA ESTACION DE SERVICIO EL DIA 0112:30NOV2011, AGREDIO FISICA O VERBALMENTE AL CIUDADANO RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA? CONTESTO: “No en ninguna momento”. SEXTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, CUAL ES EL MOTIVO DE LA PRESENCIA DE LA COMISION MILITAR EN LA ESTACION DE SERVICIO “GUASDUALITO”? CONTESTO: “Controlar el Expendio de Combustible y Mantener el Orden de Acceso a la Estación de Servicio. SEPTIMA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, A PARTE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION MILITAR HAY ALGUNA PERSONA QUE PRESENCIO LOS HECHOS DEL DIA 0112:30NOV2011, DE SER POSITIVO INDIQUE? CONTESTO: “Bueno habían muchas personas, pero se le tomo testimonio ante el Batallón a dos ciudadanos observaron los hecho y la actitud agresiva del ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA; uno se llama CIRO ALEXANDER CARDENAS; quien es el gandolero que transporta el combustible a la estación; y el otro se llama LEONARDO JOSÈ SANCHEZ; quien es el Bombero que surte los carros de combustible en la Estación”. OCTAVA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? CONTESTO: “No”. Es todo. Ofreció el siguiente acervo probatorio: a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración de: 1.- Declaración del ciudadano CIRO ALEXANDER CARDENAS, C.I.V.- 9.210.132, residenciado en la Estación de Servicio Guasdualito, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Pueblo Nuevo diagonal al Club “El Macuaro”, Estado Apure, lugar donde puede ser citado. 2.-LEONARDO JOSÈ SANCHEZ, C.I.V.- 19.950.325, residenciado en la Estación de Servicio Guasdualito, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Pueblo Nuevo diagonal al Club “El Macuaro”, Estado Apure, lugar donde puede ser citado. 3.- TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, C.I.V.- 18.530.853, Plaza de la 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure,” con sede en el Fuerte Sorocaima, Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, quien puede ser citado en referido Batallón.4.- SARGENTO SEGUNDO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, C.I.V.- 15.968.324, Plaza de la 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure,” con sede en el Fuerte Sorocaima, Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, quien puede ser citado en referido Batallón. DECLARACION DE LA VICTIMA: TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, Plaza de la 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure,” con sede en el Fuerte Sorocaima, Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, quien puede ser citado en referido Batallón. DECLARACION DE EXPERTOS: JEISSON SÀNCHEZ, quien es experto, Agente de Investigación II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, Estado Apure. DECLARACION DEL IMPUTADO: RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Examen Médico de fecha 01NOV2011, del ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493, Expedido por el Médico de Guardia del Hospital José Antonio Páez, de Guasdualito, Estado Apure.2.- Resultado de Experticia de Seriales realizado al vehículo Clase: Motocicleta, Uso: paseo, Marca Haojue, Color Negro, Serial de Carrocería: 81AEM2C17BM001747, Serial de Motor: 162FMJ-WIKO, Placa: AF3K04A, de fecha 18 de noviembre de 2.011. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1. Orden de Investigación Penal Militar, identificada con el Nº 0981, de fecha 02 de noviembre de 2.011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.-Acta Policial S/Nº, de fecha 01 de noviembre de 2.011, suscrita por el TTE. CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, C.I.V.- 18.530.853, S/2DO. ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, C.I.V.- 15.968.324 Y C/1RO. EDYS HOMERO FONSECA MARTINEZ, C.I.V.- 18.015.264, Funcionarios actuantes, todos plazas del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure;” donde de manera pormenorizada y detallada se explica como ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 01 de noviembre de 2.011, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, en las instalaciones de la Estación de Servicio “Guasdualito,” ubicada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, donde fue detenido el ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493. 3.- Orden de Servicio Nº 303 de fecha 31OCT2011, emanada del Comando del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, donde indica que los TTE. Carlos Eduardo Sarabia Mago, C.I.V.- 18.530.853, S/2DO. Robert Alexander Chávez Rubio, C.I.V.- 15.968.324 y C/1RO. Edys Homero Fonseca Martínez, C.I.V.- 18.015.264, se encontraban designados de Comisión Para Desempeñar Funciones de Seguridad y Controlar la Venta del Combustible, en la Estación de Servicio Guasdualito, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Pueblo Nuevo, diagonal al Club “El Macuaro”, Estado Apure. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante Fiscal le formuló acusación al ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493, por la comisión del delito Militar de de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la admisión total de la acusación y ofreciendo los medios de pruebas correspondientes, así como también que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.
Este Juzgador procedió a imponer al ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493, del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, así como también del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, quien expuso:
“Admito los hechos que me imputa la Fiscalía Militar, solicitó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que dicte este Tribunal Militar. Es todo”.

EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA, TIBERIO SOLANO SEPULVEDA, expuso lo siguiente:
“Oído lo manifestado por mi representado esta defensa solicita muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal Militar. Es todo”.

Por su parte EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó:
“Oída la opinión del imputado, y del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor a cuatro años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las siguientes condiciones señaladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual; requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo una vez admitida la acusación, por el delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado el artículos 502, del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio Procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado: RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad, Nº V.- 23.705.493, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 08/01/1991, natural de Elorza, Estado Apure, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, casa S/N, diagonal a la entrada El Manguito, Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, teléfono(s) (0426) 828.37.40; por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración de: 1.- Declaración del ciudadano CIRO ALEXANDER CARDENAS, C.I.V.- 9.210.132, residenciado en la Estación de Servicio Guasdualito, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Pueblo Nuevo diagonal al Club “El Macuaro”, Estado Apure, lugar donde puede ser citado. 2.-LEONARDO JOSÈ SANCHEZ, C.I.V.- 19.950.325, residenciado en la Estación de Servicio Guasdualito, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Pueblo Nuevo diagonal al Club “El Macuaro”, Estado Apure, lugar donde puede ser citado. 3.- TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, C.I.V.- 18.530.853, Plaza de la 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure,” con sede en el Fuerte Sorocaima, Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, quien puede ser citado en referido Batallón.4.- SARGENTO SEGUNDO ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, C.I.V.- 15.968.324, Plaza de la 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure,” con sede en el Fuerte Sorocaima, Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, quien puede ser citado en referido Batallón. DECLARACION DE LA VICTIMA: TENIENTE CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, Plaza de la 922 Batallón de Blindados “Vencedor de Araure,” con sede en el Fuerte Sorocaima, Teatro de Operaciones Nº 1, Guasdualito, Estado Apure, quien puede ser citado en referido Batallón. DECLARACION DE EXPERTOS: JEISSON SÀNCHEZ, quien es experto, Agente de Investigación II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, Estado Apure. DECLARACION DEL IMPUTADO: RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Examen Médico de fecha 01NOV2011, del ciudadano RAMON ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493, Expedido por el Médico de Guardia del Hospital José Antonio Páez, de Guasdualito, Estado Apure.2.- Resultado de Experticia de Seriales realizado al vehículo Clase: Motocicleta, Uso: paseo, Marca Haojue, Color Negro, Serial de Carrocería: 81AEM2C17BM001747, Serial de Motor: 162FMJ-WIKO, Placa: AF3K04A, de fecha 18 de noviembre de 2.011. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios: 1. Orden de Investigación Penal Militar, identificada con el Nº 0981, de fecha 02 de noviembre de 2.011, emanada del Comando del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito. 2.-Acta Policial S/Nº, de fecha 01 de noviembre de 2.011, suscrita por el TTE. CARLOS EDUARDO SARABIA MAGO, C.I.V.- 18.530.853, S/2DO. ROBERT ALEXANDER CHAVEZ RUBIO, C.I.V.- 15.968.324 Y C/1RO. EDYS HOMERO FONSECA MARTINEZ, C.I.V.- 18.015.264, Funcionarios actuantes, todos plazas del 922 Batallón de Blindado “Vencedor de Araure;” donde de manera pormenorizada y detallada se explica como ocurrieron los hechos acaecidos en fecha 01 de noviembre de 2.011, aproximadamente a las 14:00 horas de la tarde, en las instalaciones de la Estación de Servicio “Guasdualito,” ubicada en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, donde fue detenido el ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.705.493. 3.- Orden de Servicio Nº 303 de fecha 31OCT2011, emanada del Comando del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, donde indica que los TTE. Carlos Eduardo Sarabia Mago, C.I.V.- 18.530.853, S/2DO. Robert Alexander Chávez Rubio, C.I.V.- 15.968.324 y C/1RO. Edys Homero Fonseca Martínez, C.I.V.- 18.015.264, se encontraban designados de Comisión Para Desempeñar Funciones de Seguridad y Controlar la Venta del Combustible, en la Estación de Servicio Guasdualito, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Pueblo Nuevo, diagonal al Club “El Macuaro”, Estado Apure. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano RODOLFO ELIAS RAMIREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad, Nº V.- 23.705.493, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 08/01/1991, natural de Elorza, Estado Apure, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, casa S/N, diagonal a la entrada El Manguito, Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, teléfono(s) (0426) 828.37.40; fijando como Régimen de Prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones, a saber: 1). Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito, Estado Apure 2). Prohibición de tener cualquier altercado con algún organismo de seguridad.; 3) Obligación de informar a este Tribunal, cualquier cambio de domicilio y teléfono. 4) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto la acusada se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal Militar. De igual modo se le informo a las partes que el auto motivado de la presente decisión se hará por auto separado. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo Conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARÍO JUDICIAL,


ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARÍO JUDICIAL,



ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA